Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0700853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-037 Vázquez Santiago v. Meléndez H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

JORGE VÁZQUEZ SANTIAGO Querellante-Apelado v. ISMAEL MELÉNDEZ H/N/C CONSTRUCTORA I. MELÉNDEZ, S.E. Y/O PERSONA AUTORIZADA A REPRESENTARLE Querellada-Apelante KLAN0700853 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz CIVIL NUM. J2CI200700117 SOBRE: Despido Injustificado al amparo de la Ley #80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada y del procedimiento estatuido en la Ley #2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Mediante recurso de apelación, comparece ante este foro apelativo intermedio, el Sr. Ismael Meléndez

h/n/c Constructora I. Meléndez, S.E. (parte apelante). Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana

Díaz (TPI), el 14 y 15 de junio de 2007, respectivamente. La Sentencia apelada declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado presentada por el Sr. Jorge Vázquez Santiago (parte apelada) y resolvió que la parte apelante debía pagar un total de $39,465.54 por concepto de mesada, mas honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 15 de marzo de 2007, la parte apelada presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 80 del 30de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §185 et. seq., y la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §3118, et seq

(Ley Núm. 2). En síntesis, alegó que trabajó como empleado regular desde octubre de 1990 hasta el 8 de enero de 2007, cuando fue despedida alegadamente sin justificación alguna, por la parte apelante y reclamó el pago de la mesada.

El 26 de marzo de 2007, se diligenció el emplazamiento dirigido a “Ismael Meléndez H/N/C Constructora I. Meléndez, S.E. y/o persona autorizada a representarle”. Al no recibir oportunamente la contestación a la querella, el 10 de abril de 2007, la parte apelada presentó una “Moción Solicitando Se Anote Rebeldía Y Otros Extremos”. Adujo que la parte apelante no contestó oportunamente la querella en su contra y por ende solicitó que se le anotase la rebeldía a dicha parte. En respuesta, el 11 de abril de 2007, el TPI notificó Orden, mediante la cual anotó la rebeldía a la parte apelante y señaló vista para el 10 de mayo de 2007.

El 17 de abril de 2007, el Sr. Ismael Meléndez presentó una “Moción Solicitando Desestimación De La Querella”. En síntesis, alegó que no hacía negocios en su carácter personal bajo ningún nombre comercial y que no era el patrono del parte apelada. El TPI ordenó que la parte apelada se expresara en torno a la solicitud de desestimación.

A su vez, el 25 de abril de 2007, el Sr. Ismael Meléndez presentó una “Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto Anotación De Rebeldía y Se Admita Contestación A La Querella”. Acompaño la moción de una “Contestación A La Querella”. Asimismo, compareció la parte apelante y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una solicitud para que el TPI dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

El 2 de mayo de 2007, la parte apelada presentó una “Moción En Cumplimiento de Orden” y se opuso a la solicitud de desestimación. En síntesis, adujo que de la escritura de sociedad especial se desprendía que el Sr. Ismael Meléndez poseía el 99% de la participación de la sociedad y como socio se le podía requerir algunas aportaciones especiales, inclusive, el pago de la cantidad que la sociedad especial no pudiese satisfacer con sus propios bienes.

En la vista en su fondo celebrada el 31 de mayo de 2007, el TPI escuchó el testimonio del emplazador y resolvió que tenía jurisdicción sobre la parte apelante, mientras que desestimó la querella en contra del Sr. Ismael Meléndez. Además, mantuvo la anotación de rebeldía en contra de la parte apelante.

Finalmente, el 14 de junio de 2007, el TPI...

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