Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0601498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008

LEXTA20080509-01 Pueblo de P.R. v. González Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL W. GONZÁLEZ DÍAZ Apelante KLAN0601498 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo NSCR2005-01231
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL MERCED VEGA Apelante KLAN0601507 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo NSCR2005-01227-29

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel

y Salas Soler.

Braú Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2008.

-I-

Por hechos ocurridos la noche del 13 de abril de 2005 en el Municipio de Fajardo, los apelantes Ángel W.

González Díaz y Ángel Merced Vega fueron acusados de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4002, e infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c (Supl.

2007) y 458n (Supl. 2007), por, respectivamente, portación ilegal de armas y disparar armas de fuego.

Según la acusación, los apelantes actuaron en concierto y común acuerdo con un tercero, de nombre Reggie

McFaline, para premeditada y deliberadamente dar muerte al joven Andy Álvarez Vélez

al dispararle con un arma de fuego.

Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, declaró a ambos apelantes culpables del delito menor incluido de asesinato en segundo grado, 33 L.P.R.A. sec. 4002, y de infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl.

2007). El Tribunal absolvió a ambos apelantes de los cargos bajo el artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458n (Supl.207).

El 27 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada e impuso a cada uno de los apelantes penas consecutivas de 18 y 10 años de prisión, por los delitos de asesinato en segundo grado, e infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Inconformes, los apelantes acudieron separadamente ante este Tribunal. Mediante resolución emitida el 29 de agosto de 2007, acordamos consolidar sus recursos.

Confirmamos las sentencias apeladas.

-II-

La prueba presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios de Adalberto Álvarez, hermano menor del occiso y testigo ocular de los hechos; la agente de la Policía Damaris Álvarez Burgos y los técnicos de escena Julio Meléndez Irizarry

y Laurence Martínez Nieves, quienes realizaron la investigación del delito, el Sr. Emiliano Pedraza del Instituto de Ciencias Forenses, quien hizo un análisis de la trayectoria de las balas y la Dra. María Conti Vélez, quien preparó el informe de autopsia.

Adalberto

Álvarez declaró que para la fecha de los hechos tenía 18 años, vivía en el Residencial Villa Fajardo I y trabajaba en Kentucky Fried Chicken. No había terminado su cuarto año de Escuela Superior, y no estaba estudiando. Su única actividad era el trabajo en el Kentucky en horas de la noche. No hacía nada el resto del día.

El occiso no trabajaba y no estudiaba. Se quedaba en casa del testigo, pero no vivía allí. El occiso vivía en una casa con una mujer que se llamaba Edna Escobar.

El 13 de abril de 2005, como a eso de las 4:35 p.m., el testigo fue a su casa a bañarse, para luego ir a casa de su abuela, donde se encontraba su hermano Andy, el occiso. La abuela vive al frente de donde vive el testigo.

Le preguntó a su hermano si le prestaba el carro, que es un Colt color chavito de cuatro puertas. Él se lo prestó. Ese día, el testigo entraba a trabajar a las 5:30 p.m. y salía a las 9:30 p.m.

Cuando salió de trabajar, se dirigió al Hospital San Pablo y allí se quedó hablando con su amiga Waleska

hasta las 11:00 p.m. Después se fue para su casa en Villa Fajardo. Llegó a su casa como a eso de las 11:05 p.m.

Al regresar a su casa, su hermano le había mandado una razón con Miguel para que le dejara el carro Ford

color chavito de 4 puertas en la casa porque él lo iba a usar. Miguel era amigo del hermano del testigo. A pesar que tanto el testigo como Andy tenían celular, la comunicación para que el testigo le dejara el carro a su hermano en la casa se hace a través de este tercero. El testigo manifestó que no llamó a su hermano para corroborar la información en cuanto al carro y que tampoco lo llamó para ver si lo recogía en alguna parte. Su hermano se había quedado a pie porque el testigo tenía el carro de él.

El testigo dejó las llaves del carro en su casa, ya se había bañado y bajó en su bicicleta para Veve

Calzada, a casa de un amigo suyo. Llegó a la casa de su amigo, frente a la cancha de Veve Calzada, que es donde ocurren los hechos. Los hechos ocurrieron frente a la casa de su amigo. Este amigo se llama Yamuel.

Andy llegó en el carro Ford 4 puertas frente a la cancha en Veve Calzada y le preguntó al testigo por Sifre. Sifre1 es el hijastro de Andy, hijo de Edna

Escobar, quien era la compañera consensual del occiso. En esos momentos, llegó una guagua Ford Explorer

negra con estribos gris.

Cuando llega la guagua Ford Explorer, el testigo le dice a su hermano que era la Policía. Se quedaron como si nada, como si viniera cualquier otro carro. La guagua llegó a Veve Calzada y se ubicó frente a la cancha en el lado del chofer de su hermano. Los dos carros estaban en la misma dirección, la guagua y el carro de Andy.

