Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA20070931
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20070931 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
DELIA TORRES RODRÍGUEZ Querellante-Recurrida v. ECONÓMICO SERVICENTRO Querellado-Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 600010034 Sobre: Incumplimiento Reparación Auto Reparación Defectuosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.
El 10 de septiembre de 2007, Económico Servicentro (Servicentro o recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa ante este foro. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 9 de julio de 2007, archivada en autos el 12 de julio de 2007.1 Mediante ésta el DACO determinó que Servicentro fue diligente al realizar sus labores de reparación del auto de la recurrida, pero le impuso el pago a la recurrida de $200 por el tiempo que ésta no pudo utilizar su automóvil. Inconforme, Servicentro
recurre de dicha determinación.
Con el beneficio de los alegatos de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución del DACO en cuanto a la imposición a Servicentro del pago de $200 a favor de la recurrida y confirmamos el resto del dictamen.
El 19 de octubre de 2006, Delia Torres Rodríguez (Torres Rodríguez o recurrida) presentó una Querella ante el DACO. Alegó que para la fecha del 29 de agosto de 2006, contrató a Servicentro para la reparación de su auto, el cual corría, pero como que se ahogaba o aguantaba. Véase Querella, Apéndice, pág. 14 de la Solicitud de Revisón. Sostuvo que mientras el mecánico corría el auto para probarlo, se quemó la cablería. Éste lo reparó y le cobró a la recurrida $557.52. Se querelló, además, que el auto estuvo en reparación durante un mes, lo que le causó daños y gastos por concepto de renta de un vehículo alquilado. Finalmente, adujo que no había podido utilizar el auto desde que salió del taller, ya que tenía un escape y se apagaba. Reclamó por eso a Servicentro en varias ocasiones, pero éste hizo caso omiso. En consecuencia, solicitó que Servicentro
le reparara el auto sin costo adicional, o en la alternativa, la devolución del dinero que pagó por las reparaciones.
Luego de varios trámites procesales, el DACO celebró la vista administrativa el 5 de marzo de 2007, a la cual compareció Torres Rodríguez por derecho propio y Servicentro, a través de su propietario, Agustín Berríos Zayas. También estuvo presente la Gerente del taller de Servicentro, Nitzali Berríos y Felipe Seda, mecánico con licencia de técnico automotor 22259, quien compareció como testigo de Servicentro.
Luego de evaluar la prueba presentada, el DACO emitió su dictamen mediante una Resolución, en la cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:
1.
La Sra. Delia Torres observó que su automóvil se ahogaba o aguantaba mientras estaba en marcha por lo que contrató con Económico Servicentro la reparación del automóvil: marca: JEEP modelo: CHEROKEE año: 1986
2.
El mecánico de Económico Servicentro
realizó, para diagnóstico, prueba de carretera quemándose la cablería durante el recorrido de prueba.
3. La Sra. Delia Torres contrató con Económico Servicentro la reparación del automóvil mediante contrato número 4376 el que desglosa la descripción del trabajo de la siguiente manera:
Reemplazo del starter y switch. Montura y reemplazo de cablería quemada del sistema ignición. Montura de bujías, cable de espares; espares y chequeo general.
Fecha de entrada al taller: 21 de septiembre de 2006 (jueves)
Fecha de salida del taller: 29 de septiembre de 2006 (viernes)
Fecha del contrato: 29 de agosto de 2006
4. La Sra. Delia Torres alquiló en TIMELY CAR RENTAL un Suzuki Aerio por dieciséis (16) días pagando $645.80 dólares. Surge de la misma factura un cargo de $351.20 por concepto de daño al vehículo. Fecha de alquiler: 21 de septiembre -7 de octubre de 2006. Documento consta en expediente.
5. El 29 de septiembre de 2006 el taller Económico Servicentro
entregó el automóvil. El mecánico condujo el vehículo e informó a la Sra.
Delia Torres no utilizar el automóvil por tener un problema de escape en el multiple de escape manifold. La Sra. Delia
Torres inquirió al mecánico ante la imposibilidad para usar el vehículo.
6. El Sr.
Felipe Seda, mecánico de Económico Servicentro
testificó tener el automóvil problema de escape en el sistema del manifold. También testificó no haber realizado soldadura alguna en el vehículo. El Sr. Felipe Seda informó a la Sra. Delia Torres llevar el vehículo a algún taller para que le trabajaran con el muffle o manifold. La Sra. Delia Torres admitió que el mecánico le informó verbalmente la existencia del escape y del lugar dónde le podían reparar.
7. El mecánico, Sr. Felipe Seda, no reparó el desperfecto del escape por no haber laborado en esa área.
8. La Sra. Delia Torres alquiló en TIMELY CAR RENTAL un Suzuki Aerio por dos (2) días pagando $80.80 dólares. Fecha de alquiler 10 de octubre 12 de octubre 2006. Documento consta en expediente.
9. El 1 de diciembre d 2006 mediante inspección efectuada en la...
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