Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20071556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-138 Pueblo de P.R v. Colón Nuñez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSEPH COLÓN NUÑEZ, JORGE NUÑEZ RODRIGUEZ
Apelantes
KLAN20071556
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm: J2CR200700158 J2CR200700161 J2CR200700159 Sobre: Art. 207 y 121 C.P.P.R. Sala: 001

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparecen los señores Joseph Colón Nuñez y Jorge Nuñez Rodríguez para solicitarnos la revocación de las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 15 de octubre de 2007. Ambos apelantes fueron hallados culpables por el delito de daños, tipificado por el artículo 207 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. §4835. Por este delito se le impuso a cada apelante una multa de $300.00. En cuanto al señor Joseph Colón el TPI le impuso, además, una multa de $300.00, luego de ser hallado culpable del delito de agresión, según tipificado en el artículo 121 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. §4749.

La controversia esencial que nos corresponde atender es si la diferencia entre las declaraciones de unos testigos, sobre cómo ocurrieron los hechos que motivaron el encauzamiento criminal en contra de los apelantes, representa para el juzgador de los hechos un problema de insuficiencia de la prueba para emitir un fallo condenatorio más allá de duda razonable. Luego de haber considerado las particularidades del caso y por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos.

I.

Según surge de los autos, en específico de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, en horas de la tarde del 14 de julio de 2007 los hermanos Alejandro y Luis A. Ortiz Núñez, en compañía del cuñado de Alejandro, Tony León1, se dirigieron hacia el Barrio Tocadillo de Juana Díaz para llevar a un individuo de nombre Dámaso a su residencia. Conducía el vehículo marca Toyota Matrix del 2004 su dueño, el señor Alejandro Ortiz, de pasajero en el asiento delantero estaba Tony León y en la parte posterior se encontraba Luis A Ortiz. Luego de dejar a Dámaso en su residencia se produjeron los incidentes que dieron lugar a la presentación de las acusaciones en contra de los apelantes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 122 y 208 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, supra. Los testimonios conflictivos y en ocasiones antagónicos de los testigos que desfilaron ante el TPI sobre cómo acontecieron los eventos precisa que los atendamos separadamente.

La prueba presentada por el Ministerio Público consistió en el testimonio de los hermanos, Alejandro y Luis A. Ortiz Núñez, la señora Haydee Burgos Colón y la Agente Waleska García.

Como anticipamos, el señor Alejandro Ortiz Núñez es el dueño del vehículo Matrix

2004. Testificó que una vez dejó a Dámaso en su residencia saludó a la señora Haydee Burgos, madre de este último, y continuaron la marcha para virar más adelante en la calle. Al momento de virar se percata de la presencia de Joseph

Colón, Jorge Núñez, el hermano de Jorge, Luis G. Núñez, y otras personas del barrio. Indicó que, como ya habían ocurrido otros incidentes, decidió virar antes del final de la calle donde hay un redondel y se detuvo a hablar con una persona que vive en el área.

En ese momento sintió que un grupo de personas, entre éstas los apelantes, le comenzaron a dar golpes a su vehículo, especialmente en el parachoques o “bumper”, la manigueta o “handle”

e incluso rompieron el cristal del retrovisor del lado derecho. Añadió que él no se bajó del vehículo, sino que puso los seguros a las puertas. Mientras, vio cuando Joseph Colón abrió la puerta del lado en el que se encontraba su hermano, halándolo y agrediéndolo en el rostro y la mano.

En el medio del incidente la señora Haydee Burgos intervino y los pudo separar.

En el contrainterrogatorio el testigo declaró que la calle donde ocurrieron los hechos es una sin salida y que pasó dos veces frente a la casa del suegro de Jorge, Don Wito, y se percató, al igual que su hermano, de que en ese lugar se encontraban Luis G. Núñez, Jorge Núñez y Joseph Colón.

Asimismo, declaró que la señora Haydee Burgos es suegra de un hermano suyo. Admitió que existe una orden de protección en su contra y a favor de Luis G. Núñez, quien es sobrino de Joseph

Colón y como ya señalamos, hermano de Jorge Núñez.

También admitió que tuvo un caso de agresión en este mismo Tribunal de Ponce por el cual tuvo que pagar una multa y que había tenido incidentes anteriores con el apelante Jorge Núñez.

El señor Alejandro Ortiz Núñez

expresó que recordaba la declaración jurada que prestó a la Agente García y que en ésta dijo que una vez llegaron al lugar de los hechos se detuvo a hablar con la señora Haydee Burgos, a pesar de que este detalle no lo testificó ante el Juez. De igual manera dijo que Jorge arrancó el “handle” del lado izquierdo de la guagua, a pesar de que en el directo dijo que fue el “handle” del lado derecho.

Reconoció ante el Tribunal que cuando prestó la declaración jurada admitida en evidencia no hizo constar en ningún sitio que Jorge Núñez

fue quien rompió el “handle” de la puerta. Tampoco pudo ver a Jorge al lado de su hermano cuando Joseph

abrió la puerta, lo sacó y agredió.

Como parte del redirecto

arguyó que vio a Joseph agredir a su hermano y observó por el retrovisor a Joseph Colón y a los hermanos Luis G. y Jorge Núñez Rodríguez, darle golpes a la guagua. En el turno de recontrainterrogatorio

atestiguó que Luis G. en realidad sólo tocó el cristal del vehículo y que únicamente percibió que a su hermano lo agredió Joseph.

Reafirmó que en ningún momento se bajó de la guagua y que activó los seguros automáticos de la guagua (powerlock). No se percató si su hermano activó el seguro a la puerta trasera izquierda.

El segundo testigo de cargo fue el señor Luis A. Ortiz Núñez.

A preguntas del Ministerio Público expresó que una vez...

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