Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-040 Rodríguez Peña v. Corales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

REYNALDO RODRÍGUEZ PEÑA DEMANDANTE - APELADO v. FÉLIX CORALES, DANNY SMITH, ARACELIS SMITH Y JOHN DOE DEMANDADO - APELANTE KLAN200701088 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Desahucio en Precario (Proc. Ordinario) Caso Núm. KPE 2006-4141 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

La parte apelante, Félix Corales, presentó un recurso de Apelación el 30 de julio de 2007, en el cual solicitó que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 7 de junio de 2007 y notificada el 21 del mismo mes y año. En dicha Sentencia el TPI declaró con lugar la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante-apelada, Reynaldo

Rodríguez Peña, e impuso al señor Félix Corales el pago de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Sentencia emitida por el TPI el 7 de junio de 2007.

I.

El 2 de octubre de 2006 el señor Rodríguez presentó una demanda en la cual alegó ser el dueño de un inmueble ubicado en la Avenida Rexach

número 2330. Dentro del terreno que pertenece al señor Rodríguez enclava una estructura en hormigón y bloques. A través de la demanda se solicitó al TPI que ordenara a la parte apelante, señor Corales, a desalojar la estructura. La sexta alegación de la demanda expresaba que por entender que el señor Corales era dueño y poseedor de buena fe de la estructura estaban dispuestos a pagar el precio de la misma en el mercado. Junto con la demanda se anejó la foto de la propiedad enclavada dentro del terreno del apelado.

El 24 de octubre de 2006 el señor Corales presentó una solicitud de desestimación por derecho propio. En la misma alegó no ser dueño ni residir en la estructura ubicada en la Avenida Rexach

y Danny, personas que alegadamente

residían en la estructura y que se negaron a revelar sus apellidos. Según alegaciones del señor Rodríguez, estas dos personas pagaban cánones de arrendamiento a Félix Corales.

El 11 de enero de 2007 el señor Corales presentó una segunda petición de desestimación, esta vez por conducto de un abogado. A través de la misma el señor Corales alegó que el inmueble donde está ubicada la estructura estaba inscrito a nombre de Miguel Ángel Santiago González y María Cruz Padilla y que él era el titular de la estructura allí enclavada. Acompañó la moción con copia certificada del registro referente al inmueble del señor Rodríguez para demostrar que constaba inscrito a nombre de las dos personas antes mencionadas. Además de esto, anejó copia de una escritura de compraventa en la que Rafaela

de la Cruz compra una casa de madera de dos plantas ubicada en la Avenida Rexach #2326.

La oposición presentada por el señor Rodríguez indicó que el inmueble había sido adquirido de parte de los herederos de Miguel Ángel Santiago y María Cruz Padilla, que la escritura de compraventa en la cual el señor Corales basó su teoría no aparece él como parte, sino la señora Rafaela De La Cruz Santos, y que hace referencia a una estructura ubicada en el #2326 de la Avenida Rexach. La estructura que está en controversia está localizada en el #2330 de la Avenida Rexach. El señor Corales replicó a esta moción y alegó en esta ocasión que en efecto no era el dueño de la propiedad, que la misma le pertenecía a la señora De La Cruz y que no era apoderado de ella para representarla.

Luego de estas alegaciones el señor Rodríguez solicitó el desistimiento de la demanda mediante moción presentada el 22 de marzo de 2007. Basó su petición en que el señor Corales reconoció no ser dueño de la estructura y los otros dos demandados habían desalojado el lugar. El señor Corales se opuso a la petición porque en la demanda no se había incluido a la señora De La Cruz, a pesar de haberse informado que ella era la propietaria de la estructura, según las alegaciones del apelante. En adición a esto, indicó que la propiedad había sido demolida por el señor Rodríguez sin compensación...

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