Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-012 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí v. Román

López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MANATÍ
APELANTE
v.
LUZ C. ROMÁN LÓPEZ
APELADA
KLAN200701834
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IACI200702008 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 17 de diciembre de 2007 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí (Cooperativa) presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 5 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos el 16 de noviembre de 2007. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre cobro de dinero, Regla 60, presentada por la Cooperativa en contra de Luz C. Román

López (Sra. Román).

I.

El 28 de agosto de 2007 la Cooperativa presentó demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Román. Alegadamente, la demandada había suscrito un pagaré a favor de la Cooperativa que al momento reflejaba un balance de deuda de tres mil ochocientos cuarenta y seis con veintitrés centavos ($3,846.23) de principal, ochocientos veintisiete dólares con veinte centavos ($827.20) de intereses y noventa y dos dólares con ochenta centavos ($92.80) por conceptos de recargos.

El 1ro de octubre de 2007 la Corporación de Servicios Legales, Oficina de Mayagüez, presentó moción asumiendo la representación legal de la Sra. Román.

El 24 de octubre de 2007 el TPI celebró vista en el caso de epígrafe. De la Minuta de ese día surge que ni Cooperativa ni su representante legal, Lcdo. Alberto J. Torrado Delgado (Lcdo. Torrado), comparecieron. El TPI hizo constar que la parte demandante no había comparecido ni se había comunicado. A base de lo anterior, dicho foro desestimó la demanda, sin perjuicio.

El 5 de noviembre de 2007, notificada el 16 de noviembre de 2007, el TPI emitió

Sentencia en la que desestimó la demanda presentada por la Cooperativa y ordenó su archivo.

El 20 de noviembre de 2007 la Cooperativa presentó Moción Urgente Solicitando Reconsideración Y/O Relevo De Sentencia.1 Según el Lcdo. Torrado, éste no recibió notificación, orden o señalamiento en cuanto a la vista que se celebró en el caso. Indicó que sólo se le notificó la moción asumiendo representación legal de la parte demandada con fecha de 1ro de octubre de 2007. De otra parte, sostuvo que aunque recibió copia de la sentencia, de esta surgía que la dirección postal no era la correcta. Sobre el particular, señaló que la sentencia se le notificó al PO Box 1329...

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