Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200700510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-029 Lozada

Carrasquillo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VI

ISIDORO LOZADA CARRASQUILLO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200700510 REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección – Comité de Clasificación y tratamiento Sobre: Nivel de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Mediante escrito de Revisión Administrativa el recurrente Isidoro Lozada Carrasquillo cuestiona la resolución dictada por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la Solicitud GMA-185-06, sobre Determinación de Investigación. Mediante dicha resolución se sostuvo el archivo de la investigación sobre determinados hechos ocurridos en la Institución Correccional de Guayama 1000 el 12 de marzo de 2005.

Por los fundamentos expresados a continuación se desestima la Revisión Administrativa presentada.

I

El recurrente Isidoro Lozada se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Guayama. Este confinado cumple una sentencia de ciento cuarenta y seis (146) años y seis (6) meses, por la comisión de varios delitos de extrema gravedad, incluyendo asesinato, homicidio, robo, escalamiento agravado, infracciones a Ley de Armas y otros. Varios de estos delitos se han cometido mientras el recurrente ha estado confinado. Extinguirá su sentencia el 23 de diciembre de 2062 y el 2 de mayo de 2021 será elegible para libertad bajo palabra.

El recurrente ha estado asignado a distintas instituciones correccionales en Puerto Rico. Para noviembre de 2004, estaba asignado a la facilidad de máxima seguridad en Ponce. Allí se le reclasificó en custodia mediana, dado que el Comité de Clasificación entendió que éste había observado buenos ajustes institucionales y se había beneficiado de varios programas educativos y de terapias del Programa de Salud Correccional. Luego de su reclasificación en custodia mediana, el recurrente fue trasladado a la Institución Penal Guayama 1000, en la que se encuentra en la actualidad.

El 23 de marzo de 2005, el recurrente fue reclasificado nuevamente a custodia máxima, luego de que se recibiera una confidencia en el área de seguridad de la Administración de Corrección de que planeaba fugarse. El recurrente se ha fugado en cinco (5) ocasiones distintas de las diversas instituciones correccionales en las que ha estado recluido. Durante estas fugas, ha cometido delitos.

Al recibir la confidencia y pensando que el confinado podía tener planes de fuga nuevamente, la Administración de Corrección realizó un registro en el área de vivienda del recurrente, donde supuestamente se le encontró fisgas, armas blancas y teléfonos celulares. Al recurrente no se le sometieron querellas disciplinarias o acusaciones criminales por esta conducta, pero se le reclasificó a custodia máxima. Inconforme con este dictamen el confinado recurrente presentó recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200500394. Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2005, este tribunal confirmó la determinación de reclasificación al confinado en custodia máxima. Expresó el tribunal que la decisión de la agencia recurrida se fundaba en que este confinado representaba mayor riesgo de fuga que otros confinados, debido a sus probadas fugas de las instituciones penales, y la naturaleza de los delitos cometidos, por lo que estaba debidamente fundada en el expediente, y por tanto, no era caprichosa, arbitraria, ni irrazonable.

II

En una evaluación rutinaria el 30 de marzo de 2007, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución, ratificó la clasificación del recurrente en custodia máxima. Inconforme con esta decisión, el recurrente presentó apelación administrativa, la cual le fue igualmente denegada por el foro administrativo, por lo que el 20 de junio de 2007 presentó, Escrito de Revisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones (caso KLRA200700580). Basó su solicitud de revisión en que la decisión de ratificarle la custodia máxima era arbitraria e irrazonable porque “responde a información que no obra en el récord”, en concreto, que no hay prueba en el récord que documente que él planeaba fugarse y que, por ésta razón se efectuó un registro en su área de vivienda. Pendiente de ajudicarse ese caso (KLRA200700580); el 4 de junio de 2007 el confinado presentó la solicitud de Revisión Judicial que nos ocupa. (KLRA200700510)

III
  1. Alegaciones del Recurrente en el caso de autos

    En síntesis, el confinado recurrente plantea que la Administración de Corrección se ha negado a tramitarle varias solicitudes de remedios administrativos. También plantea que la Administración ha incumplido el Reglamento del Programa de Remedios Administrativos. Señala que éste ha requerido la entrega de evidencia escrita (documental) del registro efectuado en su vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR