Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-64 Flores Nadal v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGNA FLORES NADAL y su esposo EDUARDO ALBERIO PABÓN, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR EMMANUEL ALBERIO FLORES
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN200701374
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2004-0788 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Mediante escrito de apelación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el ELA) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 17 de julio de 2007 y notificada el 23 de julio de ese mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar una causa de acción en daños y perjuicios contra el ELA.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se modifica la Sentencia y así modificada, se confirma.

I.

Para entender mejor la controversia ante nos, resumimos el trasfondo fáctico y procesal del caso, haciendo referencia a las determinaciones de hechos formuladas por el foro recurrido.

El menor Emmanuel

Alberio Flores (en adelante, Emmanuel) cursó estudios en una escuela secundaria del sistema público del país, específicamente en la escuela Sotero Figueroa ubicada en Río Piedras. Este menor estaba supuesto a graduarse de noveno grado en mayo del 2003.

Emmanuel fue siempre un buen estudiante, de notas aceptables durante su trayectoria académica previa al segundo semestre de noveno grado.

Para el 22 de mayo de 2003 el padre de Emmanuel, el señor Eduardo Alberio

Pabón (en adelante, señor Alberio

Pabón), recibió una llamada telefónica de la Orientadora escolar, notificándole que Emmanuel había fracasado en la clase de matemáticas y que por tal razón no habría de participar en los actos de graduación de la clase de noveno grado de 2003.

Ese mismo día, la madre de Emmanuel, la señora Migna Flores Nadal (en adelante, señora Flores Nadal) también se enteró de la situación.

Hasta esa llamada, ningún funcionario escolar se había comunicado con el señor Alberio

Pabón y la señora Flores Nadal

para advertirles del problema de Emmanuel en el curso de matemáticas.

El señor Alberio

Pabón y la señora Flores Nadal

no asistieron a la escuela el día de la entrega de los “warning

cards” a mitad del año escolar pues el señor Alberio Pabón estaba enfermo para ese tiempo. Tampoco en ocasión posterior recogieron los “warning

cards” ni procuraron los mismos.

El señor Alberio

Pabón y la señora Flores Nadal

no recibieron quejas de la escuela sobre el desempeño académico o sobre la conducta de Emmanuel, aún cuando la señora Flores Nadal era quien lo llevaba y lo recogía todos los días a la escuela. Los maestros la veían a diario en la escuela y nadie le comentó al respecto. Es decir, no alertaron a los padres de Emmanuel

de las alegadas dificultades de éste en la escuela.

Al día siguiente de la noticia, 23 de mayo de 2003, la señora Flores Nadal se personó a la escuela con el fin de hablar con la maestra de matemáticas, señora Ileana Agosto. Le cuestionó el por qué no le fue informado con suficiente anticipación el problema de su hijo en su clase, en lugar de esperar a que éste fracasara en el curso para entonces llamarle. La explicación brindada fue que se le había dado un “warning card” que no fue recogido por sus padres. Además, le señaló a la señora Flores Nadal que Emmanuel

no se presentaba a clases. Desde marzo de 2003 no acudía al salón y había acumulado unas 19 ausencias.

La señora Flores Nadal

luchó infructuosamente con los miembros de la facultad de la escuela e inclusive se personó al Departamento de Educación, pero no logró que Emmanuel se graduara y participara de los actos de graduación de su clase.

Tras no lograr llegar a un acuerdo para que Emmanuel no tuviera que repetir la clase de matemáticas y, por ende, pudiera asistir a su graduación, el señor Alberio Pagán y la señora Flores Nadal presentaron una demanda por sí y en representación de su hijo Emmanuel el 18 de mayo de 2004 contra el ELA, el Departamento de Educación (en adelante, el Departamento), las aseguradoras X y Z, la Corporación Beta y Fulano de Tal. En dicha demanda, alegaron que el Departamento les causó daños por alegadamente esperar a mayo de 2003 para informarles que su hijo reprobaría la clase de matemáticas y por ende, no se graduaría de noveno grado ese mes.

Luego de los trámites procesales correspondientes, el TPI celebró la vista en su fondo.

Durante ésta el TPI hizo, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

“…

Todos los viernes los padres tenían la oportunidad para hablar con los maestros. Los padres de Emmanuel

no hicieron uso de ese recurso durante el segundo semestre del año escolar 2002-2003.

