Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA20070931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070931
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-129 Torres Rodríguez v. Económico Servicentro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

DELIA TORRES RODRÍGUEZ Querellante-Recurrida v. ECONÓMICO SERVICENTRO Querellado-Recurrente
KLRA20070931
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 600010034 Sobre: Incumplimiento Reparación Auto Reparación Defectuosa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El 10 de septiembre de 2007, Económico Servicentro (“Servicentro” o “recurrente”) presentó un recurso de revisión administrativa ante este foro. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) el 9 de julio de 2007, archivada en autos el 12 de julio de 2007.1 Mediante ésta el DACO determinó que Servicentro fue diligente al realizar sus labores de reparación del auto de la recurrida, pero le impuso el pago a la recurrida de $200 “por el tiempo que ésta no pudo utilizar su automóvil”. Inconforme, Servicentro

recurre de dicha determinación.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución del DACO en cuanto a la imposición a Servicentro del pago de $200 a favor de la recurrida y confirmamos el resto del dictamen.

I

El 19 de octubre de 2006, Delia Torres Rodríguez (“Torres Rodríguez” o “recurrida”) presentó una Querella ante el DACO. Alegó que para la fecha del 29 de agosto de 2006, contrató a Servicentro para la reparación de su auto, el cual “corría, pero como que se ahogaba o aguantaba”. Véase Querella, Apéndice, pág. 14 de la Solicitud de Revisón. Sostuvo que mientras el mecánico corría el auto para probarlo, se quemó la cablería. Éste lo reparó y le cobró a la recurrida $557.52. Se querelló, además, que el auto estuvo en reparación durante un mes, lo que le causó daños y gastos por concepto de renta de un vehículo alquilado. Finalmente, adujo que no había podido utilizar el auto desde que salió del taller, ya que tenía un escape y se apagaba. Reclamó por eso a Servicentro en varias ocasiones, pero éste hizo caso omiso. En consecuencia, solicitó que Servicentro

le reparara el auto sin costo adicional, o en la alternativa, la devolución del dinero que pagó por las reparaciones.

Luego de varios trámites procesales, el DACO celebró la vista administrativa el 5 de marzo de 2007, a la cual compareció Torres Rodríguez por derecho propio y Servicentro, a través de su propietario, Agustín Berríos Zayas. También estuvo presente la Gerente del taller de Servicentro, Nitzali Berríos y Felipe Seda, mecánico con licencia de técnico automotor 22259, quien compareció como testigo de Servicentro.

Luego de evaluar la prueba presentada, el DACO emitió su dictamen mediante una Resolución, en la cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:

“1.

La Sra. Delia Torres observó que su automóvil se ‘ahogaba o aguantaba’ mientras estaba en marcha por lo que contrató con Económico Servicentro la reparación del automóvil: marca: JEEP modelo: CHEROKEE año: 1986

2.

El mecánico de Económico Servicentro

realizó, para diagnóstico, prueba de carretera quemándose la cablería durante el recorrido de prueba.

3. La Sra. Delia Torres contrató con Económico Servicentro la reparación del automóvil mediante contrato número 4376 el que desglosa la descripción del trabajo de la siguiente manera:

Reemplazo del starter y switch. Montura y reemplazo de cablería quemada del sistema ignición. Montura de bujías, cable de espares; espares y chequeo general.

Fecha de entrada al taller: 21 de septiembre de 2006 (jueves)

Fecha de salida del taller: 29 de septiembre de 2006 (viernes)

Fecha del contrato: 29 de agosto de 2006

4. La Sra. Delia Torres alquiló en TIMELY CAR RENTAL un Suzuki Aerio por dieciséis (16) días pagando $645.80 dólares. Surge de la misma factura un cargo de $351.20 por concepto de daño al vehículo. Fecha de alquiler: 21 de septiembre -7 de octubre de 2006. Documento consta en expediente.

5. El 29 de septiembre de 2006 el taller Económico Servicentro

entregó el automóvil. El mecánico condujo el vehículo e informó a la Sra.

Delia Torres no utilizar el automóvil por tener un problema de escape en el multiple de escape ‘manifold’. La Sra. Delia

Torres inquirió al mecánico ante la imposibilidad para usar el vehículo.

6. El Sr.

Felipe Seda, mecánico de Económico Servicentro

testificó tener el automóvil problema de escape en el sistema del ‘manifold’. También testificó no haber realizado soldadura alguna en el vehículo. El Sr. Felipe Seda informó a la Sra. Delia Torres llevar el vehículo a algún taller para que le trabajaran con el ‘muffle o manifold’. La Sra. Delia Torres admitió que el mecánico le informó verbalmente la existencia del escape y del lugar dónde le podían reparar.

7. El mecánico, Sr. Felipe Seda, no reparó el desperfecto del escape por no haber laborado en esa área.

8. La Sra. Delia Torres alquiló en TIMELY CAR RENTAL un Suzuki Aerio por dos (2) días pagando $80.80 dólares. Fecha de alquiler 10 de octubre – 12 de octubre 2006. Documento consta en expediente.

9. El 1 de diciembre d 2006 mediante inspección efectuada en la...

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