Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008

LEXTA20080509-07 Cuerpo de Bomberos de P.R. v.

Sindicato de Bomberos Unidos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE200800086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2007-7908 (906)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _9_ de mayo de 2008.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (Cuerpo de Bomberos o la peticionaria) y solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), archivada en autos el 2 de enero de 2008. Mediante dicha sentencia el TPI confirmó y mantuvo en vigor un laudo de arbitraje obrero-patronal emitido el 11 de julio de 2007 por la árbitra Binda Y. Santiago Cortés de la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (la árbitra).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado, y revocamos el dictamen emitido por el TPI.

I.

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos materiales que suscitan la presente controversia. El señor Radamés

Negrón González (señor Negrón

González) trabajaba para el Cuerpo de Bomberos, en el que ocupaba un puesto de Bombero en la Estación del Poblado Rosario en el Municipio de San Germán. El 13 de marzo de 2006, mientras el señor Negrón González se encontraba franco de servicio, su supervisor, el Sargento Gabriel Gelabert, le llamó por teléfono a su casa y le requirió que se personara a la Estación de San Germán para firmar un formulario de ausencia (OCAP-13 Solicitud de Licencia).1 En ese momento, técnicos del Instituto de Ciencias Forenses se encontraban en la Estación de San Germán realizando pruebas de detección de sustancias controladas al personal del Cuerpo de Bomberos. El señor Negrón González acudió a la Estación de San Germán, conforme las instrucciones impartidas, y, una vez allí, a éste se le requirió someterse a una prueba de detección de sustancias controladas. El señor Negrón González se sometió voluntariamente a la prueba, la cual arrojó positivo a la presencia de sustancias controladas.2

Con fecha de 2 de junio de 2006, el señor Germán

Ocasio Morales, Jefe del Cuerpo de Bomberos, envió una carta al señor Negrón González en la cual informó a éste que, a raíz del resultado de la prueba de dopaje

a la cual fuese sometido el 13 de marzo de 2006, se decretaba su suspensión sumaria efectiva inmediatamente y que, además, se propondría su destitución del puesto que ocupaba.3 En el mismo documento se le notificó al señor Negrón

González de su derecho a comparecer a una vista administrativa informal.

El 19 de junio de 2006 el señor Negrón

González compareció a la vista administrativa informal e impugnó la imposición de la suspensión sumaria. Celebrada la vista administrativa, el Oficial de Enlace del Programa de Sustancias Controladas del Cuerpo de Bomberos que presidió la misma rindió un informe en el cual recomendó que se confirmara la acción disciplinaria tomada contra el señor Negrón

González y, además, que se impusiera a éste la sanción de destitución. Consecuentemente, en esa misma fecha el Jefe del Cuerpo de Bomberos emitió una Resolución decretando la destitución del señor Negrón

González.

El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico (el Sindicato), en representación del señor Negrón González, acudió el 18 de julio de 2006 ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios. El Sindicato impugnó la acción disciplinaria tomada por el Cuerpo de Bomberos en contra del señor Negrón González, por ésta alegadamente no haber sido conforme a derecho.

Sometida la querella a arbitraje (caso núm. AQ-06-574) la vista ante la árbitra se celebró el 26 de febrero de 2007. Por las partes no haber llegado a un acuerdo de sumisión, cada una presentó su respectivo proyecto de sumisión, delegando así a la árbitra

la facultad de determinar la controversia a ser resuelta.4 Tomando en consideración el Convenio Colectivo vigente, las contenciones de las partes, y la evidencia admitida, la árbitra determinó que la controversia a resolver era la siguiente:

Determinar si la medida disciplinaria de destitución impuesta al Querellante estuvo justificada y fue conforme a derecho. De determinarse que la acción disciplinaria no fue justificada y conforme a derecho, proveer el remedio adecuado.

El 15 de marzo de 2007, el Cuerpo de Bomberos presentó un alegato en el cual sostuvo que los procedimientos se realizaron de conformidad con las leyes y la reglamentación vigentes. El Sindicato presentó un memorando de derecho, en apoyo de su posición, el 20 de marzo de 2007. El Sindicato expresó que la prueba de dopaje cuyo resultado dio base a la destitución del señor Negrón González se realizó ilegalmente, toda vez que la misma se llevó a cabo cuando éste se encontraba disfrutando de su día libre.

Así las cosas, el 11 de julio de 2007 se emitió y notificó el laudo arbitral cuya impugnación motiva el presente recurso. En el referido laudo, la árbitra determinó que el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5827 de 3 de julio de 1998 (el Reglamento Núm. 5827), dispone que las pruebas para la detección de sustancias controladas se efectuarán durante horas laborables y que el tiempo que utilice el empleado en la prueba se considerará como tiempo trabajado. La árbitra concluyó que habiéndosele realizado la prueba de dopaje al señor Negrón Gonzálezen su día libre fuera de horas laborables [que] no se consideró como tiempo trabajado, el Cuerpo de Bomberos violó lo dispuesto en su propio Reglamento y que, al así hacerlo, dicha agencia actuó de forma ultra vires. Al tenor de ello, la árbitra ordenó la reinstalación completa e inmediata del señor Negrón González a su posición anterior, ello sin menoscabo a sus derechos de...

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