Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0800558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0800558 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
ALEX C. RIVERA FERNÁNDEZ WALESKA CRUZ BETANCOURT | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2008.
El señor Alex. C. Rivera Fernández y la señora Waleska Cruz Betancourt (apelantes) presentaron ante este Tribunal una Apelación1 en la que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 31 de enero de 2008, archivada en autos el 5 de febrero de 2008. Mediante la Sentencia, el TPI concluye que, en el caso de autos, la
remoción de custodia realizada por el Departamento de la Familia (Departamento) fue conforme a derecho, por lo que dispone que el Departamento continúe con la custodia provisional de los menores, y señala vista de seguimiento con el propósito de discutir el plan de servicios de los apelantes y los menores.
Inconformes con tal determinación, los apelantes presentan una serie de mociones luego de dictada la Sentencia. El 19 de febrero de 2008 los apelantes presentan una Solicitud de Remedios en la que exponen ciertas situaciones con relación a los esfuerzos razonables de éstos y al plan de servicios y reunificación familiar. Mediante esta moción, los apelantes solicitan que conforme éstos han expuesto han logrado esfuerzos razonables en aras de la reunificación familiar, por lo que solicitan que se les devuelvan los menores. El TPI declara No Ha Lugar la solicitud de remedios mediante Orden emitida el 4 de marzo de 2008, notificada el día 13 de ese mes.
Además, los apelantes presentan una Moción de Reconsideración el 20 de febrero de 2008 en la que exponen que la determinación del TPI fue a base de premisas incorrectas y falsas.
Específicamente, los apelantes plantean que la petición de emergencia fue solicitada a base de las mentiras de la trabajadora social sobre el maltrato físico y emocional de los menores. Además, los apelantes sostienen que la investigación posterior conforme a la remoción de los menores fue deficiente, incompleta y no científica. El TPI rechaza de plano la solicitud de reconsideración mediante la Orden emitida a tales efectos el 4 de marzo de 2008 y archivada en autos el día 13 de dicho mes.
Asimismo, los apelantes presentaron ante el TPI el 27 de febrero de 2008 una Moción Solicitando Nuevo Juicio y/o Vista de Ratificación en la que enfatizan sobre varias manifestaciones de los menores de que éstos estaban confundidos y atemorizados, por lo que hicieron manifestaciones falsas contra sus padres por desconocer las consecuencias de las mismas. Igualmente, señalan que la trabajadora social descarta y resta valor al testimonio de los menores. De igual forma, los apelantes vuelven a cuestionar el proceso llevado a cabo para la ratificación de la remoción de custodia en el caso de autos. El TPI declara No Ha Lugar la referida moción solicitando nuevo juicio y vista el 10 de marzo de 2008, archivada en autos el día 14 de ese mes.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Tribunal desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción.
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