Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-132 Arroyo Aparicio, ET ALS . v. Gas, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

AIDA JOSEFINA ARROYO APARICIO, ET ALS. Demandantes Recurridos v. NILSA GAS, ET ALS. Demandados SEARS, ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC. Demandado Recurrente KLCE0800029 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-2005-0029 (401) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc. recurre de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le denegó una moción para que desestime la demanda incoada en su contra o se suprima el testimonio del perito de la parte demandante por ésta haber dispuesto de una pieza de evidencia esencial al caso, sin antes permitir que fuera inspeccionada por sus peritos.

En su recurso, Sears

plantea que el tribunal recurrido erró al no ejercer la autoridad que le confiere la Regla 34 de las de Procedimiento Civil, para desestimar la demanda o suprimirle parte de la prueba al

demandante que haya desaparecido prueba esencial antes de su inspección por el demandado.

I.

Esta controversia se suscita en el contexto de una demanda enmendada presentada el 13 de septiembre de 2005 en la que Aida Josefina Arroyo Aparicio, por sí y en representación de dos de sus hijos menores, la sucesión de su madre Edith Aparicio Nieves y su hija mayor Natalia

Santos Arroyo demandan a Nilsa Gas, Wilfredo Rivero Betancourt, Sears Roebuck de Puerto Rico y otros por alegados daños causados por una explosión ocurrida cuando su hija menor Denisse

Santos Arroyo puso a secar ropa en una secadora de gas que le fue vendida por Sears, lo que provocó un incendio en la residencia que alegadamente se originó en la línea de goma instalada en la secadora.

El 17 de enero de 2006 Sears

presentó una contestación a la demanda enmendada en la que niega su responsabilidad por esos hechos y el 5 de abril de 2006 presentó demanda de coparte contra Nilsa Gas y Wilfredo

Rivero Betancourt y otros codemandados.

El 6 de septiembre de 2006 Sears

depuso a los demandantes y ese día, los abogados de las partes acordaron que el 4 de octubre de 2006 un perito de Sears

inspeccionaría la secadora, el tanque...

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