Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-105 UN Tec Building Construction, Inc. v. Ten General Contractor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

NU TEC BUILDING CONSTRUCTION, INC. Apelante
v.
TEN GENERAL CONTRACTOR, SE.; FOURSOME GENERAL CONTRACTORS, INC., AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY, JOHN DOE, RICHARD ROE, COMPAÑIAS DE SEGURO A, B y C. Apelados
KLAN0701504
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caso Núm.: KAC2004-1122 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, Nu Tec Building

Construction, Inc., (Nu Tec) y solicita la revocación de una Sentencia Parcial Enmendada dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada a las partes y archivada en autos el 19 del mismo mes y año. En la referida sentencia el TPI decretó el archivo con perjuicio de una demanda incoada por la demandante-apelante en cuanto a dos de los codemandados, Foursome Development Corp. y American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

Veamos primeramente, y en aras de una mejor comprensión de nuestra determinación, el extenso trayecto procesal recorrido por el caso de epígrafe.

I

El presente caso tuvo su inicio el 20 de febrero de 2004 con la presentación de la demanda de Nu Tec contra varios codemandados por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Entre los codemandados se encontraban el contratista Ten General Contractors, S.E., (Ten), el dueño del proyecto en construcción Foursome

General Contractors (Foursome) y la fiadora del contratista AIICO. La parte demandante alegó que el contratista Ten la había contratado para realizar ciertos trabajos de albañilería en el proyecto en construcción conocido como Vistas del Bosque en Bayamón. La demandante incluyó a AIICO por ser la fiadora de Ten y, además, por alegadamente haber incumplido un acuerdo para el pago de ciertas sumas de dinero.

Nu Tec alegó en su demanda que el contrato acordado con Ten era por la cantidad de $1,926,003.00 para realizar los trabajos de albañilería en 134 unidades de vivienda del proyecto en cuestión. Alegó, además, que luego de haber realizado las labores en 105 de las 134 unidades contratadas, el contratista Ten procedió a cancelarle el contrato por las restantes 29 unidades de vivienda que faltaban bajo el fundamento de que Foursome le había cancelado el contrato a la propia Ten. Ante esta situación, Nu

Tec reclamó en su demanda a Ten los $60,900.00 que dejó de devengar la empresa ante la cancelación de su contrato de albañilería más $170,000.00 por concepto de cambios de órdenes de construcción y $150,000.00 por los daños y perjuicios alegadamente

causados por la terminación del referido contrato. En cuanto a AIICO, se desprende de la demanda que ésta fue traída al pleito no sólo en calidad de fiadora de Ten sino también por alegadamente

haber incumplido un acuerdo con Nu Tec de pagarle a ésta última la suma de $36,173.98.

En la misma fecha en que se presentó la demanda ante el TPI, la Secretaría de dicho foro expidió los emplazamientos a nombre de Foursome

General Contractors, Inc., AIICO y Ten. El 16 de agosto de 2004 se diligenció el emplazamiento de Foursome General Contractors, Inc. en una persona identificada por el emplazador

como la Supervisora de Finanzas de la empresa. Posteriormente, Foursome presentó una moción impugnando el emplazamiento en la que expresó que la alegada supervisora de finanzas no laboraba en dicha empresa por lo que no estaba autorizada a recibir emplazamientos a nombre de Foursome. Adujo, además, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, que el nombre correcto de la empresa era Foursome Development Corp. y no Foursome General Contractors, Inc. por lo que la información contenida en el emplazamiento era incorrecta.

El foro de instancia, a través de la Hon. Julia Garriga Trillo1, emitió una orden el 13 de septiembre de 2004 en la que concedió a la parte demandante un término de diez (10) días para que enmendara la demanda y sometiera nuevos emplazamientos con el nombre correcto de la codemandada Foursome. Dicha orden fue archivada en autos y notificada a las partes el 5 de octubre de 2004.

Siete meses después, el 11 de mayo de 2005, Nu Tec compareció ante el TPI para cumplir con lo ordenado y sometió un proyecto de emplazamiento a nombre de Foursome

Development Corp. y la demanda enmendada. A su vez, Nu Tec solicitó al TPI la anotación de rebeldía contra Ten por no haber comparecido con su alegación responsiva. Luego de varios trámites procesales el TPI señaló, a petición de Nu Tec, una vista para el 1 de noviembre de 2006 ante la Jueza

Garriga Trillo para dilucidar el estado de los procedimientos. Llegado el día de la vista, la misma fue presidida por el Hon. Luis E. Roque Colón2 quien anotó la rebeldía a Ten y emitió varias órdenes a las partes. Asimismo, señaló una nueva vista para discutir el estado de los procedimientos para el 21 de febrero de 2007.

El 14 de noviembre de 2006 Nu Tec

presentó un “Aviso de Desistimiento Bajo la Regla 39” en el que desistió sin perjuicio de su reclamación contra Foursome General Contractors, Inc.3

Luego de varias mociones presentadas por las partes, el 11 de enero de 2007 el Juez Carlos Carrasquillo Soto4 dictó sentencia parcial archivando sin perjuicio la reclamación de Nu Tec contra Foursome

General Contractors, Inc. Dicha sentencia fue notificada y archivada en autos el 25 del mismo mes y año. Al no recurrirse del referido dictamen, éste advino final, firme e inapelable.

Llegado el 21 de febrero de 2007 se celebró la vista sobre el estado de los procedimientos que había sido citada por el Juez Roque Colón desde noviembre de 2006. La vista fue presidida por la Hon. Rebecca De León Ríos5 quien escuchó los planteamientos de las partes e hizo constar en la minuta de la vista que la codemandada dueña del proyecto en cuestión Foursome Development Corp. no había sido emplazada hasta ese momento. Después de conceder un término de treinta (30) días para culminar el descubrimiento de prueba y de emitir varias órdenes a las partes, el tribunal de instancia señaló una vista para el 29 de agosto de 2007.

Luego de varias mociones presentadas por Nu Tec y AIICO, el 6 de junio de 2007 el TPI dictó una “Sentencia Parcial Enmendada” en la que enmendó la sentencia emitida el 11 de enero de 2007 por el Juez Carlos Carrasquillo

Soto. En su dictamen, la Jueza De León Ríos acogió los planteamientos de AIICO a los efectos de que el demandante, Nu Tec, no había emplazado a la codemandada y dueña del proyecto

Foursome Development Corp. en el término de seis (6) meses que...

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