Una vez la guagua se estacionó, él se percató de que había 3 individuos en la guagua; dos delante y uno detrás. De momento, bajan los cristales. Uno de los individuos, que identificó como el apelante González Díaz, sacó el antebrazo y le disparó 8 tiros a su hermano.

Le dispararon a su hermano con una pistola aniquelada que era como un calibre 40. Identificó al apelante Merced Vega como la persona que estaba guiando. El que estaba en la parte de atrás era Reggie. En el lugar había bastante claridad, porque al lado de la guagua había un poste de luz. Había otro poste frente a la casa que le quedaba de espalda a él.

Cuando vio el arma de frente, supo que era una pistola .40 aniquelada. Supo que era una pistola porque vio los casquillos salir y vio los fogonazos de los tiros. Vio los primeros dos casquillos porque los otros salieron demasiado de rápido. Tan pronto dispararon se fueron; nadie se bajó. Luego de que se fueron, el testigo no recogió casquillos ni tampoco vio a alguien recogerlos del piso.

La cancha es bajo techo. La guagua pasó por encima de la acera y parte de la grama. Ahí es que bajan los cristales y empiezan a disparar. El carro de su hermano estaba pegado a la acera. La guagua y el carro estaban prácticamente pegados. Estaban cristal con cristal; pasajero con chofer. Su hermano era el chofer. La guagua era más alta que el carro de su hermano.

Al chofer de la guagua sólo pudo verle la cara. El que disparó estaba en el asiento delantero del pasajero y tenía un gorro crema. Vio el arma y le vio la cara. Conoce a los apelantes desde hace más de un año del Residencial Pedro Rosario Nieves. Aunque él nunca ha vivido allí, se pasaba en ese Residencial. Conversaba con ellos. No tenía reloj, por lo que no puede decir cuánto tiempo transcurrió entre que llegó la guagua, disparan y se fueron.

Cuando los apelantes se van, el testigo cambió a su hermano del asiento del chofer al del pasajero. El testigo se montó en el carro de su hermano. Vio a su hermano convulsando

y sangrando por la boca, y lo llevó al Hospital San Pablo. Fue guiando hasta el Hospital y lo metió solo al Hospital. Salió para llamar a sus padres y decirles que habían matado a su hermano. Entró de nuevo y los guardias de seguridad del Hospital no lo dejaron pasar. En esos momentos, se puso nervioso y con coraje y rompió el retrovisor de una guagua, que era la guagua del doctor.

Al momento en que ocurrieron los hechos, su amigo Yamuel no estaba presente. Yamuel

estaba dentro de su casa. El testigo dice que puede testificar que Yamuel no vio los hechos. Hacía segundos que había dejado de hablar con Yamuel; que cuando ocurren los hechos, Yamuel no estaba. El testigo se quedó sentadito allí fumándose un cigarrillo, y no un philly de marihuana. Cuando su hermano llega a procurarlo, él se encontraba frente a la casa de su amigo Yamuel

fumando.

El testigo indicó que cuando estaba hablando con su hermano, lo hacía desde el asiento del pasajero. Identifica el lugar donde estaba su bicicleta, que es donde estaba sentado. Ya había terminado de fumar. Le habló a su hermano por la ventanilla del auto, por lo que tenía que inclinarse. El cristal del pasajero estaba abierto. El testigo tenía su cabeza hacia adentro del carro.

La guagua entró por el mismo lado por donde entró su hermano. Cuando el testigo estaba mirando la guagua llegar, lo hacía desde adentro del carro. Cuando la guagua se detiene, él todavía no estaba nervioso ni asustado; estaba como si nada. El testigo todavía estaba dentro del carro. Su hermano aún no había visto la guagua porque estaba hablando con él.

Cuando su hermano vio la guagua, los cristales todavía estaban arriba. El testigo se levantó para ver quién llegaba. Se quedó mirando la guagua desde afuera. El testigo y su hermano se quedaron en silencio; ahí es cuando el testigo ve que los cristales se bajaban y salía el individuo con el arma de fuego. Todo fue bastante rápido. No le dio tiempo ni para avisarle a su hermano, ni para hacerle algún gesto a su hermano que le indicara peligro. El testigo indicó que todo eso lo ve a través de la ventanilla de su hermano.

En el contrainterrogatorio, indicó que Andy se quedaba en su casa, pero que no vivía con él, aunque lo veía todos los días. Andy

vivía con una mujer en Daguao, un campo en Fajardo. El testigo nunca vivió en Veve Calzada ni en el Residencial Pedro Rosario Nieves, pero frecuentaba mucho esos dos sitios.

El día de los hechos, salió de trabajar a las 9:30 p.m. Fue a su casa, se bañó y volvió a salir a las 11:30 p.m. No dijo la hora a la que...

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