Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701215
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-107 Pueblo de P.R. v. Figueroa Trinidad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN FIGUEROA TRINIDAD Peticionario
KLCE0701215
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KVI2007G0023 Art. 83 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El peticionario, Sr. Juan Figueroa Trinidad, comparece ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari

para solicitarnos que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la resolución, el TPI denegó una solicitud de nuevo juicio presentada por éste.

Examinado el expediente, así como los escritos presentados por las partes y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y confirmamos la sentencia recurrida.

I

Surge del expediente que el 29 de octubre de 2003 el TPI declaró a Figueroa Trinidad culpable del delito de asesinato en primer grado (Artículo 83 del Código Penal derogado) e infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Por hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2002 en los que resultó muerto el Sr. René Reyes Tejada. El 12 de abril de 2004 el TPI dictó sentencia y condenó a Figueroa

Trinidad a noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado, tres (3) años de cárcel por la violación a la Ley de Armas, más el pago de las costas y trescientos dólares ($300.00) de multa.

Figueroa

Trinidad apeló dicha sentencia ante este Tribunal (Pueblo de Puerto Rico v.

Juan Figueroa Trinidad, KLAN0400514) y la misma fue confirmada. Inconforme con tal determinación, el peticionario acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el recurso de certiorari

(Pueblo de Puerto Rico v. Juan Figueroa Trinidad, CC-05-0851), recurso que fue denegado.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2006 Figueroa

Trinidad presentó ante el TPI una moción en la que solicitó la celebración de un nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192. Fundamentó su moción en que había obtenido prueba exculpatoria que de haberse presentado en el juicio hubiese provocado un resultado distinto. Figueroa Trinidad acompañó la moción de nuevo juicio con la declaración jurada del Sr. Ediberto Vidal Agosto, quien alegó ser testigo ocular de los hechos por los que el peticionario fue convicto. Oportunamente, el Ministerio Público se opuso a la celebración de un nuevo juicio.

Luego de diversos trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 14 de junio de 2007 el TPI celebró una vista a los efectos de examinar la nueva evidencia presentada por Figueroa Trinidad. Durante la vista únicamente testificó el Sr. Vidal Agosto.

El 6 de julio de 2007 el TPI emitió una resolución en la que denegó la solicitud de nuevo juicio. Para sostener su dictamen, el TPI señaló que la evidencia presentada no cumplió con el quantum de prueba requerido para ordenar un nuevo juicio, toda vez que no dejó clara la inocencia de Figueroa

Trinidad. Según expresó dicho foro, el testimonio del Sr. Vidal

Agosto constituyó prueba acumulativa de la teoría de legítima defensa presentada durante el juicio.

Inconforme con tal determinación, el peticionario acude ante nos y plantea que el foro recurrido cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al no conceder el nuevo juicio, no empece que la nueva prueba demuestra que el peticionario actuó en defensa propia y hace patente que mantener encarcelado al acusado ofende el sentido de justicia.

Erró el Tribunal de Instancia al estimar que no estaban presentes los criterios jurisprudenciales para conceder el nuevo juicio.

Le concedimos término al Pueblo de Puerto Rico por conducto del Procurador General para que se expresara en torno al recurso que hoy nos ocupa.

En su fundamentada comparecencia, el Procurador General nos solicita que confirmemos la resolución emitida por el TPI. Sostiene que la determinación de dicho foro debe ser sostenida, dado que la prueba propuesta no satisface el elevado estándar probatorio que amerita se deje a un lado una convicción que advino final y firme.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

En nuestro ordenamiento jurídico la concesión de un nuevo juicio por razón de que se ha presentado nueva prueba, está reglamentada por las Reglas 188(a) y 192 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

  1. La Regla 188(a) dispone:

El Tribunal concederá nuevo juicio por cualquiera de los siguientes fundamentos:

(a)

Que se ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo del tribunal, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio. Al solicitar...

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