Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-017 Lugo López v. Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sabaneña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

EDGAR LUGO LÓPEZ
DEMANDANTE-RECURRENTE
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SABANEÑA, Y SU; COMPAÑÍA ASEGURADORA COOPERATIVA DE SEG. MÚLTIPLES CORPORACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA B; SR. MARTÍN MARTÍNEZ PÉREZ ADMINISTRADOR Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COOPERATIVA SBANEÑA EN SU CARÁCTER PERSONAL; MARÍA DEL ROSARIO CIDRON CARABALLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y COMPAÑÍA SEGURADORA C, FULANO DE TAL
DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE200701541
CERTIORARIN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ, SALA 306 CIVIL NÚM.: ISCI200500584 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 11 de octubre de 2007 el señor Edgardo Lugo López (Sr. Lugo) presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de la Resolución emitida en corte

abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 30 de agosto de 2007. Dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de descalificación presentada contra el Lcdo. José Colom

Facundo (Lcdo. Colom). La minuta que recoge esta determinación fue notificada a las partes el 14 de septiembre de 2007.

I.

El 13 de abril de 2005 el Sr. Lugo presentó demanda sobre daños y perjuicios, represalia, violación al derecho de dignidad y discriminación en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña

(Cooperativa), la Junta de Directores de la Cooperativa, el señor Martín Martínez Pérez (Sr. Martínez), en calidad de Administrador y Presidente Ejecutivo de la Cooperativa y en su carácter personal, y otros. De las alegaciones surge que el Sr. Lugo se desempeñó como Vicepresidente de la Junta de Directores de la Cooperativa desde marzo de 2004 hasta el 26 de abril de 2004. Mientras ejerció sus funciones hizo varios señalamientos sobre actos alegadamente impropios cometidos por el Sr.

Martínez mientras ejercía sus funciones de Presidente Ejecutivo. Según el Sr. Lugo, el Sr. Martínez y la Junta de Directores comenzaron un plan orquestado para presionar y aprobar resoluciones de forma tal que los señalamientos que él hizo fueran ignorados. Como no deseaba ser parte de las alegadas irregularidades optó por presentar su renuncia a su puesto en la Junta.

También surge de las alegaciones, que el 9 de junio de 2004 el Sr. Lugo fue a la Cooperativa para liquidar un préstamo y retirar todas las acciones que tenía en la institución. En esa misma fecha solicitó reingreso como socio a la Cooperativa pero alegadamente el Sr. Martínez ordenó que no fuera aceptada y dio instrucciones a la Junta de Directores para que evaluara e investigara su solicitud. Dicha acción alegadamente

era contraria al Artículo 3.01 de la a la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”. Según el Sr. Lugo, esta acción le hizo sentir discriminado, perseguido y se afectó su dignidad de ser humano pues había sido socio de la Cooperativa por veinte (20) años y, además, otros socios se enteraron de dicha situación. Añadió que la Junta de Directores al igual que el resto de los demandados incurrieron en actos negligentes y/o culposos

que les llevaron a violar su obligación de fiducia

para con los miembros de la Cooperativa y le ocasionaron perjuicios al ser discriminado. En cuanto al Sr. Martínez alegó que éste llevó a cabo actos fraudulentos, negligentes y/o culposos contrarios a la buena práctica dentro del movimiento cooperativista ocasionándole daños al forzarle a renunciar.

El 16 de mayo del 2005 la Cooperativa y el Sr. Martínez presentaron contestación a la demanda y reconvención. En esta última, alegaron que luego de que el Sr. Lugo renunciara a su puesto en la Junta de Directores comenzó una campaña de descrédito y difamación en contra de la Cooperativa, la Junta de Directores y el Sr. Martínez.

El 27 de mayo de 2005 el Sr. Lugo presentó contestación a la reconvención.

El 1ro de mayo de 2006 el Sr. Lugo presentó demanda enmendada a los efectos de incluir como co-demandada a la Sra. María del Rosario Cidrón Caraballo, esposa del Sr. Martínez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Luego...

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