Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-060 Cedeño Torres v. R-G Mortgage, Inc., ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ING. HÉCTOR L. CEDEÑO TORRES
Peticionario
v.
R-G MORTGAGE, INC., ET ALS
Recurrido
KLCE200800383
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2000-0711(807)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 24 de marzo de 2008 el peticionario, señor Héctor

L. Cedeño Torres (señor Cedeño

o el peticionario) presenta el recurso que nos ocupa. Mediante el mismo nos insta a que revisemos y revoquemos la orden emitida el 12 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 21 de febrero de 2008. En la mencionada orden interlocutoria

el foro a quo determinó “reite[rarse]

en la Resolución Interlocutoria emitida el 9 de noviembre de 2007”. Véase página 1 del Apéndice del recurso.

En atención a las razones que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el presente caso por ser éste prematuro y carecer este tribunal de jurisdicción.

I.

El caso ante nuestra consideración es secuela del recurso KLCE2005-01596 resuelto por este tribunal 20 de abril de 2006. En esa ocasión este foro aunque determinó denegar la expedición del auto de certiorari

puntualizó en la página 6 de su Resolución lo siguiente:

“La sentencia sumaria parcial emitida por el TPI se basó en la determinación que hiciera el Comisionado ordenando a R & G que rembolsara

el dinero cobrado indebidamente. R & G aceptó haber cobrado erróneamente al Sr. Cedeño, provocando la no existencia de controversia alguna. Una vez dictada la sentencia sumaria, quedó a probarse y determinarse la cuantía por daños causados al historial de crédito de Sr. Cedeño y a las operaciones de su negocio, entre otros.” Véase páginas 11-16 del Apéndice del Recurso.

Surge del recurso que el TPI designó un Comisionado Especial (Comisionado), y que dicho funcionario denegó el 9 de noviembre de 2007 la petición del señor Cedeño para enmendar por conducto del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio las alegaciones de la demanda. Véase Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el peticionario el 18 de abril de 2008.

Inconforme con esa determinación del Comisionado el peticionario solicita el 27 de noviembre de 2007 reconsideración al TPI. Véase páginas 33-36 del Apéndice del Recurso. Ello conforme...

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