Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN07 1808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-001 Morales Fontanez v. Torres Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DOMINGO MORALES FONTANEZ Demandante-Apelado v PEDRO J. TORRES ARROYO Demandado-Apelante KLAN07 1808 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO CIVIL NO. ECD2006-0152 (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos, Pedro J. Torres Arroyo (apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 23 de octubre de 2007, notificada el 14 de noviembre de 2007, que dictó la Hon.

Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Basándose en una determinación de 30 de septiembre de 2005 del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo), el TPI le ordenó al apelante que pagara ciertas partidas a favor de Domingo Morales Fontanez

(apelado).

Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI al determinar que debía responderle al apelado por la pérdida de materiales y equipo de construcción que éste último (como contratista) dejó en el área de construcción de la obra propiedad del primero; máxime, cuando alegadamente no se pasó prueba del estimado de valor de tales objetos. También, alegó que erró el TPI al haber determinado que el apelado tenía derecho al reembolso de las sumas que determinó DACo que correspondían a trabajos realizados en exceso de lo que el apelante pagó al apelado. Por último, adujo que erró el TPI al haber determinado que el apelado tenía derecho a recobrar una partida por el tiempo que invirtió en atender la querella que se presentó en su contra ante el DACo.

Luego de examinar los argumentos de las partes y la prueba que aportaron junto con sus escritos, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso.

En este caso, el apelante figura como dueño de una obra de construcción, mientras, el apelado como contratista. En julio de 2002, las partes otorgaron un contrato privado en el que consignaron los términos y condiciones para la construcción de una casa residencial para el apelante. El precio total de la obra sería de $64,000. El precio incluía materiales y mano de obra, excepto, el costo de gabinetes. La casa sería de dos niveles. El apelante pagaría $32,000 por cada nivel. Una vez obtuviera el financiamiento para el segundo nivel, se lo haría saber al apelado para que comenzara esa segunda fase de la construcción. La referida partida se pagaría a razón de $2,500 semanales.

Entre las partes mediaron desacuerdos y la construcción de la obra se detuvo.

El apelado dejó de presentarse al lugar de la obra. El apelante se movió a presentar una denuncia contra el apelado por alegado abandono de obra. El Ministerio Público no dio curso a la denuncia y le sugirió que acudiera al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Así lo hizo el apelante.

En octubre de 2003, el apelante acudió al DACo y presentó querella contra el apelado. Alegó que había pagado por encima del costo de lo que al momento el apelado le había construido. Por ello, solicitó que se ordenara una inspección de la obra y se preparara un estimado del costo de lo construido. Además, pidió que se estimara aquello que hubiera pagado en exceso y que se ordenara el reembolso de tal partida.

Por otro lado, el apelado acudió al Tribunal Municipal para solicitar que se emitiera orden que le autorizara a retirar del lugar de la construcción, materiales y equipo que había dejado allí –por ejemplo, paneles, palos y gatos para levantar el falso piso. El referido foro denegó la petición. Mas bien, instó al apelado a que esperara por la resolución de la querella ante el DACo.

Finalmente, el 30 de septiembre de 2005, el DACo

emitió una Resolución para dar por terminado el caso. El foro administrativo estimó probado que el apelante pagó $33,500 al apelado. También tomó cuenta de que según el informe del perito de la agencia, el costo de la obra realizada ascendía a $35,996.64. Además, advirtió que el perito había indicado que la construcción presentaba ciertos defectos y que los gastos de reparación ascendían a $200. Por último, estimó que otros gastos misceláneos relacionados a la construcción sumaban $264.

A la luz de lo previamente expresado, el DACo

concluyó que el valor de la obra, restando los gastos por defectos de construcción, ascendía a $35,732.64. Dispuso...

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