Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0700987
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0700987 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
LEXTA20080430-86 Torres García v. Depto. de Corrección y Rahabilitación Adm.
de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
JUSTO TORRES GARCÍA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN-ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | KLRA0700987 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Violación Código 116 (Amenaza o Tentativa) Querella # 215-07-0280 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.
Comparece ante este Foro el recurrente Justo Torres García mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revocación de una determinación emitida el 8 de agosto de 2007 por la Administración de Corrección (Corrección). En la misma, Corrección no acogió una reconsideración presentada por el recurrente, y a su vez confirmó una resolución emitida por una Oficial Examinadora de Corrección que impuso una sanción disciplinaria al recurrente. La Oficia Examinadora concluyó que el recurrente había cometido el acto imputado, consistente en haber amenazado de muerte al confinado Yamil Rodríguez Guzmán, y le impuso una sanción de segregación por ocho (8) semanas y pérdida del 100% de bonificación por buena conducta.
Posteriormente, el recurrente presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual expuso que Corrección sin esperar la determinación de este Foro sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo en su contra, le impuso una sanción de ocho (8) semanas de segregación del resto de la población, canceló sus visitas y le restringió los productos que puede obtener de la Comisaría.
Mediante Resolución emitida el 31 de octubre de 2007, acogimos la moción en auxilio presentada por el recurrente y ordenamos la suspensión inmediata de la sanción disciplinaria impuesta, hasta tanto nos expresáramos en los méritos sobre el Escrito de Revisión de marras.
El 31 de octubre de 2007 el Procurador General de Puerto Rico, en representación de Corrección, presentó una reconsideración
a la paralización ordenada por este Foro. En Resolución emitida el 9 de noviembre de 2007 determinamos no acoger la referida reconsideración.
Contando con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, estamos en posición de resolver.
El recurrente se encuentra confinado cumpliendo una sentencia de prisión en la Institución Correccional de Bayamón 501, bajo la custodia de Corrección. Trasciende de autos que se suscitó un incidente entre el recurrente y otro confinado que propició la presentación de una Querella ante la Policía Municipal. El informe policial revela que el confinado Yamil Rodríguez acusó al recurrente de amenazarlo. Ante ello, Corrección inició un procedimiento disciplinario en contra del recurrente, a tenor con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Desvío y Comunitarios, Reglamento de 28 de julio de 2005. El 27 de junio de 2007 se celebró la vista disciplinaria.
Predicado en ello, Corrección emitió una Resolución, mediante la cual concluyó que el recurrente cometió una violación al Código 116 del referido reglamento, amenaza o su tentativa, por lo que debía cumplir una segregación por ocho semanas y una cancelación del 100% de bonificación por buena conducta.
Inconforme, el recurrente presentó una reconsideración, la cual no fue acogida por Corrección. En la denegatoria
Corrección precisó que contrario a lo alegado por lo recurrente sobre la insuficiencia de prueba para encontrarlo incurso, el confinadoestuvo dispuesto a someter una querella ante la Policía de Puerto Rico y la misma se...
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