Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA20070629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070629
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-128 Marchena Araut v. Gómez Hermanos Kennedy, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ORLANDO MARCHENA ARAUT Apelante v. GÓMEZ HERMANOS KENNEDY, INC., LAND ROVER DE SAN JUAN, MEDICOOP Apelados
KLRA20070629
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: VICIOS OCULTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 3 de julio de 2007, Orlando Marchena Arraut (Marchena o el recurrente) presentó un recurso de revisión de decisión administrativa ante este foro. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 2 de mayo de 2007. Mediante ésta la agencia ordenó solidariamente a los querellados, Gómez Hermanos Kennedy, Inc., Land Rover de San Juan y Medicoop, a rembolsar los gastos incurridos por el señor Marchena en la compra para su auto de neumáticos, montura, balanceo y alineamiento de los mismos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 1 de septiembre de 2005, Orlando Marchena adquirió de Gómez Hermanos, Inc. un vehículo de motor marca Land Rover, modelo L3, del año 2005, mediante contrato de financiamiento con MediCoop. Dicho vehículo tenía una garantía de tres (3) años o 50,000 millas, lo que sucediera primero.

Entre el 22 de septiembre y el 26 de octubre de 2005 al vehículo se le rompieron los parabrisas por lo que fueron cambiados; se reemplazaron las agarraderas de la moldura de un puerta porque se habían caído; y se sustituyó el diferencial trasero luego de que el señor Marchena indicó que escuchaba un ruido en el vehículo. Todos estos arreglos fueron efectuados sin costo alguno por el querellado Gómez Hermanos Kennedy, Inc.

El 2 de enero de 2006 el señor Marchena llevó el vehículo para que efectuaran el mantenimiento de las 7,500 millas. Indicó en esa ocasión que escuchaba un ruido en la parte frontal del auto cuando daba reversa y giraba las gomas hacia la izquierda. El vehículo fue inspeccionado, realizaron el mantenimiento y lubricaron la suspensión. En mayo, nuevamente, el señor Marchena llevó su Land Rover al servicio debido a que tenía una luz del panel encendida y problemas con la transmisión. Configuraron el sistema eléctrico, realizaron el mantenimiento de las 15,000 millas y trabajaron con la transmisión.

Varios meses después el peticionario encuentra que las gomas estaban desgastadas; en el área de servicio le informaron que tenía que comprarlas hasta que ellos investigaran si la situación respondía a un desperfecto. Adquirió los neumáticos en Tecnicentros

Mundial, Inc., los que fueron instalados al vehículo por Gómez Hermanos Kennedy, Inc.

Luego se encontró que el vehículo tenía problemas con la suspensión trasera y que esto causaba el rápido desgaste de los neumáticos.

El 28 de agosto de 2006 el recurrente llevó el vehículo a servicio por un problema con una ventana y un ruido al mover el guía para los lados. Gómez Hermanos Kennedy, Inc.

detectó un problema con el compresor de la suspensión; el mismo fue reemplazado. Posteriormente se detectaron problemas con la suspensión y filtración de aceite, entre otros.

El 26 de septiembre del mismo año Orlando Marchena presentó una querella ante DACo

en la cual solicitó la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones. El personal especializado de DACo

inspeccionó el vehículo el 3 de noviembre de 2006 y rindió un informe el día 27 de dicho mes. Según el informe del técnico de DACo

todos los reclamos habían sido atendidos y resueltos por Gómez Hermanos; y la unidad se encontraba reparada al momento de la inspección. Durante la inspección el señor Marchena mostró un neumático dañado por uno de los bordes. En el informe se indicó que eso podía haber sido causado por falta de alineamiento o problemas en la suspensión trasera. El informe añadió que los neumáticos, montura, balance y alineamiento habían sido costeados por el recurrente.

El 2 de mayo de 2007, notificada el 7 de mayo de 2007, DACo emitió una Resolución donde realizó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 1 de septiembre de 2005 la parte querellante realizó un contrato de compraventa con la firma querellada Gómez Hermanos Land Rover para adquirir un auto nuevo marca Land Rover

    modelo LR3 del año 2005.

  2. Dicho auto tiene una garantía de 3 años o 50,000 millas lo que advenga primero.

  3. Que compró la unidad mediante contrato de venta al por menor a plazo mediante financiamiento otorgado por Medicoop.

  4. El auto objeto de la querella presentó variados desperfectos de diferente magnitud.

  5. Analizadas las hojas de servicio que obran en autos debemos destacar las siguientes: 59239, 59855, 61039 y el 62233.

  6. Estas intervenciones giraron en torno a problemas en los componentes del diferencial, la suspensión y sensores de dicha unidad.

  7. El querellante radica la querella el 28 de septiembre del 2006. Alegando reparación no satisfactoria. Millaje al radicar la querella 20,044.

  8. La inspección del auto objeto de la querella fue efectuada el 3 de noviembre del 2006. Éste revisó las alegaciones de la querella. Indicó que la unidad había sido reparada. Concluyó que relacionado al desgaste de los neumáticos podía ser causado por mal alineamiento o problemas en la suspensión.

  9. De la misma el perito confirmó que el diferencial había sido reemplazado. A la suspensión se le habían reemplazó dos piezas. Verificó lo de los filtros y no expresó que esto tuviese relación con los defectos o causare algún problema de seguridad. Ciertamente estas piezas de repuesto deben cumplir con los estándares mínimos de funcionamiento y en última instancia tanto el concesionario y manufacturero responderían por defectos de las mismas.

  10. El perito del Departamento comentó del boletín presentado por el querellante por la NHTSA sobre el tren propulsor de este modelo. Indicó que no todos los recall aplican y que en este caso esto no representaba un problema de seguridad.

  11. Determinamos que los problemas de suspensión contribuyeron a los daños en los neumáticos.

  12. Determinamos que si bien es cierto que el auto presentó defectos en dos componentes importantes no acontecieron recurrencias

    en estos luego de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR