Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701669
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701669 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
LEXTA20080430-052 Bures García Villafañe Vivo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
PANEL II
GUSTAVO A. BURES GARCíA | KLCE200701669 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: OPA-2007-014529 Orden de Protección-Violencia Doméstica |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.
María Villafañe Vivo (Sra. Villafañe
o peticionaria) y Gustavo A. Burés
García (Sr. Burés o recurrido) contrajeron matrimonio el 16 de mayo de 1993. Este vínculo quedó disuelto en agosto de 2003 mediante divorcio por la causal de trato cruel a favor de la Sra. Villafañe.
En la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera de Instancia se consignó lo siguiente:
El testimonio de la Sra. Villafañe fue uno amplio, preciso y contundente, no quedando el Tribunal con duda alguna de que el maltrato físico, emocional, social y sicológico
que ella ha sufrido durante los años de matrimonio, han sido ocasionados por el trato cruel, las injurias y humillaciones graves de su esposo el Sr. Gustavo Burés.
En junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, expidió una orden de protección por un año a favor de la peticionaria. De acuerdo a las determinaciones de hecho, la Sra. Villafañe ya había solicitado órdenes de protección previas y el Sr. Burés las había violado. Además, se le prohibió al recurrido a abstenerse de visitar el hogar, el negocio, el lugar de empleo, el hogar de los familiares de la peticionaria y la escuela de los niños.
En mayo de 2007, el tribunal dictó una resolución mediante la cual suspendió la relación paterna filial con el menor G.B.V., para velar por la salud física y emocional de éste.
El incidente que dio lugar a la petición de la orden de protección que nos ocupa ocurrió en la oficina del Dr. Miguel Rivera Cuadrado, mientras las partes participaban de unas consultas psicoterapéuticas ordenadas por el tribunal. Específicamente, el 13 de septiembre de 2007, la peticionaria agredió al Sr. Burés en la cara y ese mismo día, éste presentó una petición de orden de protección.
La vista se llevó a cabo el 9 de octubre de 2007. La peticionaria presentó objeción a la celebración de la misma por no haber sido notificada a tiempo...
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