Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701829
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701829 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
LEXTA20080430-63 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Torres
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE0701829 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM: AIC2007M0021, ALE2007M0051 Y 0052 SOBRE: ART. 5.07, 4.02, ART. 124 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (peticionario), en solicitud de revisión de la Minuta/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 5 de noviembre de 2007. En ésta el TPI desestimó uno de tres cargos imputados a Rafael Rodríguez Torres (recurrido Rodríguez), éste por infracción al Artículo 124 del Código Penal.
Por los fundamentos de derecho que discutimos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.
Por hechos cometidos en San Sebastián, Puerto Rico, en marzo de 2007 a las 9:00p.m., el recurrido Rodríguez fue acusado ante la Sala de Aguadilla del TPI, por tres cargos de delitos menos graves, a saber: infracción al Artículo 124 del Código Penal (lesión negligente), 33 L.P.R.A. § 4752, e infracción al Artículo 4.03 (abandonar el lugar del accidente sin dar su información ni prestar ayuda al perjudicado) y el Artículo 5.07 (imprudencia o negligencia temeraria) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. §§ 5103-5128.
Contra el recurrido Rodríguez se imputó:
Infracción al Artículo 124 del Código Penal
[I]legal y negligentemente arrolló con su vehículo Hyundai Accent, año 1996, tablilla CGT 042, a un equino con su jinete [HRI], a quién le causó heridas de carácter grave tales como fractura en la pelvis, fractura en la rodilla izquierda, pérdida de toda la piel y músculo de la pantorrilla, se le afectó el páncreas por lo que tuvieron que hacerle una operación y ponerle un drenaje; con posible amputación de la pierna izquierda. Requiriendo hospitalización y tratamiento prolongado.
Infracción al Artículo 4.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito
[I]legal y negligentemente, mientras conducía por una vía pública de P.R., el vehículo marca Hyundai, Accent, año 1996, tablilla CGT-042, arroll[ó] con su vehículo un equino con su jinete, el menor [HRI], abandonando el lugar del accidente, sin dar información alguna y sin prestar ayuda al perjudicado.
Infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito
[I]legal y negligentemente, mientras conducía por una vía pública de P.R., el vehículo marca Hyundai, Accent, año 1996, tablilla CGT-042, lo hacía sin tomar las debidas precauciones, a una velocidad mayor de la permitida en dicha vía, lo que no le permitió mantener el control y debido dominio [d]el vehículo, dando lugar a que por tal negligencia arrollara con su vehículo a un equino con su jinete, el menor [HRI], causándole heridas de carácter grave.
El 16 de agosto de 2007, celebrada la vista para determinar causa probable para arresto o citación, el TPI encontró causa contra el recurrido Rodríguez por los tres cargos imputados. Inconforme, el 16 de octubre de 2007 éste presentó Moción Solicitando Desestimación De La Acusación Al Amparo De La Regla 64(P) De Procedimiento Criminal Y Del Artículo 12 Del Código Penal De Puerto Rico. En lo que nos concierne, expresó que había errado el TPI al determinar causa por el Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito y el Artículo 124 del Código Penal, pues ambos penalizan la misma conducta y, conforme al principio del concurso de disposiciones penales, la Ley de Vehículos y Tránsito prevalece sobre el Código Penal. Por ello, solicitó que se desestimara la acusación por el Artículo 124 del Código Penal. El 19 de octubre de 2007 el peticionario presentó su oposición a lo solicitado.
Así las cosas, el 5 de noviembre de 2007 el TPI celebró Vista Para Resolver Moción 64P.1 Sometido por las partes el asunto, el TPI determinó que:
Los pliegos que están ante la consideración del Tribunal, de la redacción y lo que se alega, no hay duda que el accidente ocurre al conducirse, alegadamente negligente[mente], un vehículo de motor. Al ocasionarse daño con vehículo de motor, entiende el Tribunal que la Ley de inmediato que entra en acción sería la Ley 22, Ley de Tránsito. [Esta] es la Ley que regula los procedimientos cuando se ocasiona un daño con un vehículo en una vía pública. Por su parte el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba