Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701299
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-78 Guzmán

Rosa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ELIOT GUZMÁN ROSA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200701299 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. MA-1571-07 Sobre: Fotos y Sellos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Eliot Guzmán Rosa (en adelante, señor Guzmán) para solicitar nuestra intervención en cierto proceso ante el Programa de Remedios Administrativos.

Considerado el recurso en su totalidad, con el beneficio de la comparecencia del Procurador General y a la luz del derecho aplicable, se revoca el dictamen del cual se recurre y se devuelve el caso a la Administración de Corrección (en adelante, Corrección).

I.

El 8 de septiembre de 2007 el señor Guzmán presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Superintendente de la Institución Correccional donde cumple sentencia. En su solicitud señaló que a pesar de que su familia le remitía correspondencia, en la que le enviaban fotos y sellos, nunca la misma le era entregada. Indicó que el oficial a cargo del correo de los confinados devolvía la correspondencia a los remitentes, pero no así las fotos y los sellos, los cuales retenía. A base de lo anterior solicitó que se le ordenara al oficial desistir de la práctica alegada.

El 25 de septiembre de 2007 Corrección emitió una respuesta en la cual indicó al señor Guzmán que no estaba permitido el envío de sellos a los confinados por correo, porque los mismos debían ser comprados en la Comisaría. Expuso además, en la respuesta, que todo artículo enviado mediante el correo, no permitido a tenor con las normas de Corrección, sería devuelto al remitente.

El 28 de septiembre de 2007 el señor Guzmán presentó una solicitud de reconsideración en la que señaló que la respuesta resultaba insuficiente, pues su reclamo era que la correspondencia había sido devuelta a su familia sin los sellos ni las fotos.

El 22 de octubre de 2007, Corrección emitió una Resolución en la cual dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“...

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida señala que está prohibido el envío de sellos por correo, ya que debe comprarlos en la comisaría, lo cual es correcto. Por tal razón, todo artículo enviado por correo, que no sea permitido por la Agencia, será devuelto al remitente. La enmienda al Reglamento de Normas para Regir la Correspondencia de los Miembros de la Población Correccional en Instituciones Correccionales y Programas de la Administración de Corrección, Núm. 7196, del 10 de agosto de 2006, en su Artículo I establece que se elimina la entrada de paquetes a través de visitas o mediante correo. No obstante se debió desestimar desde el inicio esta solicitud de remedio al amparo de la Regla XIII, Sección 8, Inciso a –Que no haya cumplido con el trámite procesal del Reglamento. Esto basado en que el confinado no cumplió con la Regla VII, Sección 1- Será responsabilidad del miembro de la población correccional presentar las solicitudes de remedio en forma clara, concisa y honesta, estableciendo las fechas y nombres de las personas involucradas en el incidente. Igualmente toda información necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente. El confinado no expresa específicamente a que fotos se refiere, cuando fueron enviadas en unión a los sellos, y tampoco a que cartas se refiere.

En adición, el confinado viola la Regla VII, Sección El miembro de la población correccional tendrá la responsabilidad de presentar las solicitudes de remedios de buena fe...

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