Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701428
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701428 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
CARMEN BATISTA DÍAZ VDA. DE OJEDA Y OTROS Apelantes v. DR. JUAN LLOMPART ZENO Y OTROS Apelados | KLAN0701428 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y la Juez García García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.
Se trata de una demanda por daños y perjuicios por mala práctica de la medicina instada por los apelantes, herederos del Sr. Manuel Ojeda
López ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 La demanda está basada en la muerte del Sr. Ojeda, ocurrida el 5 de febrero de 1993, luego de que recibiera tratamiento en el Hospital Auxilio Mutuo en Río Piedras.
Las partes demandadas son la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico (Auxilio Mutuo), encargada de la administración del Hospital, la compañía aseguradora de ésta, Evanston
Insurance Company (Evanston), los Dres. Juan Llompart Zeno, Ricardo Miranda, Arturo Ydrach y Nicolás Betancourt, sus respectivas esposas y sociedades de bienes gananciales, y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED).
Durante el trámite del caso, se desestimó sumariamente la demanda contra el Dr. Ydrach y contra su esposa, dictamen que fue confirmado por este Tribunal mediante sentencia emitida el 26 de noviembre de 1997, en el caso KLAN2007-01002. Los apelantes desistieron de su reclamación contra el Dr. Betancourt y su esposa. Los demás demandados son los apelados en este recurso.
El 15 de agosto de 2007, a base de la prueba desfilada en el juicio del caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada y declaró no ha lugar la demanda, al concluir que los apelantes no habían establecido que la muerte del Sr. Ojeda fue provocada por la negligencia de los apelados.
Confirmamos.
Para la fecha de los hechos, el causante de los apelados tenía 88 años y estaba gravemente enfermo de cáncer.2 Se le había descubierto además un aneurisma en la aorta.
El 27 de diciembre de 1992, el Sr. Ojeda fue llevado de emergencia por sus familiares al Hospital Auxilio Mutuo, del cual había sido socio por muchos años, porque tenía un fuerte dolor en el pecho y dificultad para respirar. El causante permaneció hospitalizado hasta el 31 de diciembre de 1992. Fue atendido por los Dres.
Ydrach y Betancourt, quienes ordenaron que se le realizaran numerosos exámenes para determinar su condición.
El Sr. Ojeda también fue sometido a otros estudios en enero de 1993, incluyendo estudios de radiografía, CT Scan y una broncoscopía para una biopsia del tejido de sus pulmones. En este período, el causante fue atendido en las clínicas externas del Hospital por el Dr. Llompart, quien es especialista en medicina interna, neumología
y cuidado crítico (critical care). El Dr. LLompart atendió al causante los días 12, 15 y 19 de enero de 1993 y le realizó la broncoscopía
mencionada.
Como resultado de los estudios realizados, se determinó que el Sr. Ojeda tenía un cáncer del pulmón. El tumor tenía 3 centímetros, lo que refleja un estado avanzado. De acuerdo a la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia, el único tratamiento efectivo para esta condición, hubiera sido operar al paciente. No obstante, ello no era posible en el caso del Sr. Ojeda debido a su edad y su condición física. En ese momento, el Sr. Ojeda
tenía una expectativa de vida de aproximadamente cuatro meses. El Dr. Llompart lo refirió a un oncólogo.
El CT Scan tomado al Sr. Ojeda
en enero de 1993 también confirmaba que éste tenía un aneurisma aórtico.
De este modo, para enero de 1993, el Sr. Ojeda
tenía enfisema o enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Cronical
Obstructive Pulmonary Disease o COPD), con esputos crónicos de sangre. El Sr. Ojeda también tenía enfermedad cardiaca arteriosclerótica.
Entre enero y febrero de 1993, el causante sufrió tres incidentes de asfixia y tuvo que recibir respiración de boca a boca por parte de sus hijos.
El 3 de febrero de 1993, en horas de la mañana, los apelantes llevaron al causante al Hospital, debido a que éste manifestaba dolor de pecho y dificultad respiratoria, la que le había aquejado por las últimas dos semanas.3 La temperatura, pulso y presión arterial del causante eran normales, pero su respiración mostraba un ritmo acelerado. El Sr. Ojeda
fue ingresado al Hospital. Se le ordenaron laboratorios (CBC) y placas de pecho, así como oxígeno por una cánula. También se ordenó que se le administrase suero por vena.
Al momento de su admisión, el Sr. Ojeda no presentaba una condición aguda, si bien había estado crónicamente enfermo. En ese momento, no tenía fiebre, lo que era indicativo de que no tenía pulmonía.
Al día siguiente, se consultó al Dr. Miranda, quien es especialista en medicina interna. El Dr. Miranda examinó al causante aproximadamente a las 2:30 p.m. Para esa fecha, al causante se le había realizado una prueba de gases arteriales, que había resultado normal.
El Dr. Miranda encontró que el causante tenía broncoespasmos
y que su condición era delicada. El Dr. Miranda ordenó que se comenzara una terapia respiratoria con un bronco dilatador y le recetó Cardicem para la angina de pecho. Dispuso que se redujera la dosis del medicamento que el causante estaba tomando para la presión, el que podía tener el efecto de contraer los bronquios. El Dr.
Miranda ordenó que se consultara al Dr. Llompart.
Además de lo anterior, el Dr. Miranda dispuso que al paciente se le realizaran nuevos laboratorios (CBC), urinalisis y un SMAC23. También ordenó que se le tomaran los signos vitales cada cuatro horas y que se vigilaran sus niveles de entrada y salida de líquidos.
El Dr. Miranda consideró que su condición podía deberse a su cáncer del pulmón o a una posible pulmonía. Entendió que el diagnóstico era reservado por las características del paciente.
La consulta al Dr. Llompart fue ordenada por el Dr. Miranda a las 3:00 p.m. del 4 de febrero de 1993. No se indicó que fuese de emergencia. Conforme a las normas vigentes en el Hospital, las consultas regulares debían ser contestadas dentro de 24 horas. El Dr. Llompart no fue notificado de la consulta de forma inmediata.
El paciente recibió una terapia respiratoria el 5 de febrero de 1993, a las 7:40 a.m. En ese momento, tenía un pulso normal. Su respiración también era normal en ese momento.
El Dr. Miranda vio al causante nuevamente ese día, como a las 9:50 a.m. Los ronquillos de los pulmones eran escasos y el ritmo del corazón era regular. El Dr. Miranda entendió que el causante había desarrollado una hipoxemia
(insuficiencia de oxígeno) severa que se había mejorado gracias a las medidas de apoyo brindadas al causante (terapia respiratoria y oxígeno).
Esa mañana, el Hospital notificó al Dr. Llompart
de la consulta solicitada en la tarde del día anterior.
A las 2:15 p.m., las enfermeras llamaron al Dr. Miranda porque el causante había empeorado de momento. El causante se había puesto moteado, esto es, tenía un aspecto morado en las áreas distales
bajas, lo que reflejaba una pobre oxigenación en las extremidades. Sus respiraciones habían aumentado a 52 y su pulso se había reducido a menos de 60. El paciente se puso crítico súbitamente. Su respiración demostró que tenía un bronco espasmo severo. Se le proveyó terapia respiratoria.
El Dr. Miranda se comunicó con el Dr. Llompart
y le informó de la condición del paciente, la cual era de deterioro. El Dr. Llompart llegó pocos minutos después, a las 3:00 p.m. y examinó al causante. En ese momento, el causante tenía tos seca, no tenía fiebre y expectoraba sangre. Tenía los glóbulos blancos altos y los glóbulos rojos disminuidos. La hemoglobina se había reducido a 11.4. Los hematocritos eran bajos y las plaquetas...
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