Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-052 Bures García Villafañe Vivo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GUSTAVO A. BURES GARCíA
Peticionario – Recurrido
v.
MARíA VILLAFAÑE VIVO
Peticionada - Peticionaria
KLCE200701669 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: OPA-2007-014529 Orden de Protección-Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

María Villafañe Vivo (Sra. Villafañe

o peticionaria) y Gustavo A. Burés

García (Sr. Burés o recurrido) contrajeron matrimonio el 16 de mayo de 1993. Este vínculo quedó disuelto en agosto de 2003 mediante divorcio por la causal de trato cruel a favor de la Sra. Villafañe.

En la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera de Instancia se consignó lo siguiente:

El testimonio de la Sra. Villafañe fue uno amplio, preciso y contundente, no quedando el Tribunal con duda alguna de que el maltrato físico, emocional, social y sicológico

que ella ha sufrido durante los años de matrimonio, han sido ocasionados por el trato cruel, las injurias y humillaciones graves de su esposo el Sr. Gustavo Burés.

En junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, expidió una orden de protección por un año a favor de la peticionaria. De acuerdo a las determinaciones de hecho, la Sra. Villafañe ya había solicitado órdenes de protección previas y el Sr. Burés las había violado. Además, se le prohibió al recurrido a abstenerse de visitar el hogar, el negocio, el lugar de empleo, el hogar de los familiares de la peticionaria y la escuela de los niños.

En mayo de 2007, el tribunal dictó una resolución mediante la cual suspendió la relación paterna filial con el menor G.B.V., para velar por la salud física y emocional de éste.

El incidente que dio lugar a la petición de la orden de protección que nos ocupa ocurrió en la oficina del Dr. Miguel Rivera Cuadrado, mientras las partes participaban de unas consultas psicoterapéuticas ordenadas por el tribunal. Específicamente, el 13 de septiembre de 2007, la peticionaria agredió al Sr. Burés en la cara y ese mismo día, éste presentó una petición de orden de protección.

La vista se llevó a cabo el 9 de octubre de 2007. La peticionaria presentó objeción a la celebración de la misma por no haber sido notificada a tiempo...

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