Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20071355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-137 Muñoz Mattei v. Ribas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

JORGE MUÑOZ MATTEI
Apelante
v.
GLADYS DE LOS ANGELES RIBAS (ANA MUÑOZ RIBAS)
Apelada
KLAN20071355
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil: JDI1992-1109 Sobre: Alimentos; Hijos mayores de edad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza

Velázquez Cajigas y la Jueza

Carlos Cabrera.

OPINION DISIDENTE

TROADIO GONZÁLEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Aunque entiendo que en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia (TPI) debió velar por el cumplimiento de su orden sobre el descubrimiento de prueba pendiente antes de la celebración de la vista en su fondo, tal evento no amerita la revocación de una Sentencia que, es en esencia correcta. En primer término, el apelante claramente se comprometió a pagar el préstamo en cuestión, según lo consignó mediante carta debidamente admitida.

Tampoco existe controversia de que por un prolongado periodo de tiempo, hasta que la apelada contrajo matrimonio, el apelante estuvo pagando el préstamo. No surge del récord que éste hubiera objetado en todo ese tiempo la cuantía o cuestionado el uso del dinero obtenido de los préstamos estudiantiles. Del record tampoco se desprende que permita razonablemente cuestionarlos.

Por otro lado, la apelada recurrió a ese recurso siguiendo las propias instrucciones de su padre, frente al reiterado incumplimiento de sus obligaciones previamente contraídas.

Ésta completó exitosamente su grado de maestría, sin atrasos considerables, que permitan dudar de su dedicación a las obligaciones académicas que tenía. Además, el monto de las partidas convenidas en la estipulación previa era evidentemente generoso, por lo que la cuantía del préstamo no luce desproporcionado, sobre todo dada la renuncia de la apelada a otros reclamos.

Todo lo anterior apunta a un claro comportamiento del apelante reñido con el principio de que en el mundo...

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