Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA20070786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070786
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-145 Fraticelly Santiago v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

REYNALDO FRATICELLY SANTIAGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, PROGRAMA DE DESVIOS Y COMUNITARIOS
Recurrida
KLRA20070786
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante este Tribunal el recurrente, señor Reynaldo Fratichelly Santiago, el cual se encuentra confinado en la Institución Anexo 945 de Guayama. Mediante el correspondiente recurso de revisión administrativa nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 4 de marzo de 2008, por la Administración de Corrección de negarle la concesión del privilegio de pase extendido por razón de su grave condición de salud, la que alega se encuentra en etapa terminal. Mediante su dictamen, la Administración de Corrección dictó una resolución en la cual declaró no meritorio el caso del recurrente para tal pedido.

Por los fundamentos que pasamos a presentar, se confirma la resolución administrativa.

I.

EL recurrente cumple una sentencia de 99 años por los delitos de asesinato en primer grado, y por violación al Art. 4 de la Ley de Armas, además de haber sido declarado delincuente habitual. Al momento de dictarse esta sentencia éste había cumplido una anterior de 22 años por asesinato en segundo grado. Luego de haber extinguido 19 años de esta condena solicitó al programa de pase extendido del Programa de Salud Correccional el referido beneficio de pase, debido a su diagnóstico de cáncer en etapa terminal.

El 3 de enero de 2007, el panel médico del Programa de Salud Correccional hizo la evaluación del recurrente para ser referido a pase extendido a tenor con lo dispuesto en la Ley núm. 25 del 19 de julio de 1992, 4 L.P.R.A. secs. 1601 - 1607. El 11 de enero de 2007, el Programa de Salud Correccional emitió su recomendación para la salida del confinado, a base de la evaluación del referido panel médico, el cual evaluó el caso como uno meritorio.

No obstante, el 15 de febrero de 2007, el Programa de Desvió y Comunitario, entidad a cargo de disponer finalmente del pedio

del confinado, denegó la solicitud del pase extendido por los siguientes...

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