Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0700673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-85 Castro Rodríguez v. Terra Señorial, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

ALBERTO E. CASTRO RODRÍGUEZ, AMALIA LUNA ARROYO Querellantes-Recurridos v. TERRA SEÑORIAL, INC., CEN REALTY Querelladas-Recurrentes KLRA0700673 Revisión Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NUM. 600010107

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Mediante recurso de revisión judicial, comparecen ante nos Terra Señorial, Inc. y CEN Realty (parte recurrente). Nos solicitan que revoquemos la resolución emitida y notificada el 31 de mayo de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) que declaró con lugar la querella presentada por el Sr. Alberto E.

Castro Rodríguez y su esposa, la Sra. Amalia Luna Arroyo (parte recurrida). Por consiguiente, ordenó a la parte querellada-recurrente a devolver a la parte querellante-recurrida la cantidad de $5,000 por concepto de depósito más un 5% de interés mensual sobre dicha cantidad desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes del cumplimiento del pago.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

Según se desprende de los autos ante nuestra consideración, el 30 de septiembre de 2005 los esposos Castro-Luna otorgaron un contrato uniforme de compraventa con CEN Realty sobre el solar 11, para una residencia a ser construida en la Urbanización Terra

Señorial en Ponce. El precio de compraventa establecido fue de $269,700, de los cuales los querellantes-recurridos pagaron un depósito de $5,000.

El 21 de agosto de 2006, CEN Realty envió a los esposos Castro-Luna una carta certificada con acuse de recibo para requerirle que originaran su préstamo hipotecario para la compra de la residencia en la entidad financiera de su preferencia. Les informó, además, que en las próximas semanas se les estaría citando para una inspección y que esperaban que el permiso de uso fuera expedido para el mes de octubre de 2006. Finalmente, les advirtió que, de no cumplir con el requerimiento antes expuesto dentro del término de 10 días laborables a partir de la fecha de la carta, procederían a la resolución del contrato de compraventa.

El 9 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la inspección de la vivienda objeto de la controversia. Durante ésta, el co-querellante

Castro Rodríguez rompió varias losas y zócalos que alegadamente

estaban mal instaladas. Como consecuencia de la actuación de éste, CEN Realty inició un procedimiento criminal en su contra por los daños ocasionados a la residencia. En cuanto a los defectos señalados, la parte querellada-recurrente se comprometió a corregirlos, por lo que le indicó a los querellantes-recurridos

que se les citaría a una segunda inspección de la residencia.

El 15 de septiembre de 2006, CEN Realty le envió una carta certificada a los esposos Castro-Luna en la cual les notificó la cancelación de su contrato de compraventa por incumplimiento, debido a que el préstamo hipotecario no se originó dentro del término concedido de 10 días. Por tal razón, les impuso una penalidad de un 2% del precio de venta.

Acto seguido, los querellantes-recurridos se comunicaron e informaron su intención y deseo de continuar con el contrato. No obstante, la parte querellada-recurrente

les indicó que la decisión ya estaba tomada y que era final y firme. Ante esta situación, los querellantes-recurridos, a través de su representante legal, solicitaron la cancelación del contrato y la devolución del depósito.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2006 los esposos Castro-Luna

presentaron una querella ante el D.A.Co. contra CEN Realty, compañía encargada de las ventas y mercadeo del proyecto en cuestión, y contra Terra Señorial, Inc., desarrollador del proyecto. Solicitaron que se mantuviera la opción de compraventa o, en su defecto, se les devolviera el depósito con los intereses más gastos y honorarios de abogado.

El 28 de marzo de 2007, se celebró la vista administrativa. Luego de analizar toda la prueba desfilada por las partes, el D.A.Co., mediante resolución emitida el 31 de mayo de 2007, declaró con lugar la querella. Por consiguiente, ordenó a la parte querellada-recurrente a devolver a la parte querellante-recurrida los $5,000 pagados por concepto de depósito, más un 5% de interés mensual sobre dicha cantidad desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes del cumplimiento del pago.

Inconforme con dicha determinación, los querellados, Terra

Señorial, Inc. y CEN Realty, acuden ante nos mediante el presente recurso en el que alegan que erró el D.A.Co. al concluir, sin base en los hechos, que la parte querellada-recurrente fue la que incumplió con el contrato.

II

Es norma claramente establecida en nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales tienen...

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