Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-059 Pueblo de P.R. v. Ríos Monje

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. ALBERTO RÍOS MONJE PETICIONARIO
KLCE200800373
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPD2007G0451 DFI2007M00011 DDS2007M0336

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Recurre Alberto Ríos Monje de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, de suprimir una alegada confesión, luego de celebrada vista al efecto. Denegamos la expedición del recurso de certiorari bajo la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

A continuación un breve recuento de los hechos que dan lugar a la controversia, necesarios para disponer adecuadamente del recurso.

Contra Alberto Ríos Monje (peticionario) se presentó denuncia por violación al Art. 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, 9 L.P.R.A. sec. 3217. También se le denunció por violación al Art. 273 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, que constituye el Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4901.

Se le imputó mediante los referidos cargos que allá para el 30 de octubre de 2006, actuando en común y mutuo acuerdo con Migdalis Laureano Isaac, mediante treta y engaño se apropió de un vehículo de motor financiado por Euro Lease al notificar a la agente del orden público, Cristina Castro, Placa Núm.

28628 del Distrito de Vega Baja de la Policía de Puerto Rico, que el vehículo había sido objeto de apropiación ilegal, esto con el propósito de liberarse del pago mensual o de obtener el pago por la pérdida del auto conforme al contrato de seguro.

La investigación le fue encomendada a la agente Aida Meléndez Santos de la División de Vehículos Hurtados del Distrito de Vega Baja (Agente Meléndez). La Agente Meléndez

citó para entrevista al peticionario y su actual compañera consensual, Sra. Migdalys Laureano Isaac (Laureano Isaac), quien a su vez era la dueña de la casa de donde alegadamente se habían hurtado el vehículo.

Según el relato hecho por el peticionario en su recurso de certiorari, en lo que constituye el testimonio de la Agente Meléndez, ésta testificó que el 2 de noviembre de 2006, se comunicó con el peticionario relacionado al alegado hurto de su vehículo Ford Harley

Davison 2006, tablilla 818-856, reportado mediante la querella número 06-7-075-14649 el 30 de octubre de 2006 en Vega Baja1. El 15 de noviembre de 2006, a las 10:30 a.m., llegó el peticionario a la División de Vehículos Hurtados y comenzó a ser interrogado. De la información que el peticionario le suministró a la Agente Meléndez

se desprendía que la dueña registral del vehículo lo era su esposa, Sra. Deborah Cabrero Fiol, (de quien se encontraba separado). Indicó la Agente Meléndez que el peticionario le manifestó que el día 29 de octubre de 2006 estuvo con la Sra. Laureano

Isaac haciendo gestiones en la guagua Ford objeto de la querella y que luego de ir a comer al establecimiento de comida rápida Burger King, por el área de servi-carro, dieron una vuelta por la Playa de Vega Baja llegando a eso de las 7:30 p.m. a la residencia de la Sra. Laureano Isaac, en donde se dejó estacionada previo a que fuera hurtada. Acto seguido la Agente Meléndez procedió a entrevistar a la Sra. Laureano Isaac, quien testificó esencialmente lo mismo, pero indicando que comieron en el interior del establecimiento de Burger King, que allí permanecieron treinta minutos y que todo lo anterior se realizó en un Toyota de su propiedad.

La Agente Meléndez le llamó la atención al peticionario sobre el alegado conflicto en parte de las versiones, por lo que le indicó que le dijera la verdad. El peticionario aceptó decir la verdad, por lo que la Agente Meléndez

le realizó las advertencias de ley exigidas para el interrogatorio de sospechosos. El peticionario las firmó y alegadamente confesó haber llevado a cabo actos conducentes a la desaparición del vehículo.

Además de dicho testimonio, el peticionario se refirió a la declaración jurada suscrita por la Agente Meléndez

ante la Fiscalía de Bayamón, Unidad de Investigaciones, en donde atestó de manera similar del testimonio vertido en la vista evidenciaria2.

Ante la moción de supresión evidencia con el propósito de que se...

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