Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-74 Rodríguez Morales v. ARPE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTEBAN RODRIGUEZ MORALES Recurrido V. ADMINISTRACIÓN REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Recurrente
KLRA200701197
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) 2001-11-0539

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 28 de agosto de 2007 y notificada el 2 de octubre de igual año por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante la referida Resolución, CASARH declaró ha lugar la apelación presentada por el señor Esteban

Rodríguez y determinó que éste no había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, ni en violaciones a las normas de ARPE.

Considerados los escritos de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral, así como los documentos que acompañan los escritos a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Esteban

Rodríguez (señor Rodríguez) laboraba como ingeniero en ARPE desde el 1 de septiembre de 2000. La señorita Brígida Franco (señorita Franco) también laboraba en ARPE para la fecha de los hechos. Ésta se desempeñaba como Técnico de Apoyo de Sistemas de Información del Centro de Servicios de San Juan desde enero de 2000. Es menester exponer algunos de los incidentes que dieron pie a la medida disciplinaria impuesta al señor Rodríguez, según se desprenden de la Transcripción de la Prueba Oral.

Surge de los autos, que el 15 de diciembre de 2000 ARPE celebró una fiesta de Navidad en la oficina en la que el señor Rodríguez y la señorita Franco trabajaban. Durante la fiesta, el señor Rodríguez le propuso bailar a la señorita Franco. Ésta alegó que se había negado, pero luego se comprobó mediante una foto, que en efecto éstos habían bailado. Finalizada la fiesta, el señor Rodríguez acompañó a la señorita Franco a su automóvil. Ésta no le solicitó que la acompañara, por lo que alegó que se sintió incómoda por ello. En el trayecto al auto, el señor Rodríguez le manifestó su interés en ella y la invitó al cine. La señorita Franco no aceptó la invitación, y le informó que sólo interesaba una relación de compañeros de trabajo con él. Adujo que al otro día de la fiesta, el señor Rodríguez entró a un cuarto de computadoras donde ella se encontraba y la volvió a invitar al cine. El señor Rodríguez negó este último incidente.

Según se desprende de los autos, en una ocasión, posterior a la mencionada fiesta, al ver a la señorita Franco en el área de la cocina de las oficinas, el señor Rodríguez le preguntó si estaba ¨solita¨ y le ofreció ayuda. La señorita Franco alegó que se sintió molesta, dejó su desayuno, y salió del área. De igual forma, sostuvo la señorita Franco que en otra ocasión, durante la hora de almuerzo, el señor Rodríguez la felicitó por haber obtenido su permanencia en la agencia, lo que la preocupó porque ella no le había informado a nadie sobre su permanencia. Infirió la señorita Franco, que el señor Rodríguez estaba obteniendo información de su persona. El señor Rodríguez por su parte, alegó que sólo había presumido que le habían otorgado la permanencia a ella también, pues él había recibido la suya.

Así las cosas, el 30 de abril de 2001, el señor Rodríguez llamó a la extensión de la señorita Franco. Ésta le hizo señas a una compañera para que escuchara la conversación, y contestó la llamada utilizando el speaker. El señor Rodríguez señaló que la llamó porque quería aclarar las cosas y pedirle disculpas por cualquier malentendido. Ella le reiteró que no tenía interés en una relación con él, y le colgó.

Luego de ello, el 15 de mayo de 2001, la señorita Franco cursó una carta al Ingeniero Ayala, Director Interino, para expresar su incomodidad con los acercamientos del señor Rodríguez.

Surge de los autos, que el sábado, 19 de mayo de 2001, el señor Rodríguez llamó al celular de la señorita Franco para felicitarla en su día de cumpleaños. Ésta se molestó por la llamada, ya que ella no le había provisto su número de teléfono celular.

El próximo 22 de mayo de 2001el Ingeniero Ayala se reunió con el señor Rodríguez para informarle sobre la carta presentada por la señorita Franco, en la que expresó su preocupación por las acciones de éste. A raíz de tal reunión, el señor Rodríguez cesó sus acercamientos a la señorita Franco, y solicitó ser trasladado.

El 22 de octubre de 2001 el señor Rodríguez es notificado de que como consecuencia de la querella presentada por la señorita Franco, se le impondría una amonestación escrita a su expediente. En la misma se le indicó:

Su conducta puede ser constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo en la modalidad de crear un ambiente hostil de trabajo para dicha empleada y además configura conducta tipificada como infracción a las Normas y Procedimientos Internos Sobre Jornada de Trabajo y Medidas Correctivas (1998):

-Interferir

deliberadamente con otros empleados para impedir o limitar el trabajo de éstos. (infracción Núm. 21)

-Insubordinación es negarse a acatar órdenes e instrucciones de su supervisor compatibles a la autoridad delegada de éstos. ( infracción Núm. 23)

-No cumplir con las normas establecidas mediante Ley, Reglamento, y Órdenes Administrativas que rigen en la Oficina. (infracción Núm. 28)

-Conducta impropia dentro o fuera del trabajo de tal naturaleza que afecte el buen nombre...

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