Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20071356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-123 Feliciano Cordero, ET ALS v. Terminal Acquisition Company, Inc. ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

JOSÉ A. FELICIANO CORDERO. ET ALS. Apelante v. TERMINAL ACQUISITION COMPANY, INC., ET ALS. Apelados
KLAN20071356
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil: JPE2006-0177 Sobre: Despido Injustificado; Discrimen Laboral; Pago de Horas Extra; Violación de derechos civiles; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 19 de septiembre de 2007, José A. Feliciano Cordero (“Feliciano Cordero”) y Janisse

Rivera Vélez (en conjunto, “apelantes”) presentaron ante este foro el recurso de apelación de título. Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”) el 19 de junio de 2007, notificada el 20 de agosto de 2007. Mediante ésta, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada el 28 de marzo de 2007 por la querellada-apelada

Terminal Acquisition Comp. Inc. (“Terminal” o “la apelada”). Desestimó la demanda sobre despido injustificado, discrimen laboral, violaciones de derechos civiles y daños y perjuicios y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la reclamación de pago de horas extra.

Determinó el TPI que en este caso surge, de manera no controvertible, que el predicamento fáctico o los hechos en los que se fundan las causas de acción aludidas fue resuelto mediante decisión final por la Junta Nacional de Relaciones de Trabajo. Que se trata de un asunto de jurisdicción exclusiva de dicho organismo y los apelantes no cuentan con causa alguna distinta a la provista por dicha ley federal, salvo en lo referente al procedimiento de reclamación de pago de horas extras.

Evaluados los alegatos de ambas partes, y el expediente ante nuestra consideración, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 2 de marzo de 2006, Feliciano Cordero, su esposa Janisse Rivera Vélez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentó ante el TPI contra Terminal y Ramón González por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales la demanda en cuestión.

En esencia, y en lo aquí pertinente, alegó en la querella que Feliciano

Cordero comenzó a trabajar para Pro-Caribe el 22 de diciembre de 1996 como operador de planta y que en septiembre de 2002 fue transferido a trabajar con el Sr. Ramón González y/o Terminal Acquisition Company, Inc.; que un grupo de empleados, incluyendo a Feliciano Cordero, presentaron una petición ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo para celebrar unas elecciones obrero-patronales con el propósito de elegir los representantes de la colectividad; que por razón de esa acción Terminal comenzó a realizar prácticas de persecución, hostigamiento y vigilancia de los empleados, en particular concentradas más fuertemente contra Feliciano Cordero, por ser éste uno de los promotores principales para que los empleados votaran afirmativamente a favor del establecimiento en la empresa de un sindicato o unión. Cabe destacar en este punto que de la propia demanda o querella se desprende que este hecho se alega como común a todas las reclamaciones.

Alegó afirmativamente Feliciano Cordero que dichas prácticas de hostigamiento y persecución iban dirigidas a procurar y obtener su despido. Concretamente, además, en lo referente a la reclamación por discrimen, alegó que fue despedido injustificadamente, siendo la razón “el haber auspiciado, patrocinado y formado parte activa en la selección y elección de un grupo sindical para que represente a los trabajadores, en violación a la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada”.

En cuanto a esta reclamación por discrimen, dentro del patrón de hostigamiento y persecución, alegó que fue objeto de expresiones denigrantes en voz alta por parte del personal gerencial, en particular el señor Roberto Aponte, quien se mofaba del padecimiento del hijo de Feliciano Cordero y que le expresó que no le importaba la condición de éste para despedirlo.

También alegó en la querella una reclamación por despido injustificado, al amparo de la Ley 80, bajo alegaciones de que no medió justa causa y reclamó un total de $8,394.29 en mesadas más los honorarios de abogados que también provee la ley.

En general, alegó que siempre se desempeñó de manera responsable y exitosa durante el tiempo que trabajó para Terminal, que sus ejecutorias fueron siempre reconocidas, pero no obstante fue despedido de manera discriminatoria.

A tenor con estas alegaciones, solicitó indemnización por los daños alegadamente sufridos, incluyendo angustias y sufrimientos mentales. Igualmente, su esposa solicitó indemnización por los daños que sufrió como consecuencia del discrimen y despido sufrido por su esposo, Feliciano Cordero.

Por último, cabe destacar que en la querella también se reclamó por una causa de acción de horas extras. Se adujo que Feliciano

Cordero, durante determinado tiempo hizo turnos continuos sin pausa para ingerir alimentos; y que el patrono no le pagó las horas extras que trabajó en dichos períodos.

Los co-demandados contestaron la Querella oportunamente. Con posterioridad, el 28 de marzo de 2007, los co-demandados presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegaron esencialmente que el TPI no tiene jurisdicción sobre los hechos alegados; que en la Querella se alega consistentemente que Feliciano Cordero fue discriminado y despedido injustificadamente por razón de su participación en la selección de un grupo sindical para representar a los empleados ante el patrono. Que la jurisdicción exclusiva sobre la controversia planteada recae en el National Labor Relations Board (“NLRB”), ya que la ley federal conocida como Labor Managent and Relations

Act de 1947, según enmedada, 19 U.S.C. secs. 141 et seq., ocupa el campo en la materia de esta controversia. Y que dicha agencia había emitido un dictamen de desestimación en lo que concierne a los hechos alegados en la demanda, por lo que aplica la doctrina de cosa juzgada. Incluyó como anejos a su moción copia de los cargos imputados, documento presentado por la Unión de Tronquistas ante el NLRB en representación del apelante; la comunicación suscrita por la Sra. Marta M. Figueroa, Directora Regional del NLRB, que contiene la determinación de desestimación del NLRB ante la queja presentada; los documentos que acompañaron dicha determinación para hacer valer el derecho de revisión ante la agencia; y la comunicación de la NLRB dirigida a Feliciano Cordero a través de la Unión de Tronquistas, notificándole que su apelación no había sido presentada dentro del término aplicable y que se daba el asunto por terminado.

Posteriormente, Feliciano Cordero presentó su Oposición a Moción Sobre Sentencia Sumaria. Alegó que a pesar de la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR