Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-106 Municipio de San Juan v. Prime Wholesalers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelante
v.
PRIME WHOLESALERS Apelada
KLAN0701196
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2005-1033

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

En el recurso de epígrafe el Municipio de San Juan (Municipio) nos solicita que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó el cierre y el archivo del caso de epígrafe.

Luego de examinado el recurso ante nos, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos brevemente los hechos que originaron el recurso que hoy nos ocupa.

I

El 6 de diciembre de 2005, el Municipio presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de patentes municipales en contra de Prime Wholesalers (Prime). En la demanda, el Municipio alegó que Prime le adeudaba $62,069.81 por concepto de patentes municipales correspondientes al año fiscal 2000-2001. Como parte de la cuantía reclamada, el Municipio incluyó los intereses computados hasta el 30 de agosto de 2005, acumulados a razón de uno por ciento (1%) mensual, los cuales según el Municipio continuarían acumulándose hasta el saldo total de la deuda. Según sostuvo el Municipio, le requirió extrajudicialmente a Prime el pago de la deuda pero tal gestión resultó infructuosa. Como remedio a su causa de acción el Municipio le solicitó al TPI que ordenara a Prime

pagar la deuda más los intereses acumulados así como el pago de costas y honorarios de abogado.

Oportunamente Prime presentó su contestación a la demanda en la que negó adeudar la cuantía reclamada. Argumentó que la cantidad adeudada era $37,373.34 y que tal adeudo no era por falta de pago. Según Prime, el pago de la patente municipal reclamada se efectuó a tiempo pero luego de remitirse el cheque, el Municipio lo extravió o no lo contabilizó, por lo que no cobró la cantidad adeudada. Alegó Prime que no fue hasta que el Municipio señaló que existía una deuda que advino en conocimiento de que éste no había cobrado el cheque remitido.

Como parte de sus defensas afirmativas Prime señaló que las acciones u omisiones en las que incurrió el Municipio al no cobrar el pago del cheque que efectuaba la liquidación de la patente en controversia, le eran sólo imputables a éste y no podían crear responsabilidad sobre Prime. Así pues, Prime le solicitó al TPI que ordenara al Municipio a aceptar el pago de $37,373.34 y que le impusiera el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado por ser el pleito uno frívolo y temerario.

Luego de diversos trámites procesales, Prime le solicitó al TPI que celebrara una vista del caso. El TPI señaló conferencia con antelación al juicio, la cual fue celebrada el 21 de agosto de 2006 ante la Honorable Julia Garriga Trillo. Según surge de la minuta de la conferencia con antelación al juicio, el TPI dictó sentencia en corte abierta y condenó a Prime a pagar al Municipio la cantidad de $37,373.34 por concepto de patente municipal del segundo semestre del año fiscal 2000-2001 correspondiente al volumen de negocio informado por Prime en la planilla de abril 2000-2001.

Debido a que Prime tenía consigo la cantidad adeudada, el TPI le ordenó a Prime que entregara dicho cheque al representante del Municipio y le ordenó al representante del Municipio que recibiera el cheque como pago de la sentencia dictada, efectuándose así el pago en corte abierta. La jueza ordenó que se registrara y notificara la sentencia. Posteriormente la Jueza

Garriga descontinuó temporalmente sus funciones judiciales por razones de salud.

Reasignado el caso a la Honorable Rebecca

De León Ríos se celebró una nueva vista el 25 de abril de 2007, con el objetivo de establecer el curso a seguir en la disposición final del caso. En la vista se estableció que ni la minuta del 21 de agosto de 2006 ni la sentencia dictada en corte abierta por la Jueza Garriga

habían sido notificadas.

La jueza...

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