Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-050 Esponda Velázquez v. Rincon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

CARLOS ESPONDA VELÁZQUEZ; CARMEN D. SANTIAGO RIVERA; GERIATRICS MEDICAL EQUIPMENT, INC.
DEMANDANTES-APELANTES
v. FERNÁNDO RINCON, su esposa FULANA DE TAL, y la Soc. Legal de Bienes Gananciales formada por ambos; ISABEL R. IRIZARRY PAOLI, su esposo FULANO DE TAL, y la Soc. Legal de Bienes Gananciales formada por ambos.
DEMANDADOS-APELADOS
KLAN200800309 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero Caso Núm. KAC 2006-8448(603)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Hechos

En o para el 22 de enero de 2006 la Dra. Isabel Irizarry Paoli, como dueña del apartamento 16H del Condominio Sky Tower III sito dentro del limite territorial del Municipal de San Juan, otorgó un documento titulado “CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA” (Contrato) en el que también aparecen el Sr. Carlos Esponda Velázquez y la Sra. Carmen Delia Santiago Rivera en calidad de “segunda parte”, pero sólo aparece el Sr. Esponda como firmante. En calidad de “…agente de la venta…” del Contrato consta el Sr. Fernando Rincón, con derecho a una comisión de

4% “…del precio total de venta o permuta…” pagadero “…el día del cierre…” (Ap., pág. 14). Al margen superior derecho del Contrato consta el logo R, de realtor.

A pesar del título del documento, que consiste de un formulario impreso al que se le suple información a manuscrito y en áreas en blanco, su texto comienza con el siguiente párrafo:

El vendedor(es) abajo firmante(s) accede(n) a vender, y al comprador(es) abajo firmante(s) accede(n) a comprar los inmuebles descritos a continuación: …….. (Ap., pág. 14)1.

El precio de la compraventa quedó pactado en $135,000.00, pagadero con un pronto de $6,750.00 y el resto mediante el financiamiento hipotecario del inmueble “…con un Banco autorizado de Puerto Rico…” (Ap., pág. 14).

También se acordó lo siguiente:

……..

TERCERO

En caso de asumir la hipoteca el cierre de la transacción se llevará a cabo en N/A días y en caso de un financiamiento en 30 días.

CUARTO

Se sobre entiende por todas las partes envueltas que podría haber atrasos imprevistos que demoren dicha transacción, pero harán todo lo posible por darle curso, entregando todos los documentos requeridos por el banco o institución financiera oportuna y diligentemente para evitar atrasos innecesarios que provoquen el vencimiento del término de este contrato de opción a compra. ……..

…….

DECIMO

Una comisión de cuatro por ciento ( 4 % ) del precio total de venta o permuta será exigible por Fernando Rincón el día del cierre o cuando este contrato haya sido aceptado por las partes. (Ap., pág. 14)

……..

UNDECIMO

Hemos recibido en calidad de depósito la cantidad de seis mil setecientos cincuenta dólares ($ 6,750.00 ), la cual será acreditada al precio de venta, al concluir la compra bajo los términos arriba especificados. Si el comprador(es) no efectuara(n) la compra dentro del término y las condiciones de esta opción, dicho depósito será confiscado. La mitad de dicha opción le corresponde a Los Compradores y el resto a la parte vendedora.

DUODÉCIMO

Si la parte compradora no pudiera conseguir financiamiento a través de una compañía que se dedique al negocio de hipotecas para comprar su propiedad, las partes acuerdan que el dinero de opción a compra será: Reembolsado . …….. (Ap.

pág. 15)

Cuatro meses luego, en o para el 18 de mayo de 2006, la Lcda.

Annette Rivero Marín cursó carta al “Sr. Carlos Esponda

Velázquez y Geriatrics Medical

Equipment, Inc.” en la que informa actuar en representación del Sr. Fernando Rincón, “…quien me ha encomendado como mandatario de la Dra. Isabel Irizarry

Paoli, que le informe de lo siguiente:

……..

El 2 de mayo de 2006 usted le entregó al realtor una carta de Metro Island Morgage de fecha 4 de abril del 2006 en que se indica que usted no cualificó para préstamo por insuficiencia de activos para comprar y garantías personales no disponibles. La información que tenemos sobre sus gestiones en el banco es que usted no le proveyó al banco las evidencias de ingresos y fondos para completar la transacción.

Por la presente se le notifica que a tenor con el contenido de la carta del día 10 de abril de la Dra. Irizarry y su incumplimiento en adquirir la propiedad en el tiempo acordado, el depósito no le será reembolsado pues la cláusula 11 del contrato se aplicó desde el mes de abril. La opción venció desde febrero del 2006 sin que usted hiciera gestión alguna por dar cumplimiento al contrato. (Ap., pág. 29).

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2006 el Sr. Carlos Esponda

Velázquez, la Sra. Carmen D. Santiago Rivera y Geriatric

Medical Equipment, Inc. instaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la causa KAC2006-8448, en contra de Fernando Rincón e Isabel R. Irizarry Paoli

y sus respectivos cónyuges y sociedades de gananciales, en reclamo de la devolución de los $6,750.00. En lo ahora pertinente exponen:

……..

  1. Como parte de la transacción antes descrita, el demandante Carlos Esponda Velázquez le entregó a Rincón el cheque número 5338 de la demandante Geriatrics Medical

    Equipment, Inc. por la cantidad de $6750.00 en concepto de depósito. Según se especificó en el inciso “Undécimo” del Contrato, si la parte compradora no pudiera conseguir financiamiento para la compra del apartamento, el depósito sería reembolsable.

  2. La parte demandante hizo todos los esfuerzos necesarios para que se aprobara el financiamiento de la propiedad. No obstante, el día 4 de abril de 2006, fue notificado por Metro Island Mortgage

    Inc. que el financiamiento solicitado había sido denegado. Véase “Exhibit 2”.

  3. La parte demandante notificó al codemandado Rincón de la denegación del financiamiento, y solicitó el reembolso de la cantidad otorgada en depósito. No obstante, dicha cantidad no fue retornada.

  4. El día 18 de mayo de 2006, y a base de aseveraciones e interpretaciones erróneas de hecho, una representante legal del codemandado

    Rincón le envió una carta a la parte demandante, en la que indicaba que habría de confiscar el depósito entregado. Ello a pesar de que se le había notificado al señor Rincón sobre la denegación

    del financiamiento, y se le había provisto prueba de ello.

  5. La confiscación o parte de los demandados del depósito de $6750.00 constituye una violación al contrato entre las partes la cual le...

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