Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA0800355
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800355 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
RAMÓN E. MORALES | KLRA0800355 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.
En o cerca de octubre de 2007, la Autoridad Escolar de Alimentos de la parte recurrida, Departamento de Educación, notificó un aviso de subasta para la adquisición de panes y productos para meriendas en las escuelas públicas de las distintas regiones educativas del país.
A la subasta comparecieron 23 licitadores, incluyendo los doce recurrentes de epígrafe, quienes son comerciantes. Los recurrentes compran sus suministros de Holsum P.R., Inc. (Holsum), quien se dedica a la elaboración de productos de pan. Holsum
también compareció como parte licitadora en la subasta.
Pocos días antes de la adjudicación de la subasta, el 22 de octubre de 2007, Holsum le notificó a sus compradores, incluyendo a los recurrentes, que estaba aumentando los precios de los productos envueltos en la subasta.
El 31 de octubre de 2007, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de las propuestas. La propuesta de Holsum
resultó ser la más económica en la mayoría de las regiones.
El 5 de diciembre de 2007, la Junta procedió a adjudicar a Holsum la subasta sobre los panes para toda la Isla. La Junta también adjudicó a Holsum la partida para las meriendas en las regiones de Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez. La partida de las meriendas para las regiones de San Juan y Bayamón fue adjudicada a Miguel Rivera Bermúdez h/n/c Distribuidora Rivera.
Los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración
de la adjudicación ante la Junta de Revisión Administrativa de la agencia. Alegaron que Holsum había utilizado su rol dual de manufacturero y distribuidor para eliminar la competencia en la subasta al aumentar los precios de sus competidores, quienes también adquirían de Holsum. Luego de otros trámites, el 26 de marzo de 2007, la Junta de Revisión emitió una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de los recurrentes.
En su resolución, la Junta de Revisión observó que la subasta había sido adjudicada al cotizador más bajo, cuyos productos cumplían con los requisitos de la subasta. La Junta de Revisión señaló que durante la reunión presubasta llevada a cabo entre los licitadores y la agencia, ninguno de éstos había objetado a la participación de Holsum.
La Junta de Revisión señaló que los licitadores solicitaron precios a otra empresa manufacturera, ... Pan Pepín, y cotizaron a base de los precios que recibieron de una u otra empresa. Por lo que sus planteamientos de competencia desleal por parte de Holsum
no se sostienen.
La Junta de Revisión concluyó:
Del examen del expediente y estudiadas las comparecencias de las partes, surge que la Junta [de Subastas] no se desvió de la función de adjudicación teniendo como norte los intereses públicos. La adjudicación recayó sobre el postor que cumplió con las condiciones y especificaciones de la subasta. Los reclamos que se hacen de la competencia desleal y la posibilidad de una intervención de naturaleza torticera en los contratos, que parecen adjudicarle a Holsum los recurrentes, está fuera del marco de adjudicación de la Junta [de Subastas], y aún, del nuestro.
La jurisdicción de la Junta...
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