Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRX200800027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX200800027 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Universidad del Sagrado Corazón | | Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Caso Núm.: NFCI2000600774 SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Arbona Lago y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.
La peticionaria Universidad del Sagrado Corazón presentó demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.
60, contra Nicolás Betancourt
Barreiro (Sr. Betancourt).
Reclamó el pago de $1,500 de principal, $241.43 de intereses, $35 de recargos y $586.22 de gastos de cobro, para un total de $2,362.65, de un préstamo estudiantil obtenido por el Sr. Betancourt.
El 18 de diciembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (TPI), dictó sentencia en rebeldía declarando ha lugar la demanda y ordenándole a al Sr. Betancourt pagar las cantidades solicitadas por la peticionaria, más intereses por sentencia a razón del 9% anual, $40 de costas y $779 de honorarios de abogado.
El 16 de febrero de 2007 la peticionaria solicitó al TPI que emitiera una orden de ejecución de la sentencia final y firme. Además, solicitó que se designaran como depositarios judiciales a las señoras Lydia Díaz, Aida Dávila e Ingrid
Boria Díaz.
El TPI denegó la solicitud de la peticionaria y requirió que presentara moción de señalamiento de bienes. En cumplimiento con la referida orden, la peticionaria presentó moción en la cual señaló los tipos de bienes que interesaba embargarle al recurrido, a saber: toda propiedad mueble, vehículo de motor, cuenta bancaria, certificado de ahorro, pagaré al portador, dinero o sueldo perteneciente al Sr. Betancourt, excepto los exentos de embargo por ley.
El 18 de marzo de 2007 el TPI volvió a denegar la solicitud de orden de embargo debido a que en la moción de señalamiento de bienes no se incluyeron números de cuentas, nombres de instituciones bancarias, lista de bienes a ser embargados y la dirección en la cual éstos podían ser localizados. La peticionaria solicitó reconsideración
y fue denegada.
La...
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