Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008

LEXTA20080508-07 Fernández Isern v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANDRES FERNÁNDEZ ISERN y su esposa MERCEDES FERNÁNDEZ y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Demandantes-Apelados
v.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO; HOSPITAL AUXILIO MUTUO; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; DR. EDWIN TORRES RIVERA Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN200700912 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2002-0991 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2008.

Mediante escrito de apelación, el Dr. Edwin Torres Rivera (en adelante, el apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 28 de septiembre de 2006 y notificada el 5 de octubre de ese mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar una causa de acción por daños y perjuicios contra el apelante.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia recurrida.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia emitida por el TPI.

El 21 de junio de 1999 el señor Fernández Isern (en adelante, el señor Fernández) visitó la Sala de Emergencia del Hospital Auxilio Mutuo, con historial de dolor abdominal con dos (2) días de duración.

Dos días antes de la visita al Hospital Auxilio Mutuo, el señor Fernández visitó la Sala de Emergencia del Hospital San Gerardo.

Al momento de los hechos, el señor Fernández contaba con 59 años de edad y se dedicaba a la venta e instalación de alfombras.

El señor Fernández, para el mes de junio de 1999 se encontraba casado con Mercedes Calderón Juliá

(en adelante, la señora Calderón), quien lo acompañó cuando éste estuvo en la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo y durante su estadía en dicha institución.

El señor Fernández comenzó a experimentar dolor abdominal persistente desde el 19 de junio de 1999, que requirió una evaluación de emergencia en las facilidades del Hospital Auxilio Mutuo el 21 de junio de 1999.

El 21 de junio de 1999 el señor Fernández fue evaluado por la Dra. Julieta Ríos en la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo, quien refirió al paciente a un cirujano para descartar colelitiasis (piedra de la vesícula). El cirujano que estaba de turno ese día era el apelante, por lo que éste procedió a evaluar al señor Fernández en la Sala de Emergencia.

En el examen abdominal que practicara el apelante, el señor Fernández presentaba dolor en el cuadrante superior derecho sin rebote. Dicho examen no incluyó el examen rectal.

La evaluación hecha por el apelante al señor Fernández fue compatible con una posible gastroenteritis y/o apendicitis, por lo que recomendó hospitalización.

De igual manera, el apelante ordenó, ese mismo día, alrededor de las 5:00 p.m., un Estudio de Resonancia Magnética (en adelante, CT Scan), ya que entendía que necesitaba esa prueba para poder hacer su diagnóstico final.

Al momento de ordenar el CT Scan, el apelante fue informado por personal de enfermería de la Sala de Emergencia del Hospital Auxilio Mutuo que la máquina para realizar dicho estudio no funcionaba.

A pesar de esto, el apelante no ordenó que dicho estudio fuera realizado en facilidades fuera del hospital. A eso de las 10:00 p.m. de ese día el señor Fernández fue trasladado a un cuarto del hospital.

El apelante no se comunicó con el Hospital durante la mañana del 22 de junio de 1999 para verificar si el CT Scan ordenado al señor Fernández estaba hecho o no.

Una vez fue hospitalizado, la salud del señor Fernández comenzó a deteriorarse. Durante la mañana del 22 de junio de 1999, y debido a que aún no se le había hecho el CT Scan al señor Fernández, la señora Calderón insistió con el personal de enfermería para que se le realizara el mismo. Al no tener éxito, solicitó que se comunicaran con el apelante.

El apelante regresó a examinar al señor Fernández el 22 de junio de 1999 a las 4:00 p.m. Durante la tarde de ese mismo día el apelante ordenó un IVB, que resultó negativo, quedando como único diagnóstico el de apendicitis.

A las 6:50 p.m. el apelante ordenó nuevamente que se le hiciera un CT Scan al señor Fernández, debido a que no había podido hacer un diagnóstico final.

El 23 de junio de 1999 el apelante ordenó hacer el CT Scan en facilidades fuera del hospital. En vista de lo anterior, el señor Fernández fue trasladado a Somas Scan para que allí se le hiciera el CT Scan.

Ese mismo día aproximadamente a las 5:00 p.m. la señora Calderón se encontró con el apelante quien salía de la cafetería del hospital. Allí, le informó que aunque no tenía los resultados del CT Scan le podía proveer las placas. De esta forma, el apelante observó las mismas contra unas luces fluorescentes en el mismo pasillo y le indicó a la señora Calderón que su diagnóstico consistía en una apéndice retrocecal por lo que le señaló que ordenaría que el señor Fernández fuese trasladado inmediatamente a sala de operaciones.

