Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200700537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-68 Soler Muñiz v.

American Parking System, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PEDRO F. SOLER MUÑIZ LUZANNE DOMENECH FAGUNDO Recurridos v. AMERICAN PARKING SYSTEM, INC. Recurrente PEDRO F. SOLER MUÑIZ LUZANNE DOMENECH FAGUNDO Recurridos v. AMERICAN PARKING SYSTEM, INC. Recurrente KLRA200700537 KLRA200700539 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100032144

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Comparecen por separado American Parking System, Inc. (en adelante, APS) y Universal Insurance Company (en adelante, Universal), mediante escrito de revisión judicial, y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el D.A.Co.) el 11 de mayo de 2007 y notificada el 14 de mayo siguiente. Mediante dicha Resolución el D.A.Co. declaró Con Lugar la querella presentada contra éstos y los condenó a pagar solidariamente la suma de $10,162.98 por concepto de todos los daños, pérdidas y angustias sufridas por los recurridos, más los intereses correspondientes en caso de que incumplieran dentro del plazo concedido.

Las causas del epígrafe se encuentran íntimamente relacionadas. Ambos trámites surgen de una misma situación de hechos y se recurre de una misma Resolución. En aras de la economía procesal, se consolidan en este dictamen. Véase, Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Para entender mejor la controversia ante nos, resumimos el trasfondo fáctico y procesal del caso, haciendo referencia a las determinaciones de hechos formuladas por la Agencia recurrida.

El 7 de octubre de 2005 el señor Pedro F. Soler Muñiz y su esposa Luzanne Domenech Fagundo (en adelante, los recurridos) llegaron aproximadamente a las 7:45 p.m. al Hotel Caribe Hilton en su automóvil nuevo BMW, modelo 530i, blanco del 2005.

Los recurridos salieron del automóvil y lo entregaron al empleado del servicio de valet parking de APS, quien luego de entregarles un recibo, se lo llevó a estacionar. Los recurridos se marcharon y se fueron a cenar a un restaurante sito en los predios del hotel.

Al terminar de cenar, alrededor de las 9:45 p.m. a 10:00 p.m., los recurridos se dirigieron a recoger su vehículo en el valet parking y le entregaron su boleto al dependiente de APS. Luego de esperar alrededor de 15 a 20 minutos por el vehículo, le inquirieron al supervisor de APS, el señor Alejandro Castañeda por su vehículo. Éste llamó por radio a uno de sus empleados y preguntó por el automóvil de los recurridos, a lo que el empleado le indicó que se lo había entregado “al señor de la camisa negra”.

Luego de varias averiguaciones, el personal de APS se percató de que le habían entregado el automóvil de los recurridos a la persona equivocada, la que se había marchado del hotel con el mismo. En vista de ello, el personal de APS y del hotel dieron parte a la Policía y formalizaron una querella por robo de automóvil.

El automóvil fue recuperado por la Policía al día siguiente y entregado a los recurridos. El mismo no sufrió daños. La Policía arrestó y procesó judicialmente al señor Samuel Santos Rivera, quien fue convicto por el hurto de éste.

Al hacerles entrega del automóvil, los recurridos se percataron de que faltaban una serie de pertenencias que habían dejado en el vehículo. Dichas pertenencias fueron hurtadas. Éstas fueron: un reproductor digital de música (Ipod) valorado en $357.98 y un aditamento (cargador y “radio adapter”) valorado en $99.99. Igualmente, fueron hurtados del automóvil un teléfono celular marca Nokia, modelo 3210 valorado en $175.00, unas gafas valoradas en $145.00 y los controles remotos (“beepers”) de los portones de su residencia.

Los recurridos iniciaron una reclamación extrajudicial contra APS y contra Universal como su asegurada. No obstante, dichas reclamaciones no rindieron fruto toda vez que ambas entidades por diferentes razones negaron responsabilidad.

Ante la negativa de APS de compensar los daños sufridos en el vehículo y su persona, los recurridos presentaron una querella ante el D.A.Co. En ésta alegaron haber sufrido pérdidas económicas a raíz del incidente antes mencionado y pidieron ser compensados con la cantidad de $20,000.

Celebrada la correspondiente vista administrativa el 15 de marzo de 2007, el D.A.Co. concluyó que:

“…

El personal de American Parking debió tomar medidas encaminadas a asegurarse de que estaban entregando el automóvil a su dueño y no a otra persona, como en efecto sucedió. El grado de negligencia, descuido y falta de diligencia desplegado por el personal de American Parking resulta inexcusable. Definitivamente, American Parking no actuó como buen padre de familia.

…”

Por tal razón, el D.A.Co. determinó que APS y Universal, solidariamente, deberían pagar a los recurridos la suma de $10,162.98 por concepto de todos los daños, pérdidas y angustias sufridas como consecuencia de los hechos acaecidos en el caso de marras, más los intereses correspondientes en...

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