Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN07 1848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-002 Martínez Ramos v. T.P. Stores. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

YARELIS MARTINEZ RAMOS Demandante-Apelada v. T.P. STORES, INC. Y OTROS Demandada-Apelante KLAN07 1848 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. EPE2006-0280 SOBRE: DISCRIMEN PRO SEXO; HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO (LEY 17) SALA: 404

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos, el querellado-apelante T.P. Stores, Inc. en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por la Hon.

Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), Sala Superior de Caguas, mediante la cual declaró ha lugar la demanda sobre discrimen por sexo y hostigamiento sexual instada por la querellante-apelada, Yarelis Martínez Ramos. En su sentencia el TPI impuso al querellado-apelante el pago de $10,000 por daños y perjuicios y de $2,178 por la pérdida de ingresos dejados de devengar. La querellante presentó reconsideración de esta sentencia y solicitó que se enmendara a los efectos de añadir la suma igual al doble del importe de los daños causados. La reconsideración fue acogida por el TPI el 4 de octubre del 2007.

Inconforme con la sentencia dictada, T.P. Stores, Inc. presentó “Moción solicitando reconsideración”

y “Moción en solicitud de corrección y determinaciones de hechos adicionales”, la primera fue rechazada de plano y la segunda fue declarada no ha lugar por presentarse fuera de término. No obstante, posteriormente el TPI acogió la moción de reconsideración aunque la declaró no ha lugar.

Oportunamente, T.P. Stores, Inc. presentó ante nos su escrito de apelación y le imputó al TPI la comisión de tres errores y solicitó la revocación de la sentencia. El querellado-apelante

adujo que erró el TPI: (1) al determinar y concluir la comisión de actos de hostigamiento sexual en la persona de la querellante, contrario al balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia presentada; (2) al determinar la existencia de daños ante prueba que impugnó la credibilidad del perito médico, y (3) al conceder daños no alegados, reclamados o probados por concepto de pérdida de ingresos.

El análisis que adoptamos no requiere que nos pronunciemos acerca de si el Sr. Roldán Mójica cometió los alegados actos de hostigamiento sexual en contra de la querellante-apelada.

Lo anterior por razón de que nunca fue emplazado. No obstante, aún partiendo de la premisa, a los únicos efectos de disponer del recurso, que sí los hubiera cometido, la controversia ante nuestra consideración nos lleva a examinar si erró el Tribunal de Instancia al determinar que la prueba presentada por la querellante-apelada establece los elementos necesarios para prevalecer en una causa de acción por hostigamiento sexual en contra de su patrono. La contestación es en la afirmativa.

Examinado los alegatos de las partes y la transcripción de los procedimientos, determinamos que erró el TPI al aquilatar la prueba presentada ante su consideración. Siendo ello así, revocamos la sentencia apelada.

I

El 16 de mayo del 2006, Yarelis Martínez Ramos presentó ante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una querella contra T.P. Stores, Inc.

alegando discrimen por sexo y hostigamiento sexual en el empleo. Expresó haber sido víctima de hostigamiento sexual por parte de su supervisor y gerente de la tienda Todo A Peso y Algo Más, el Sr. Rafael Roldán Mójica. Por su parte, T.P.

Stores, Inc. presentó alegación responsiva en la que negó todas las imputaciones relacionadas a los actos de hostigamiento sexual. Replicó arguyendo que la prueba sobre daños se creó con el único objetivo de perseguir una compensación ilegal sobre hechos inexistentes; que la querellante nunca fue hostigada sexualmente; ni presentó queja o querella en contra del supervisor durante el periodo en que laboró para Todo A Peso y Algo Más; que ésta fue suspendida de su empleo durante tres semanas por reiteradamente

incumplir con las normas de trabajo y posteriormente despedida por abandono de empleo.

La prueba de la querellante-apelada consistió en los testimonios de la propia apelada y de dos compañeras de trabajo: Damaris Calderón y Mirayda Díaz, y el testimonio del perito médico, el Dr. Correa. Se desprende de estos testimonios que la querellante-apelada comenzó a trabajar como cajera para la tienda Todo A Peso y Algo Más durante julio del 2003. En ésta se encargaba de cobrar los productos seleccionados por los clientes y en ocasiones laboraba organizando mercancías del establecimiento. Mientras laboró para esta compañía, era supervisada por Roldán Mójica supervisor y gerente de la tienda. Además, era supervisada directamente por la “Jefa de Cajeras”, la Sra. Gladys Gálvez.

Martínez Ramos recibió varias amonestaciones por faltas en su desempeño laboral. El 27 de abril de 2005, fue amonestada por una falta grave que repercutió en su suspensión por un periodo indefinido. Posteriormente, el 8 de junio del 2005, fue despedida por abandono de empleo al no presentarse a trabajar por tres días consecutivos después de haber sido notificada su restitución al número de teléfono ofrecido por ésta a la compañía como parte de su información personal.

El 3 de mayo de 2005, antes de haber sido efectivamente despedida, Martínez Ramos presentó ante el Negociado de Normas del Trabajo una querella contra Todo A Peso y Algo Más. Esta querella consistía en una reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada.

En esta querella no se expuso alegación alguna relacionada a los presuntos actos de hostigamiento sexual del querellado-apelante.

Dicha querella fue declarada no ha lugar y se ordenó el cierre del caso.

La querellante-apelada declaró durante el juicio, que Roldán Mójica se acercaba a ella de forma inadecuada, le miraba sus partes íntimas y le hacía preguntas inapropiadas sobre su vida privada. Indicó que éste vendía ropa interior en horas de trabajo a las empleadas que se encontraban bajo su supervisión, actuación que era ejercida en...

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