Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN070090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008

LEXTA20080513-02 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria P.R. v. Román González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Parte Apelante v. ZAIDA IMAR ROMÁN GONZÁLEZ; ZAIDA GONZÁLEZ TORRES Parte Apelada KLAN070090 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JCD2005-0525(603) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJEC. DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2008.

Mediante recurso de apelación, comparece el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA, parte apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitida el 28 de noviembre de 2006 y notificada el 22 de diciembre del mismo año. La Sentencia apelada ordenó la ejecución de la hipoteca que garantizaba un pagaré de $112,000.00 y que grababa un inmueble perteneciente a la Sra. Zaida I. Román

González y la Sra. Zaida González Torres (parte apelada).

Por los fundamentos que a continuación exponemos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el Sr. Román

Almodóvar otorgó varías líneas de crédito con el BBVA. El 13 de mayo de 2003, garantizó las mismas, mediante contrato de prenda en el cual entregó un pagaré por la suma de $112,000.00, con garantía hipotecaria sobre un inmueble ubicado en el Municipio de Juana

Díaz.1 En lo pertinente, según consta en el contrato de prenda, el Sr. Román Almodóvar (prestatario) se obligó de la siguiente forma:

SEGUNDO

PRENDA: El PRESTATARIO por la presente grava, cede, entrega y da en prenda el Pagaré Hipotecario, incluyendo su frutos y cualesquiera productos, al BANCO, quien es tenedor prendario del Pagaré, para garantizarle el fiel pago y cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, presentes y futuras, directas e indirectas, absolutas y contingentes, sean o no líquidas, vencidas y exigibles, que adeude al BANCO, surjan éstas transacciones respecto a las cuales el BANCO advenga a ser su acreedor, incurridas por el PRESTATARIO y el BANCO, o de otras transacciones respecto a las cuales el BANCO advenga a ser su acreedor, incurridas por el PRESTATARIO por sí solo o con otras personas como deudor o como garantizador, así como cualesquiera obligaciones subsidiarias relacionadas con las mismas, incluyendo comisiones, intereses, cargos, penalidades, gastos, costas y honorarios de abogado, sean bajo el Préstamo a Plazos, cualesquiera pagaré que pueda evidenciarlo, este Contrato o cualquier otro contrato, instrumento o documento, en adelante denominadas las “Obligaciones Garantizadas”.2 (Énfasis suplido.)

El 30 de enero de 2004, el Sr. Román Almodóvar vendió la propiedad gravada con el pagaré antes mencionado a la parte apelada, mediante la Escritura de Compraventa y Asunción de Hipoteca Núm. 11 ante el Notario Félix L. Negrón

Martínez. En lo pertinente, la parte apelada se obligó a lo siguiente: “La parte compradora hará las gestiones con el acreedor hipotecario para pagar la cuenta que está a nombre de los vendedores hasta su saldo total y una vez recibido el pagaré hipotecario de las referidas hipotecas procederá a cancelar dicho pagaré”.3 A su vez, en la escritura se expresó que el balance pendiente del pagaré hipotecario era de $93,456.60.

El 26 de mayo de 2004, el Sr. Román Almodóvar presentó Petición de Quiebra (Caso Núm. 04-5589), al amparo del Capítulo 7 de la Ley de Quiebra, 11 U.S.C.A. §701 et. seq. El caso de quiebras culminó con el descargo de todas las deudas no aseguradas del Sr. Román Almodóvar, el 25 de mayo de 2006.

El 26 de abril de 2005, la parte apelante presentó ante el TPI la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que originó el pleito de marras. En síntesis, la parte apelante reclamó a la parte apelada el pago no sólo del balance del pagaré con garantía hipotecaria, sino de todos los créditos otorgados al Sr. Jorge Román Almodóvar por dicha institución bancaria.

Continuados los trámites de rigor, el 3 de noviembre de 2005, la parte apelante presentó una “Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria” y alegó que al adquirir el inmueble hipotecado ofrecido como garantía mediante contrato de prenda, la parte apelada se había obligado a satisfacer todas las deudas contraídas por el Sr. Román Almodóvar con el BBVA.

El 8 de diciembre de 2005, la parte apelada presentó una “Moción Allanándonos Parcialmente A Sentencia Sumaria Y Replicando Parcialmente La Misma”. En síntesis, la parte apelada se allanó a que el TPI dictase sentencia sumaria, pero alegó que su responsabilidad se limitaba a la responsabilidad hipotecaria y que no respondía con sus bienes personales por las deudas del Sr. Román Almodóvar, mas allá del bien hipotecado. Por ende, solicitó que se ejecutara el bien hipotecado, y se opuso a la imputación de responsabilidad solidaria para tener que responder por obligaciones que no asumió.

El TPI ordenó la celebración de una vista el 6 de marzo de 2006, para discutir la solicitud de sentencia sumaria. Celebrada la vista, el TPI dispuso que las partes presentaran memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas alegaciones. Finalmente, el TPI emitió la Sentencia apelada y declaró “Con Lugar” la solicitud de sentencia sumaria y ordenó la ejecución de la hipoteca del inmueble de la parte apelada. Sin embargo, el TPI resolvió que la parte apelada no respondía en su carácter personal por el balance de las deudas incurridas por el Sr. Román Almodóvar.

Oportunamente, la parte apelante presentó una “Moción De Reconsideración”

que no fue considerada por el TPI por lo cual se considera denegada de plano. Inconforme con el resultado, acude ante nos la parte apelante y...

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