Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-006 Pérez Velázquez v. Harris Paint

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

WILFRIDO PÉREZ VELÁZQUEZ DEMANDANTE-APELANTE V. HARRIS PAINT DEMANDADA-APELADA KLAN200700356 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2004-3232

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

El señor Wilfrido Pérez Velázquez fue reclutado por Harris Paint (Harris) como vendedor el 1 de mayo de 1981. Durante los años 1983 y 1987 fue ascendido a realizar labores de supervisor de ventas y gerente de ventas respectivamente.

Luego de cambiar la administración de Harris y a partir de 1990, los nuevos propietarios le cambiaron algunas condiciones de trabajo y compensación al señor Pérez. Se cambió el monto del bono, la fórmula para computar el bono, nombraron a otra persona al puesto de Gerente de Venta y lo designaron a un puesto de vendedor (1998). Más adelante le redujeron el sueldo y beneficios en cuanto a gastos del automóvil y el celular. A partir del 1 de julio de 2004 le

redujeron el salario al señor Pérez Velázquez a $1,346 quincenales. El referido día el señor Pérez solicitó tomar vacaciones por 21 días. Harris le contestó, el 7 de julio de 2004, que no tenía derecho a vacaciones.

El señor Pérez Velázquez incoó una reclamación judicial contra Harris por alegado incumplimiento de un contrato de trabajo, reclamó pago por bonificación y días de vacaciones. Harry contestó la demanda, negó las alegaciones principales e invocó varias defensas afirmativas.

Harris

presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó que la demanda realmente constituía una reclamación de salarios y éstos prescriben a los tres años. El señor Pérez Velázquez se opuso y alegó que su reclamación se refiere a incumplimiento de contrato. El Tribunal de Instancia dictó una sentencia sumaria parcial que fue notificada el 15 de febrero de 2007. Concluyó la Juez de Instancia que la acción incoada constituía una reclamación de salarios y por lo tanto estaban prescritas aquellas que se refieran a reclamaciones previas a septiembre de 2001.

Inconforme con la decisión el señor Pérez Velázquez presentó un recurso de apelación el 19 de marzo de 2007 y alegó que erró el Tribunal al concluir que no era un empleado...

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