Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE20071899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071899
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-124 Belendez Rodríguez v. Soto López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

SAUL BELENDEZ RODRIGUEZ Peticionario VIVIANA SOTO LOPEZ Recurrida EX PARTE
KLCE20071899
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDI2002-2175 (4001) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza

Velázquez Cajigas y la Jueza

Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos Saúl Beléndez Rodríguez (“Beléndez Rodríguez” o “peticionario”) y nos solicita que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”) el 5 de diciembre de 2007 y notificada el día 14 de igual mes y año. Por medio de tal determinación, el TPI ordenó el saldo de cualquier cuantía de la pensión alimentaria so pena de desacato y señaló vista a esos efectos. De esa manera, el TPI sostuvo la recomendación emitida por la Examinadora de Pensiones de mantener provisionalmente la pensión de alimentos que había sido acordada en el pleito de divorcio habido hace aproximadamente cinco años.

Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 22 de agosto de 2002, Beléndez Rodríguez y Viviana Soto López (Soto López orecurrida) obtuvieron una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos allegados, el señor Beléndez Rodríguez se comprometió a satisfacer para sus dos hijas menores de edad (6 y 9 años) la suma de $2,500 mensuales. Surge del expediente que luego de haberse obtenido dicha sentencia de divorcio, las partes continuaron viviendo juntas hasta que por desavenencias entre las que la recurrida alega violencia doméstica incurrida por el peticionario, el 7 de agosto de 2007, éste solicitó mediante moción que se le garantizaran las relaciones paterno-filiales con sus hijas. Además, peticionó que le revisaran la pensión alimentaria impuesta hace más de cinco años porque su capacidad económica disminuyó significativamente. Por su parte, Soto López presentó el 11 de octubre de 2007, una moción de desacato en la cual adujo que Beléndez Rodríguez le adeudaba $10,000 de pensión alimentaria, y solicitó al Tribunal que le ordenara mostrar causa por la cual no debería ser incurso en...

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