Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701173
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701173 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
POPULAR | | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K AC2003-1456 K AC2003-1776 Impugnación de Confiscación | ||
POPULAR | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K AC2003-1456 K AC2003-1776 Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.
Se nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la que se declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Santiago Aldrey Aquino y Santiago Javier Aldrey
Morales. Reclama la aseguradora Universal Insurance
Company que la sentencia no proveyó una remedio a su favor.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, modificamos la sentencia recurrida.
El 22 de febrero de 2003, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, confiscó el vehículo Acura Integra de año 2001 que estaba en posesión del señor Santiago Aldrey Morales por supuesta violación a la Ley de Sustancias Controladas. El titular del vehículo era Popular Auto, quien a su vez lo había arrendado al Sr. Santiago Aldrey
Aquino, mediante contrato de arrendamiento financiero.
Por estos hechos, el 7 de marzo de 2003, Popular Auto y Universal Insurance Company (Universal) presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Asimismo, el 19 de marzo de 2003, los señores Aldrey
Aquino y Aldrey Morales presentaron una demanda en la cual, de igual forma, impugnaron la confiscación del mencionado vehículo. El Departamento de Justicia contestó ambas demandas. El 23 de abril de 2003 se ordenó la consolidación de los pleitos.
De acuerdo con el expediente, las partes comenzaron el proceso de descubrimiento de prueba entre los meses de mayo a agosto de 2003. Ante la inactividad que presentaba el caso, el tribunal emitió una orden fechada el 17 de marzo de 2004, que lee como sigue:
Justifiquen las partes su inacción en el trámite, bajo apercibimiento de desestimación. Tienen 10 días.
El 19 de marzo de 2004, notificada el 14 de abril, el tribunal apelado emitió una sentencia mediante la cual desestimó el caso por inacción, sin perjuicio. El 7 de abril de 2004, Popular Auto y Universal presentaron una moción en cumplimiento de orden donde indicaron que por un cambio de abogadas en el bufete, se retrasó el caso. Incluyeron además una moción de sentencia sumaria argumentando que el Estado admitió que no había radicado cargos criminales, por lo que procedía declarar con lugar la impugnación de la confiscación. En relación a esta moción, el 14 de junio de 2004, el tribunal emitió la siguiente orden:
Exprese el ELA y muestre causa por la que no debamos acoger la moción de la demandante como una al amparo de la Regla 49. Tiene 10 días.
El 14 de octubre de 2004 los señores Aldrey Aquino y Aldrey Morales, presentaron una moción solicitando relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2. La abogada explicó que había cometido un error de juicio en el caso y que ello no debía afectar los intereses de sus representados. Específicamente señaló que cuando Popular Auto y Universal presentaron su demanda, pensó que la aseguradora representaría a sus clientes y que por ello había dejado de hacer trámites en el caso. El foro de primera instancia declaró con lugar la moción y el 25 de febrero de 2005 ordenó la reapertura del caso. Además, señaló vista para el 16 de septiembre de 2005. Llegada esta fecha, se llevó a cabo una conferencia del estado del caso. En la misma se suscitó una controversia en la cual el Estado reclamaba que no se podía reabrir el caso por la falta de jurisdicción del tribunal y solicitó un término adicional para presentar más argumentos. El tribunal le concedió 30 días.
El 26 de enero de 2006, el tribunal emitió la siguiente orden:
Muestre causa el Estado Libre Asociado por la cual no se deba dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante, en vista de que el Estado Libre Asociado no...
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