Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-009 Pueblo de P.R. v. Seda Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
MARIO SEDA VARGAS
APELANTE
KLAN200700170
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ISCR2006-02223 Y 02224 SOBRE: INF. ART. 106, C.P. Y ART. 5.05 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El Sr. Mario Seda Vargas

(el Apelante) fue convicto y sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. 4734, infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (d). Se le impusieron sentencias de noventa y nueve (99) años y tres (3) años de reclusión respectivamente, a cumplirse de forma consecutiva entre sí.

Inconforme, presentó recurso de apelación contra el fallo emitido y las sentencias impuestas

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

I.

El 18 de diciembre de 2005 como a las 9:00 P.M. Luis Enrique

González (Luis), joven de catorce (14) años de edad, se encontraba en el garaje de su residencia escuchando música en el vehículo de su tío. Mientras tanto se le acercó Wilfredo Vázquez Martínez (el occiso) quien residía en la casa del frente. De momento el occiso se sintió mal y comenzó a vomitar. Al terminar se fue para su casa a lavarse la boca. Posteriormente salió a tender una ropa en la verja de su casa.

Cuando el occiso fue a lavarse la boca el Apelante salió de su hogar y llegó hasta el garaje de la residencia de Luis quien percibió que se veía molesto. Desde allí hacía gestos llamando al occiso quien en esos momentos todavía se encontraba en su casa.

Luego de tender la ropa, el occiso se dirigió hacia Luis y le preguntó qué le pasaba al Apelante, quien ya había regresado a su residencia. Luis le contestó que no sabía. El occiso, desde el garaje de la casa de Luis, le preguntó al Apelante qué le pasaba. ´

Éste le contestó, en tono molesto, que “bajara” para su casa. El occiso se dirigió hacia allá y se ubicó debajo de un poste de la luz que está un poco retirado de la verja.

El Apelante bajó las escaleras, cruzó la verja y salió a la carretera con un tubo que había cogido del balcón. Mientras tanto insultaba al occiso y le decía que: “… esto se va acabar, porque le iba a cobrar la que le hizo”. Exposición Narrativa Estipulada, pag.

12. Al llegar a su lado lo agredió en el brazo y el occiso cayó al suelo.

Al recibir el primer golpe el occiso le preguntó por qué le daba y trató de correr. En ese momento recibió otro golpe en la cabeza y volvió a caer al piso donde el Apelante le dio tres (3) golpes más en la cabeza hasta que lo dejó inmóvil.

Asustado, Luis cruzó la calle a llamar al hermano del occiso, Sr. Johnny Vázquez Martínez (Sr. Vázquez) quien vio que el Apelante le estaba dando a su hermano con un tubo como si estuviera matando a un animal. El Sr. Vázquez entró a su casa y buscó un palo. Fue hasta donde se encontraba el occiso recibiendo la golpiza y le dio al Apelante por el cuello. Al recibir el golpe el Apelante perdió el balance y cayó hacia la verja de su casa a la cual entró al levantarse. El tubo lo dejó en el área del balcón.

El Sr. Vázquez fue hacia el occiso quien todavía respiraba. Le dijo a los vecinos que llamaran una ambulancia y buscó el carro de su señora madre y lo puso frente al cuerpo del occiso para protegerlo de que ningún auto lo impactara. También buscó una almohada y la colocó debajo de la cabeza de su hermano quien yacía en la carretera.

A eso de las 9:30 P.M. llegó a la escena una unidad de emergencias médicas. El paramédico Domingo Casiano se encontró con el occiso tirado en el piso. Procedió a inmovilizarlo y se percató de que tenía una depresión en la masa encefálica y en el cráneo. Además, tenía un hueco en la parte posterior del cráneo y masa encefálica expuesta. Lo trasladó al Centro Médico de Mayagüez donde llegó con vida pero debido a la gravedad de sus lesiones falleció posteriormente.

Los traumas que presentaba el occiso eran compatibles con una agresión ocasionada con un objeto contundente. La persona que estaba con el occiso al llegar a la escena le informó que los golpes habían sido ocasionados con un tubo.

La agente Johanna Franqui

López de la Policía de P.R. llegó al lugar de los hechos donde entrevistó al Apelante. Éste habló en un tono normal, bajito, lo notó orientado en cuanto a tiempo y espacio y le explicó todo lo ocurrido. Se veía tranquilo y estaba coherente.

La investigación del caso pasó a la División de Homicidios del C.I.C. de Mayagüez. El agente José Ruiz Ramos (agente Ruiz) fue asignado para investigar el caso. Al llegar a la escena se encontró con la agente Franqui López quien le narró su...

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