Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-013 Rivera Torres v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

JUAN RIVERA TORRES
APELANTE
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
APELADOS
KLAN200800252
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADA CIVIL NÚM. ABCI200301166 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos Juan Rivera Torres (Sr. Rivera) mediante recurso de apelación presentado el 14 de febrero de 2008. Solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), de desestimar la demanda sobre daños y perjuicios que presentó en contra de Ciudad Centro, Inc. (CCI) y Gilberto López López (Sr. López).

I.

El 8 de marzo de 2002 el Sr. Rivera presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra de la

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Compañía de Seguro (sic) X. Alegadamente, el 12 de marzo de 2001 el Sr. Rivera estaba limpiando el patio y los alrededores de su casa con una podadora de grama. En un momento dado, la máquina impactó un poste del tendido eléctrico que estaba en el suelo y cubierto por la hierba. Esto provocó que el Sr.

Rivera se cayera al pavimento y que perdiera el control de la podadora la cual le cercenó dos (2) dedos del pie. El Sr. Rivera alegó que el accidente se debió a la culpa y negligencia de la AEE quien dejó ese poste tirado en el lugar sin tomar las debidas precauciones al respecto.

El 26 de marzo de 2002 el Sr. Rivera presentó Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio. Esa solicitud se basó en que estaba realizando una investigación para poder determinar quién o quiénes habían sido los verdaderos responsables por los daños que le fueron ocasionados.

El 26 de noviembre de 2002 TPI concedió el desistimiento sin perjuicio contra la AEE.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2003 el Sr. Rivera presentó nuevamente demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AEE, las Compañías aseguradoras X,Y,Z y las Compañías Constructoras ABC en la que hizo las mismas alegaciones que en su primera demanda. Además, alegó que todos los co-demandados fueron negligentes y respondían solidariamente por dejar tirado un poste en el lugar sin tomar las debidas precauciones.

El 3 de marzo de 2004 la AEE

presentó su contestación a la demanda.

El 10 de agosto de 2005 el Sr. Rivera solicitó el desistimiento sin perjuicio contra la AEE.

El 12 de agosto de 2005 el Sr. Rivera presentó demanda enmendada a los únicos efectos de incluir como parte demandada al desarrollador

del proyecto Villas de Sotomayor, una urbanización vecina a su residencia, y a su contratista el Sr. López.

El 9 de septiembre de 2005, notificada el 26 de septiembre de 2005, el TPI emitió Sentencia Parcial en la que declaró con lugar la solicitud de desistimiento del Sr. Rivera.

El 7 de octubre de 2005 el Sr. Rivera presentó demanda enmendada para sustituir a la co-demandada Villas de Sotomayor

por CCI, pues este era el nombre real de la corporación.

El 17 de octubre de 2005 CCI presentó Contestación A Demanda Enmendada. Mientras que el 11 de enero de 2006 el Sr. López presentó su contestación a la demanda.

El 13 de diciembre de 2006 CCI presentó Moción De Sentencia Sumaria Parcial Por Prescripción. En su escrito, expuso que el Sr. Rivera en la demanda original sólo incluyó como parte demandada a la AEE y no formuló alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR