Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200600133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600133
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-004 González v. Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

JORGE GONZALEZ, IRIS ESCOBAR, Y OTROS DEMANDANTES-APELANTES V. VALENTÍN VARGAS, Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS ÁNGELA LUGO LÓPEZ, Y OTROS TERCEROS DEMANDADOS-APELANTES KLAN200600133 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC1995-0661 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

I.

El señor Fausto Rodríguez Rivera recibió, como parte de una partición de herencia de la Sucesión Santiago Rodríguez, en 1971, una parcela de terreno en el barrio Camarones en Guaynabo.

La propiedad había pertenecido por tres generaciones a la familia de Santiago Rodríguez. En el año 1992 don Fausto Rodríguez Rivera vendió la parcela de terreno al matrimonio compuesto por Valentín Vargas Rodríguez y Carmen Amalia

Romero Rivera (Vargas-Romero). La parcela de terreno tenía 10,763.87 metros cuadrados.

La escritura de compraventa, otorgada por don Fausto

y los Vargas-Romero el 15 de abril de 1992, fue inscrita en el Registro de la Propiedad junto con el plano de inscripción aprobado en 1976 por la Administración de Permisos y Reglamentos (A.R.P.E.). La escritura define los linderos de la finca de la siguiente forma:

---por el NORTE en cuatro alineaciones

de setenta y tres metros, dieciséis metro con noventa y cuatro centímetros treinta y dos metro con cuarenta y nueve centímetros y treinta y uno metros con noventa y cuatro centímetros con la parcela marcada con la letra ‘D’ dedicada a Uso Público en el mismo plano de inscripción que la separa del Río Guaynabo; por el SUR, en una alineación de seis metros con cuarenta y nueve una alineación de seis metros con cuarenta y nueve centímetros con la carretera municipal, en tres alineaciones de cinco metros con diecisiete centímetros, veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros, cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros con varios vecinos y en dos alineaciones

de treinta y un metros con veinte y nueve centímetros de cincuenta y cinco metros con veinte y nueve centímetros con terrenos de Alfonso Fernández; por el ESTE, en una alineación setenta y tres metro con el número ocho en el mismo plano de inscripción; y por el OESTE en una alineación de veinte y nueve metros con treinta centímetros con terrenos de Fernando Díaz y Dolores Ayala y en dos alineaciones de treinta y cuatro metro con noventa y cinco centímetros y cuatro metro con cuatro centímetros con terrenos de la familia Báez (Énfasis nuestro).

La finca de los Vargas-Romero colinda por el sur con una parcela inscrita a favor de la señora Ángela Lugo López y la sucesión de su difunto esposo, señor Juan Miguel Romero, quienes adquirieron de los esposos Alfonso Fernández y Carmen León. Inicialmente la señora Lugo López adquirió una participación en la finca de los Fernández-León de aproximadamente 306.37 metros cuadrados.

Cinco años más tarde adquirió la parcela y se otorgó una segunda escritura de segregación y compraventa en la que se definió la cabida de la finca equivalente a 350.27 metros cuadrados y sus colindancias:

---por el NORTE, con la Sucesión Santiago Rodríguez; por el SUR, con parcela marcada con el número siete, previamente segregada y destina a uso público [camino municipal]; por el ESTE, con solar marcado con el número tres en el Plano de Inscripción; por el OESTE, en un triángulo con la parcela marcada con el número cinco y parcela dedicada a uso público previamente segregada (Énfasis nuestro).

La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad junto al plano de inscripción autorizado por A.R.P.E. en 1973. Al comprar la propiedad la señora Ángela Lugo López y su difunto esposo Juan Miguel Romero construyeron una casa y cercaron el terreno con una verja.

Los esposos Vargas-Romero iniciaron los trámites para acondicionar el terreno para la venta de parcelas. El señor Jorge González Ramos y su esposa, señora Iris Vannesa Escobar Figueroa adquirieron, sujeto a la correspondiente segregación, un predio específico de terreno en dicha finca. Meses después de otorgada la escritura de compraventa, los esposos González-Escobar

presentaron demanda contra los esposos Vargas-Romero

pues la finca que habían adquirido quedó enclavada como consecuencia de que una vecina, la señora Lugo López, elevó una verja que cerró el camino que conducía hasta ésta. Los González-Escobar solicitaron la resolución del contrato de compraventa y el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.

Los...

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