Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0800322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-047 Centeno Burgos v. Asociación de Propietarios de La Comunidad El Retiro, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

JOSÉ A. CENTENO BURGOS Y OTROS Apelantes v. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD EL RETIRO, INC. Y OTROS Apelados KLAN0800322 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E PE2004-0493 SOBRE: Injuction, Acción Civi, Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

La parte apelante, José A. Centeno Burgos y Patria Zinia

Torres Rodríguez, solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez), del 18 de enero de 2008 y archivada en autos copia de su notificación el 1 de febrero de 2008. Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró no ha lugar la demanda y la desestimó, con perjuicio, justificada la necesidad de parte indispensable.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

Los hechos relevantes son los siguientes:

I

La parte apelante presentó el 13 de agosto de 2004, una Petición de Injuction y Acción Civil por Daños y Perjuicios, contra el Municipio de Caguas (el Municipio) y la Asociación de Propietarios de la Comunidad El Retiro, Inc.(la Asociación), con el propósito de, entre otros asuntos, se emitiera una Orden de Interdicto Preliminar y Permanente para que el Municipio de Caguas

y la Asociación permitieran el acceso ilimitado y sin restricciones a la Urbanización El Retiro, se dejara sin efecto la Ordenanza Municipal Número 21, serie 1993-1994, de 13 de octubre de 1993, se liberara a los apelantes de la cuota impuesta por la Asociación y que se compensara a los apelantes por los daños sufridos. Su fundamento era que los términos y condiciones de la Ordenanza, antes mencionada fueron quebrantados por la Asociación.

La solicitud para establecer y/o construir el mecanismo de control de acceso de la Urbanización El Retiro había sido solicitada por los residentes al Municipio de Caguas, entre los cuales se encontraban los apelantes.

La parte apelante presentó una Solicitud De Vista Urgente y Para Que Se Acorten Los Términos Para Contestar La Demanda, el 13 de agosto de 2004, en la que solicitó que se celebrara una vista a la mayor brevedad y los apelados mostraran causa por la cual no debía concederse el remedio solicitado.

El TPI expidió y notificó orden de citación, el 16 de agosto de 2004, en la que ordenó a las partes co-apeladas a comparecer a la vista.

El 23 de agosto de 2004, la Presidenta de la Asociación solicitó que se declarara sin lugar la demanda y se les impusiera a los apelantes el pago de costas y honorarios de abogado.

La representación legal del Municipio de Caguas

solicitó que desestimara y/o desistiera en cuanto al Municipio ya que no se estaban discutiendo cuestiones que tuvieran que ser entendidas por el Municipio, por lo que el 2 de septiembre de 2004, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que dio por desistida a la parte apelante de su reclamación en contra del Municipio de Caguas, además ordenó el archivo de esa reclamación sin perjuicio. La sentencia fue notificada 13 de octubre de 2004 a las partes, pero no surge del expediente que haya sido notificada al Municipio de Caguas ni a su representación legal.

El 18 de noviembre de 2004, el TPI dictó una Sentencia de conformidad con los términos y condiciones de la Estipulación presentada por las partes en la vista y ordenó el archivo del caso sin perjuicio. Esta Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2004.

El 22 de diciembre de 2004, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración ante dicha determinación de 18 de noviembre de 2004, adujo la parte que la desestimación de la acción no fue el acuerdo de las partes.

El 12 de enero de 2005, el TPI declaró ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante y señaló una Conferencia con Antelación al Juicio.

El 17 de junio de 2005, el TPI dictó sentencia archivando el caso en virtud de lo dispuesto en la R. 39.2 (b) de Procedimiento Civil, sin perjuicio, por no haberse realizado ningún trámite en el caso por los últimos seis meses. La parte apelante presentó Moción de Reconsideración

y el TPI la declaró ha lugar dejando sin efecto la Sentencia de 17 de junio de 2005 y señaló vista para el 22 de septiembre de 2005.

El 12 de enero de 2006, el TPI emitió orden al Municipio de Caguas

para que localizara todos los documentos relacionados con la petición de cierre de la...

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