Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA20070348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070348
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-127 Camacho Ortíz v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ANIBAL CAMACHO ORTIZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido
KLRA20070348
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2005-0122 Sobre: INCAPACIDAD OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 27 de abril de 2007, Aníbal Camacho Ortiz (“Camacho Ortiz” o “recurrente”) presentó un recurso de revisión administrativa. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (“Junta de Síndicos”) el 31 de enero de 2007, notificada el 8 de marzo de 2007. Mediante ésta, la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiros de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (“Administración”), en la que reiteró su denegatoria de la solicitud de pensión por incapacidad presentada por Camacho Ortiz.

El 28 de marzo de 2007, Camacho Ortiz presentó una moción de reconsideración

de la Resolución antes mencionada. Dicha moción no fue atendida por la Junta de Síndicos dentro del término de 15 días a partir de su presentación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 13 de julio de 1991 y el 9 de octubre de 1992 Camacho

Ortiz se lesionó al sufrir unos accidentes, mientras realizaba sus labores como Agente de la Policía de Puerto Rico. Éste acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, quien determinó que los mismos estuvieron relacionados con su empleo y le concedió un 35% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales, bajo diagnósticos de contusión con fractura de la mano derecha, Esguince Dorsal, Esguince Cervical, Esguince L/S, HNP L4-L5, L5-S-1 y Radiculopatía S1 Bilateral.

Como consecuencia de esa condición, el 4 de septiembre de 1996, Camacho Ortiz presentó ante la Administración una Solicitud de Pensión por Incapacidad Ocupacional. Luego de evaluar su solicitud, la Administración denegó la misma mediante comunicación de 12 de diciembre de 1996. Determinó que Camacho Ortiz se encontraba capacitado para desempeñar labores en el servicio público. Presentó Reconsideración ante la Administración, quien se reiteró en su determinación original. Debido a ello, Camacho

Ortiz acudió a la Junta de Síndicos el 24 de marzo de 1997, solicitando a dicha entidad la revisión del dictamen de la Administración.

Así las cosas, Camacho Ortiz

solicitó a la Junta de Síndicos que le devolviera el caso a la Administración para evaluar una nueva evidencia sobre condición neurológica y dos decisiones del Fondo del Seguro del Estado que no fueron consideradas. Mediante Resolución de 24 de febrero de 1998, en el caso Núm. 1997-0194, la Junta de Síndicos devolvió el asunto a la Administración. Mediante comunicación del 25 de agosto de 1999, la Administración denegó nuevamente la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional, bajo los mismos fundamentos. Camacho Ortiz solicitó reconsideración de dicha segunda denegatoria. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2000, la Administración se reiteró en su determinación original.

En esa línea de sucesos, Camacho Ortiz

acudió de nuevo ante la Junta de Síndicos el 12 de diciembre de 2000. En esa ocasión, solicitó también que se devolviera el caso a la Administración para evaluar nueva evidencia sobre la condición del recurrente. Mediante una Resolución del 6 de marzo de 2002, en el caso Núm. 2001-0004, la Junta de Síndicos devolvió el caso a la Administración. El 4 de octubre de 2002, la Administración denegó por tercera vez la solicitud de pensión por incapacidad presentada por Camacho Ortiz.

Por estar inconforme con dicha denegatoria, acudió otra vez ante la Junta de Síndicos. Allí Camacho

Ortiz presentó una Moción Sometiendo Evidencia, mediante la cual sometió extensa prueba médica, incluyendo un informe de diagnóstico radiológico de la Administración de Veteranos y Cuestionario Neurológico del doctor Echevarría. En la vista administrativa pautada para el 4 de noviembre de 2003, la Administración solicitó la suspensión para evaluar la prueba médica ofrecida. Luego de varios trámites procesales, la Administración informó a la Junta de Síndicos que, evaluados los documentos, la Oficina de Determinación de Incapacidad recomienda la devolución del caso a la Administración. Camacho Ortiz no se opuso y la Junta de Síndicos ordenó la devolución del caso a la Administración mediante una Resolución de 16 de abril de 2004, para evaluación de la prueba sometida y la procedencia de cualquier pensión aplicable a la luz de la totalidad del expediente. Mediante comunicación de 3 de febrero de 2005, la Administración se reiteró en su denegatoria.

Finalmente, inconforme con dicho dictamen, Camacho

Ortiz presentó un escrito de apelación ante la Junta de Síndicos el 24 de febrero de 2005. Luego de evaluar la prueba médica que la Administración tuvo ante su consideración, confirmó a la Administración. En particular, dictaminó:

“De la prueba que consta en el expediente, resumida con anterioridad, no se desprende evidencia tendente a demostrar que la parte apelante padezca limitación significativa de movimiento en las extremidades. Los arcos de movimiento en la región lumbar fueron adecuados, tanto los de extensión como los laterales. La columna lumbosacral presenta la pérdida de la curvatura que puede ser secundaria a un espasmo muscular. La fuerza muscular fue excelente en todas las extremidades. No hay pérdida de las funciones motoras con debilidad muscular, pérdida de reflejos y de los sentidos sensoriales. No hay espasmo severo en la columna. Se están produciendo cambios degenerativos a nivel de los discos L5-S1. La prueba médica no demostró el cumplimiento con el listado de severidad ASR 125-1.05.

….

La parte apelante no padece de neuropatías periféricas con desorganización de la función motora que nos mueva a concluir que cumple o iguala con el listado de severidad ASR 125-10.14 como se describe en el código 10.04B, esto es, con una desorganización persistente y significativa de la función motora en dos extremidades resultando en disturbios sostenidos de los movimientos diestros y ordinarios o de marcha y postura. De acuerdo a la evidencia clínica citada, el sistema motor tiene buena masa y tono muscular y no...

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