Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20070632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-135 Mangual Correa v. Rosado Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ANGEL R. MANGUAL CORREA
Apelado
v.
GILBERTO ROSADO HERNANDEZ
Apelante
KLAN20070632
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm: JACI2006-06207

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El señor Gilberto Rosado Hernández presentó un escrito de apelación para solicitarnos la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 11 de abril de 2007 y archivada en autos copia de la notificación, el 17 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró “ha Lugar” la demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.60 que instó el licenciado Ángel R. Mangual Correa en contra del apelante.

Como se expone a continuación, este Tribunal de Apelaciones no cuenta con jurisdicción, por constituir una controversia prematura.

I

El señor Rosado Hernández

suscribió un contrato de servicios profesionales con el licenciado Mangual Correa para su representación legal en unos procedimientos criminales sobre asesinato en primer grado e infracción al artículo 5.04 Ley Armas de Puerto Rico. Como parte de las condiciones y cláusulas del contrato, las partes estipularon la suma de $15,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El señor Rosado Hernández

realizó pagos parciales hasta el mes de mayo de 2004, de los cuales se le expidió recibo. Estos pagos suman la cantidad de $13,000.00. Al finalizar la gestión profesional del licenciado Mangual Correa en los procesos que se seguían en contra del señor Rosado Hernández, éste aún adeudaba a su representante legal la cuantía de $2,000.00.

Sobre el pago de estos $2,000.00 es que se fundamenta la causa de acción de título. Luego del TPI haber evaluado la prueba y escuchado a las partes, dictó la Sentencia apelada. Concluyó que un valentino que entregó el señor Rosado Hernández

al licenciado Mangual Correa, valorado en $2,100.00, no constituyó la liquidación de la deuda por estar ausentes los elementos que conforman la figura de dación en pago.

Inconforme, el 25 de abril de 2007, el señor Rosado Hernández presentó...

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