Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-045 Irizarry

Valle v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL IRIZARRY VALLE Y OTROS
Demandante - Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES; HON. ROBERTO SANCHEZ RAMOS, SECRETARIO DE JUSTICIA; ASEGURADORAS ALPHA, BETA Y/O SIGMA XYZ personas naturales y/o jurídicas que pueden ser responsables
Demandados – Apelados
KLAN200701674
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KPE 2007-1575 (907) Mandamus Daños y Perjuicios
AGTE. José A. RIVERA AVILéS, JENNY MORAN REYES, ARMANDO Sánchez MORALES, RAFAEL VáZQUEZ OCASIO, DAMARIS MARTíNEZ PASTRANA, DENNIS GONZáLEZ VERA, JULIO CENTENO MALDONADO, JOSEPH CORTES RAMOS, HERIBERTO VáZQUEZ OCASIO, ORLANDO RODRIGUEZ SANTIAGO, ECXER QUIÑONES Hernández, LISTORIEL LóPEZ LóPEZ
Demandantes
v.
HON. ROBERTO Sánchez RAMOS, como SECRETARIO DE JUSTICIA y en representación del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KPE 2007-1871 (907) Mandamus

Panel integrado por su presidenta, el Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Los apelantes, Rafael Irizarry Valle y otros, nos piden que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de octubre de 2007, notificada el 19 de octubre, mediante la que se desestimó una petición de mandamus y demanda de daños y perjuicios, presentada por éstos. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

La demanda del título fue presentada el 23 de marzo de 2007, mediante la cual Rafael Irizarry Valle y otros codemandantes, todos empleados del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y contra el Hon. Roberto J. Sánchez Ramos en su capacidad oficial como Secretario del Justicia y contra el NIE. Plantearon que las partes codemandadas habían incumplido su deber ministerial de implantar un plan de retribución y clasificación para el personal del NIE. Fundamentaron su pedido en una Resolución Conjunta número 4 aprobada por la Asamblea Legislativa el 1ro. de enero de 2003, que autorizó la reasignación de fondos sobrantes al Departamento de Justicia, para que se elaborara e implantara el referido plan. Razonaron que dicha resolución estableció el deber ministerial del Secretario de Justicia de poner en vigor el nuevo plan de clasificación y retribución para el NIE. Además, adujeron que tras la aprobación de un plan de clasificación y retribución en el 2003, éste no se había puesto en vigor y sólo se había concedido un aumento de $250.00 mensuales, como adelanto del plan. En virtud de lo alegado, reclamaron una compensación por los daños y perjuicios sufridos por la dilación en la implantación del plan.

El 20 de abril de 2007 el agente José A. Rivera Aviles

y otro grupo de empleados del NIE presentaron otra demanda en daños y perjuicios y petición de mandamus, en la que hicieron reclamos y alegaciones similares a los sometidos ya en la demanda del Sr. Irizarry Valle y otros. El 2 de mayo de 2007, las partes codemandadas solicitaron la consolidación de los dos pleitos, lo cual fue concedido el 16 de mayo de 2007.

El 9 de mayo de 2007 los codemandados –aquí apelados-

solicitaron la desestimación de la demanda. Adujeron que era improcedente expedir un auto de mandamus, por ser discrecional la administración del presupuesto del Departamento y la implantación del nuevo plan de retribución y clasificación. Además, señalaron que uno de los elementos a considerar en la implantación del Plan de Clasificación y Retribución es la situación fiscal de la agencia y que los fondos asignados con la Resolución Conjunta número 4 no eran suficientes para sufragar el costo de la implantación. Más aún, indicaron que por motivo de la situación fiscal que atravesaba el país, los aumentos de salario no eran prioritarios, pues se estaba tratando de evitar cesantías en el sector público.

Expresaron además, en su pedido de desestimación, que la referida resolución conjunta no era de aplicación al personal del NIE, -que es un administrador individual al amparo de la legislación de personal del servicio público- sino que su aplicación se limitaba a los empleados y empleadas del Departamento de Justicia y del Registro de la Propiedad. Por último, expresaron que no procedía una reclamación en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, por estar cobijado por inmunidad, al tratarse de una causa de acción que surge del desempeño de sus funciones discrecionales. Acompañaron su petición con varios documentos.

La parte apelante se opuso a la moción de desestimación el 27 de junio y el 3 de julio de 2007. En sus escritos, reiteraron las alegaciones de la demanda y sostuvieron que el deber ministerial de los apelados surgía del texto de la propia Resolución Conjunta número. 4.

Tras considerar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada, en la cual desestimó la demanda.

Inconforme, el 5 de noviembre de 2007 los apelantes presentaron una moción de reconsideración.

No obstante, el foro primario no actuó sobre dicha solicitud. En virtud de ello, los apelantes Rafael Irizarry Valle y otros (KPE20071575) presentaron ante nos el escrito de apelación ante nuestra consideración1.

En su escrito, los apelantes señalaron que erró el Tribunal de Primera Instancia al cometer un error manifiesto en la apreciación de la prueba documental que tuvo ante sí y al aplicar el derecho y como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR