Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200700981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700981
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-114 Rivera Ríos v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

RAYMOND RIVERA RÍOS Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200700981 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Sanción Disciplinaria Querella Número: 316-07-0276

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El recurrente, señor Raymond Rivera Ríos, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 20 de agosto de 2007 por la Administración de Corrección. Mediante la misma, la agencia declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

de la resolución emitida el 2 de julio de 2007 en la cual se le encontró incurso por violación al Código 120 (Revuelta).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

Al recurrente se le radicó una querella por violación a los Códigos 113 (Agresión) y 120

(Revuelta), en relación a ciertos hechos acontecidos el 5 de junio de 2007 en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla. Los alegados hechos fueron descritos como sigue:

En el Módulo 6A, Sección I se suscitó una confrontación entre confinados donde se empleó violencia física causando daño corporal a varios de ellos [] que requirió la atención médica por heridas abiertas, golpes, rasguños y hematomas. Se identifica al confinado imputado [Raymond Rivera Ríos] como uno de los envueltos en dicho incidente.

A tenor con el procedimiento reglamentario, el 27 de junio de 2007 se celebró

Vista Disciplinaria. Luego de escuchar las declaraciones del querellante y del querellado, la Oficial Examinadora hizo las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho:

El 5 de junio de 2007 ocurre una revuelta donde el querellado es participante; se empleó fuerza o violencia que perturbó la tranquilidad, la seguridad y/o funcionamiento institucional. El querellado está señalado por el Teniente Román López como participante del incidente.

Conforme a la Autoridad conferida por el Reglamento Disciplinario para Confinados procedemos a resolver: luego de escuchar el testimonio de la parte querellada y ver el expediente se determina incurso al querellado por el Código 120 – Revuelta. En relación al Código 113 de agresión física no se pudo determinar la agresión física de éste a otro confinado ya que ninguno de los participantes en la revuelta señaló a alguien como agresor.

No conforme con dicha determinación, el recurrente presentó ante la Administración una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario Para Confinado. Arguyó, que se le violó el debido proceso de ley al admitirse como prueba en su contra el informe preparado por el Teniente José Ramón López, pues éste no había estado presente durante el incidente sino que había llegado diez minutos más tarde. Además, que para que una persona incurra en revuelta se tiene que establecer que hizo uso de la fuerza en contra de otra persona, y que del informe no surge que él hiciera uso de fuerza. También cuestionó que se le eliminaran el 100% de bonificaciones a partir del mes anterior a la ocurrencia de los hechos. Mediante la Determinación recurrida, la Administración denegó la reconsideración.

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