…

…

Cuando los padres de Emmanuel

recibieron la llamada de la orientadora el 22 de mayo de 2003, ya nada podían hacer para ayudar a su hijo en el curso de matemáticas. Ya era demasiado tarde: Emmanuel había reprobado el noveno grado.

…

…

A pesar del grave patrón de ausencias y/o cortes de clase de Emmanuel nadie en la escuela Sotero Figueroa se dio a la tarea de informar a los padres lo que estaba ocurriendo. Las autoridades escolares podían comunicarse con los padres de Emmanuel

cuando éstos lo llevaban o buscaban a la escuela, o mediante comunicación escrita, o mediante llamada telefónica como lo hicieron al final del curso para indicarles que Emmanuel había fracasado el curso.

La explicación brindada por la maestra Agosto para justificar la razón por la cual no se había comunicado con los padres de Emmanuel antes para informarle sobre lo que estaba sucediendo es que tenía “demasiados estudiantes” como para tener que comunicarse con los padres de estos.

…

…

Tanto la maestra de matemáticas, señora Agosto, sus supervisores, directores, principal escolar, así como todo el personal docente, fallaron en notificar e informar a tiempo a los padres del menor de que este fracasaría en su curso de matemáticas y que por tanto no se graduaría de noveno grado, ni podía participar de los actos de graduación junto a sus compañeros. Esperaron a que terminara el semestre escolar para entonces informar a los padres de Emmanuel que este había fracasado el noveno grado, sin importarle las consecuencias y el futuro académico del joven estudiante.

…

…

Los distintos miembros de la facultad, directivos y personal de la escuela desconocían de la situación de Emmanuel en la clase de matemáticas. Hasta la trabajadora social de la escuela, Sra. Rosa Ortiz Sánchez, declaró que no le fue referido el caso de Emmanuel.

Ni siquiera la directora escolar, Sra. Edna del Valle tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo. Ello denota una patente falta de supervisión de los estudiantes que tenían a su cargo.

A pesar de todas las gestiones realizadas por la señora madre de Emmanuel, que incluyeron visitas al Departamento de Educación para presentar una querella formal contra la escuela y los funcionarios a cargo, no se logró que Emmanuel

se graduara y participara de los actos de graduación de su clase.

Esta situación creo frustración en el menor Emmanuel, que le provocó una grave y profunda depresión, de la cual aun al día de hoy no se ha podido recuperar. Emmanuel

ha tenido que ser tratado continuamente por distintos psiquiatras para su condición de severa depresión mental, insomnio, intentos suicidas y deseos de auto mutilación.

Emmanuel ha intentado suicidarse en muchas ocasiones, tratando de ahorcarse, cortarse las venas y tomando medicamentos.

Además se automutilaba cortándose con cuchillas que le han causado severas heridas en varias partes de su cuerpo. Estas heridas algunas son visibles, de varias pulgadas de longitud.

Ha consecuencia de la condición mental desarrollada por los incidentes antes narrados, Emmanuel

ha tenido que ser recluido en hospitales psiquiátricos, en específico en la institución Mepsi Center, para recibir tratamiento médico y terapias. A Emmanuel le han recetado varios medicamentos para tratar su condición mental o antisicóticos conocidos como Ambien, Lexaprol y Eferol, entre otros.

Antes de la ocurrencia de los hechos de mayo de 2003, Emmanuel era un joven normal. Luego de los hechos que provocaron la radicación de la demanda, Emmanuel

ha tenido que ser tratado por el Dr. Efraín del Valle, entre otros galenos. Éste (el doctor Del Valle) declaró en juicio sobre el tratamiento dado a Emmanuel en sus oficinas y las veces en que se recomendó que el joven fuera recluido por su condición mental.

Certificó que, según el récord del paciente (Emmanuel) el detonante de su condición mental lo fue el episodio en que éste fue reprobado de noveno grado por la maestra de matemáticas, señora Agosto. En su consulta el menor le manifestó constantemente su frustración con lo ocurrido.

Los padres de Emmanuel, los esposos Eduardo Alberio Pabón

y Migna Flores Nadal, han padecido y sufrido por la situación por la que ha atravesado Emmanuel. Estos han tenido que hacerse cargo de su cuido constante y continuo tratamiento. Siempre están en vigilia ya que Emmanuel en cualquier momento puede atentar una vez más contra su vida. En varias las [sic] ocasiones, ambos padres han encontrado a...

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