Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0800558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008

LEXTA20080509-02 Rivera Fernández v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

ALEX C. RIVERA FERNÁNDEZ WALESKA CRUZ BETANCOURT
Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
KLAN0800558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JMM2007-0038 Sobre: Ley Núm. 177 Protección de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2008.

El señor Alex. C. Rivera Fernández y la señora Waleska Cruz Betancourt (apelantes) presentaron ante este Tribunal una Apelación1 en la que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 31 de enero de 2008, archivada en autos el 5 de febrero de 2008. Mediante la Sentencia, el TPI concluye que, en el caso de autos, la

remoción de custodia realizada por el Departamento de la Familia (Departamento) fue conforme a derecho, por lo que dispone que el Departamento continúe con la custodia provisional de los menores, y señala vista de seguimiento con el propósito de discutir el plan de servicios de los apelantes y los menores.

Inconformes con tal determinación, los apelantes presentan una serie de mociones luego de dictada la Sentencia. El 19 de febrero de 2008 los apelantes presentan una “Solicitud de Remedios” en la que exponen ciertas situaciones con relación a los esfuerzos razonables de éstos y al plan de servicios y reunificación familiar. Mediante esta moción, los apelantes solicitan que conforme éstos han expuesto han logrado esfuerzos razonables en aras de la reunificación familiar, por lo que solicitan que se les devuelvan los menores. El TPI declara “No Ha Lugar” la solicitud de remedios mediante Orden emitida el 4 de marzo de 2008, notificada el día 13 de ese mes.

Además, los apelantes presentan una “Moción de Reconsideración” el 20 de febrero de 2008 en la que exponen que la determinación del TPI fue a base de premisas incorrectas y falsas.

Específicamente, los apelantes plantean que la petición de emergencia fue solicitada a base de las mentiras de la trabajadora social sobre el maltrato físico y emocional de los menores. Además, los apelantes sostienen que la investigación posterior conforme a la remoción de los menores fue deficiente, incompleta y no científica. El TPI rechaza de plano la solicitud de reconsideración mediante la Orden emitida a tales efectos el 4 de marzo de 2008 y archivada en autos el día 13 de dicho mes.

Asimismo, los apelantes presentaron ante el TPI el 27 de febrero de 2008 una “Moción Solicitando Nuevo Juicio y/o Vista de Ratificación” en la que enfatizan sobre varias manifestaciones de los menores de que éstos estaban confundidos y atemorizados, por lo que hicieron manifestaciones falsas contra sus padres por desconocer las consecuencias de las mismas. Igualmente, señalan que la trabajadora social descarta y resta valor al testimonio de los menores. De igual forma, los apelantes vuelven a cuestionar el proceso llevado a cabo para la ratificación de la remoción de custodia en el caso de autos. El TPI declara No Ha Lugar la referida moción solicitando nuevo juicio y vista el 10 de marzo de 2008, archivada en autos el día 14 de ese mes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Tribunal desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción.

I.
  1. Bienestar del Menor y Protección Integral de la Niñez

    Recientemente, en Puerto Rico se crea la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 444, et seq. (Ley Núm. 177). La exposición de motivos de la misma establece y reconoce la obligación de atender el maltrato de menores desde una perspectiva centrada en el bienestar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR