Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200601647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-62 Sucn. López Morales v. Sucn.

López Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCN. LÓPEZ MORALES REP. POR JUAN LÓPEZ MORALES ET AL Apelante v. SUCN. LÓPEZ TORO REP. POR BAMILY LÓPEZ ORTIZ MILAGROS ORTIZ, JOHN DOE ET AL JENNY DOE, ETC. Apelado
KLAN200601647
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC05-8620

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante nos la Sucesión López Morales representada por Juan López Morales y otros (en adelante, parte apelante), mediante apelación presentada el 22 de diciembre de 2006. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 6 de noviembre de 2006 y notificada el 28 de noviembre de 2006. Mediante el referido dictamen el TPI atendió el Aviso de Desistimiento presentada por el apelante y dio por desistida su causa de acción con perjuicio. El 19 de enero de 2007, emitimos Resolución en la

que le concedimos treinta (30) días a la parte apelada para que presentara su alegato. Al día de hoy no ha comparecido.

Considerado el recurso del apelante a la luz del derecho vigente, sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I.

A continuación exponemos muy sucintamente los hechos que dieron paso a la controversia que tenemos hoy ante nos. Allá para el año 2002 el Lcdo. López Morales, representante de la Sucn. López Morales, acordó verbalmente con el Lic. Barney López Toro (padre de la apelada), que éste último representaría legalmente a la Sucn. López Morales en ciertas gestiones tendentes a vender un inmueble propiedad de la sucesión. Posterior a esta conversación se le hizo llegar por correo un cheque al Lic. López Toro por la cantidad de quinientos dólares ($500) para cubrir los trámites iniciales. La gestión acordada no pudo llevarse a cabo, dado que el Lcdo. López Toro, falleció a penas un mes más tarde.

Luego de enterarse del fallecimiento del Lcdo. López Toro, el apelante hizo gestiones para que la Lcda. Bamily

López Ortiz, hija del fenecido y aquí apelada, quien trabajaba en la misma oficina de su padre, le hiciera llegar el expediente del caso que hasta el momento llevaba su padre y los $500 que le había entregado a éste. Debido a ciertas alegadas actuaciones de la Lcda.

López Ortiz, el apelante “le retira la confianza como abogada y como persona” y decide quejarse1 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por su alegada conducta. Durante el trámite de la investigación que surgió a raíz de la queja contra la apelada se le envió el expediente al apelante a su residencia en el estado de Georgia, el cual éste rechazó recibir.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2005 la Sucn. López Morales presentó ante el TPI una demanda contra la Sucn.

López Toro en la que solicitó que se anulara el contrato suscrito entre el Lcdo. Barney H. López Toro y/o la Sucn.

López Toro y Juan López Morales; que se ordenara la devolución de las prestaciones con sus frutos e intereses y se condenara solidariamente a los miembros de la Sucn. López Toro a pagar daños y perjuicios individuales y colectivos ascendientes a $250,000 más $1,860 en daños especiales, más costas, gastos y honorarios. La parte demandante alegó dolo, fraude y engaño por parte del Lcdo. López Toro, al éste simular estar saludable durante la celebración del contrato de servicios profesionales ya que alegaron que de otra manera el Lcdo. López Morales no hubiese contratado sus servicios. En la demanda se alegó además que hubo dolo, fraude y engaño por parte de la apelada al negarse a recibir llamadas telefónicas del Lcdo. López Morales.

El 10 de febrero de 2006 el apelante presentó una moción solicitando anotación de rebeldía y el 16 del mismo mes la apelada presentó una “Solicitud de prorroga para presentar alegación responsiva y de paralización de descubrimiento de prueba” en la que, entre otros planteamientos, adujo que solo se había emplazado a ésta, más no así al restante de la Sucesión. No empece ello, la parte apelante le había servido requerimiento de admisiones e interrogatorio. El apelante oportunamente se opuso a esta solicitud el 27 de febrero de 2006.

El TPI dictó orden el 24 de febrero de 2006, notificada el 8 de marzo del mismo año, concediendo la solicitud de prórroga de la apelada. El 14 de...

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