Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-99 Pueblo de P.R. v. Torres Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. LUIS JAVIER TORRES PÉREZ Peticionario KLCE200701471 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Número: ISCR200503722 ISCR200503723 ISCR200503724

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

El peticionario, señor Luis Javier Torres Pérez, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 5 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Examinado el recurso y los apéndices que lo acompañan, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez. Está cumpliendo tres sentencias de 20 años cada una, de forma concurrentes entre sí, por tres cargos de violación al Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas. Dicho artículo penaliza la introducción de drogas en escuelas e instituciones. Las sentencias fueron impuestas mediante un preacuerdo

luego de hacer alegación de culpabilidad.1

El 23 de agosto de 2007 el peticionario presentó ante el TPI “Moción de Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 P.C.”. Alegó, en síntesis, que no tuvo una representación legal adecuada durante el caso en el TPI ni orientación sobre su derecho de apelación de la sentencia. Arguyó, que le informó de ello al TPI y solicitó la renuncia de su abogado pero que tuvo que continuar con dicha representación porque no le fue concedido tiempo suficiente para obtener nueva representación. Adujo además, que aceptó el preacuerdo porque su abogado le informó que si no lo aceptaba y luego salía culpable la sentencia sería mucho mayor. El peticionario solicitó como remedio al TPI que “resuelva Reducir la Sentencia aquí expuesta y/o lo que este Hon.

Tribunal estime pertinente”.2

El 5 de septiembre de 2007 el TPI emitió la Resolución recurrida en la cual dictaminó como sigue:

En relación con el documento, MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA AL AMPARO DE LA REGLA 192.1 DE PC, este Tribunal resuelve lo siguiente:

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