Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700920
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008

LEXTA20080512-07 Comisión de Servicios Públicos v. Fraticelli Trucking Co., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

COMISION DE SERVICIO PUBLICO
Agencia Recurrida
v. FRATICELLI TRUCKING CO., INC.
Recurrente
DAVID RODRIGUEZ LASALLE
Recurrida
KLRA200700920
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: TCE-25 Sobre: Violaciones a la Ley de Servicio Público

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 mayo de 2008.

Mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de septiembre de 2007, comparece ante este tribunal Fraticelli

Trucking Co., Inc. (Recurrente). Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión de Servicio Público (CSP/Recurrida) el 9 de agosto de 2007, archivada en autos el 10 de agosto de 2007. Mediante ésta la agencia recurrida le impuso en reconsideración una multa de trescientos cincuenta dólares ($350.00) a la Recurrente.

A continuación, un resumen del tracto procesal del caso que generó el recurso que nos ocupa.

I.

El 8 de junio de 2005, la Sra. Legna

Pérez Pérez de la Comisión de Servicio Público realizó un Informe de Inspección-Conductor/Vehiculo a un camión cuyo dueño era Fraticelli

Trucking Co., Inc. y conducido por el Sr. David Rodríguez (Operador/Co-Querellado). Ese mismo día también emitió un documento intitulado Infracción y Citación al Sr. David Rodríguez por conducta impropia. Igualmente el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitió cinco (5) boletos al Sr. David Rodríguez por infracciones a la Ley de Tránsito.

El 9 de junio de 2005, la Recurrente notificó el despido mediante carta al Sr. David Rodríguez realizando la correspondiente liquidación sobre salario.

El 20 de junio de 2006, notificada el 13 de julio de 2006 la CSP emitió a la Recurrida y al Sr. David Rodríguez una Orden para Mostrar Causa por la que no se debía cancelar la autorización TCE-505 e imponer una multa de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por incumplir con las leyes y reglamentos de la CSP. Esencialmente realizó cuatro imputaciones.1

Finalmente la citó para una vista pública a celebrarse el 22 de agosto de 2006. Posteriormente la vista fue suspendida para el 9 de octubre de 2006. La Orden para Mostrar Causa fue notificada a Fraticelli

Trucking Co. Inc. y al Sr. David Rodríguez a la misma dirección postal.2

Oportunamente, la Recurrente replicó y solicitó la desestimación. Adujo que su compañía lleva operando desde 1960 y siempre había cumplido con las leyes y reglamentos locales y federales que gobiernan la industria de transportación y que nunca antes había sido señalada por una violación. Arguyó que el Sr. David Rodríguez ya no trabajaba en la compañía pero recibió un riguroso programa de adiestramiento. Igualmente expuso que en la solicitud de trabajo éste acompañó copia del certificado de buena conducta, certificado médico y certificado temporero de operador de la CSP expedido el 11 de abril de 2005. Que el día de los hechos era el primer día que se asignó al Sr. Rodríguez a conducir un transporte para la compañía y se le notificó su suspensión inmediatamente. Entendió que los hechos constitutivos de la infracción eran atribuibles al chofer y no a la compañía.

El 9 de octubre de 2006, se celebró la vista administrativa. Compareció Fraticelli Trucking Co. Inc.

representada por el Sr. Eduardo Fraticelli Torres, la Sra. Mildred Del Valle, Administradora de la Asociación de Arrastre de Puerto Rico, Sr. Adolfo Ferrer

Díaz, Inspector de Seguridad, la Sra. Legna Pérez Pérez, Inspectora, el Sr. Christian

Fraguada y el Lcdo. Eduardo Morales Soto. El Sr. David Rodríguez no compareció pues había sido citado incorrectamente a la dirección de la Recurrente, donde ya no laboraba.

El 29 de junio de 2007, archivada en autos el 10 de julio de 2007 la Comisión de Servicio Público emitió Resolución y Orden.

Realizó las siguientes determinaciones de hechos en el caso:

  1. […]

  2. […]

  3. La autorización del concesionario querellado estaba sometida ante la Oficina Regional de Ponce y en proceso de ser trabajada. La autorización vence el día 9 de julio de 2011. Ver Informe del entonces Director de la Oficina Regional de Ponce, Lcdo. Gilberto Rodríguez Zayas, de fecha 7 de junio de 2006.

  4. El 13 de junio de 2005, la inspectora Legna I. Pérez Pérez de la Oficina de Seguridad en el Transporte emitió un informe sobre unos acontecimientos ocurridos el 8 de junio de 2005, en el área de la zona portuaria frente a la Autoridad de Energía Eléctrica.

  5. La Inspectora Legna I. Perez Pérez testificó y haciendo referencia a su informe indicó que a eso de la 9.30 de la mañana detuvieron el camión Mack año 1991, tabilla RP-8894 número de motor 2M2P2644BMC009650, perteneciente a Fraticelli

    Trucking, el cual lleva un arrastre marca Streight año 1973 tablilla 692884-A perteneciente a Luis Ayala Colón Sucrs, Inc. Que este camión era operado por el operador co-querellado, Sr. David Rodríguez. Ver documentos en autos.

  6. La Inspectora indicó que el vehículo transportaba 18,600 galones de “flamable liquid, corrosive, NOS (1,1,1,3,3,3,-hexamethyldisilasane)

    UN2924, PGIII. Ver documentos en autos

  7. Que la unidad descrita anteriormente fue inspeccionada (ver hoja de inspección numero 455053) y las siguientes deficiencias fueron detectadas:

    · Desprovisto de certificado médico

    · El arrastre tenía la goma del primer eje del lado izquierdo exterior con la lona expuesta

    · El arrastre tenía ambas luces de parada inoperable

  8. Que el arrastre fue puesto fuera de servicio con el sello número 14568.

  9. Que el Operador David Rodríguez informó que el arrastre fue sacado de “Luis Ayala Colon” a petición de él, los inspectores indicaron llevar devuelta el camión para ser reparado.

  10. Que mientras la inspectora Legna

    Pérez realizaba su trabajo de inspección el operador David Rodríguez, se le acercó a la inspectora con insinuaciones expresiones ofensivas y rechazada por la inspectora como las siguientes;

    · Pidiéndole las gafas a la inspectora “es para llevármelas para que me des tu dirección y luego llevártelas a tu casa”

    · “Por que tú no me das tu teléfono, aunque sea para ir a comer o al cine”

  11. Que estos acercamientos ofensivos del Operador David Rodríguez fueron rechazados por la inspectora quien estaba muy molesta. La Inspectora Legna Pérez testificó en la audiencia reafirmándose en los hechos ocurridos pero aclarando que el personal de la compañía al llegar al lugar de los hechos cooperó en todo momento tomando acción rápida y diligentemente.

  12. Los hechos sobre la intervención con el operador querellado ocurrieron en presencia de los inspectores Adolfo Ferrer...

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