El 23 de junio de 1999, alrededor de las 9:00 p.m., el señor Fernández fue sometido a un procedimiento quirúrgico que reveló una perforación en el apéndice y un absceso intrabdominal.

El señor Fernández desarrolló posteriormente una infección en la herida quirúrgica y una celulitis en su pared abdominal, requiriendo una hospitalización prolongada y el uso de potentes antibióticos endovenosos. También desarrolló distensión abdominal con peristalsis disminuida consistente con ileo

paralítico1, por lo que se le ordenó succión nasogástrica2.

El señor Fernández estuvo hospitalizado en el Hospital Auxilio Mutuo desde el 21 de junio de 1999 hasta el 9 de julio de 1999. Tuvo un período de recuperación en su casa de aproximadamente tres (3) meses, teniendo que guardar reposo en cama uno de esos meses. Durante ese período, no pudo trabajar, salir ni conducir.

Posteriormente, el señor Fernández experimentó otra cirugía para la reparación de una hernia incisional

que desarrolló en la herida de la apendicectomía que le realizó anteriormente el apelante.

Luego de ser dado de alta, el señor Fernández continuó recibiendo tratamiento post-operatorio

en las oficinas del apelante. De hecho, su última visita a la oficina del apelante fue el 26 de junio de 2002.

Ante esto, el 2 de agosto de 2002, el señor Fernández presentó demanda por daños y perjuicios contra el apelante, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; también contra la Sociedad Española de Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Hospital Auxilio Mutuo, American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, AIIC), doctores A, B y C, por sí y sus esposas D, E, F y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos, Juan Doe, Fulano de tal, Perencejo, por sí y sus esposas Fulana de tal y Perecencejas y las sociedades legales de gananciales compuestas por estos, Compañías, Administradores A, B, C, D, E; Compañía se seguro A, B, C, D, E y otros. En síntesis, los demandantes alegaron que el manejo médico ofrecido al señor Fernández por el Hospital Auxilio Mutuo y por el apelante, no cumplió con los estándares de calidad de la buena práctica de la medicina. En consecuencia, solicitaron ser compensados por todos los daños causados y sufridos.

Así las cosas, el 3 de abril de 2006, el señor Fernández, el Hospital Auxilio Mutuo y AIICO presentaron ante el TPI una “Estipulación Parcial Final, Desistimiento Voluntario y Relevo Total”.

El 20 de abril de 2006 y notificada el 28 de abril siguiente, el TPI emitió sentencia parcial en la que impartió su aprobación a la transacción sometida por el señor Fernández, el Hospital Auxilio Mutuo y AIICO. En esta se tiene a la parte demandante, señor Fernández, por apartada y desistida con perjuicio de la acción que ejercitaba en el presente caso en cuanto a éstos. A raíz de dicha sentencia, el apelante quedó como único demandado.

Luego de los trámites procesales correspondientes, el TPI celebró la vista en su fondo del caso los días 3, 4 y 5 de abril de 2006.

El 28 de septiembre de 2006 y notificada el 5 de octubre siguiente, el TPI dictó sentencia, en la que declaró Ha Lugar la demanda por daños y perjuicios contra el apelante. En la misma se le condenó al pago de las siguientes partidas: hospitalización: $3,800; ingresos dejados de percibir durante hospitalización y por períodos de recuperación: $11,583.33; períodos de recuperación por cirugía: $9,000; cirugía de hernia incisional: $10,000; sufrimientos y angustias mentales del señor Fernández: $50,000; sufrimientos y angustias mentales de la señora Calderón: $30,000; y la sociedad legal de bienes gananciales: $20,000. Estas partidas se impusieron con costas, gastos y honorarios de abogado por $3,000.

El 16 de octubre de 2006 el apelante presentó “Solicitud de enmiendas a determinaciones de hechos y determinaciones de hechos adicionales”. El señor Fernández presentó oportunamente “Moción en oposición a solicitud de enmiendas a determinaciones de hecho y determinaciones de hechos adicionales”.

El 29 de mayo de 2007 y notificada el 31 de mayo siguiente el TPI declaró No Ha Lugar la “Solicitud de enmiendas a determinaciones de hechos y determinaciones de hechos adicionales”.

Inconforme con dicho dictamen, el apelante acude ante nos mediante escrito de Apelación planteándonos que fueron cometidos los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al dictar con lugar la demanda contra el Dr. Edwin

Torres.

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que las alegadas complicaciones de salud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR